Una denuncia de Ecologistas evidencia la ilegalidad de una escollera construida sin autorización en Punta Candor
La denuncia que Ecologistas en Acción hizo el pasado año 2023 al percatarse de la construcción de una gran escollera en el pago La Almadraba de Punta Candor, ocupando el dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito, llevó a este grupo a denunciarlo y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes toda vez que, un privado se estaba apropiando de un espacio público.
Este colectivo supo que la construcción de esta escollera no se había sometido a información pública y por tanto, lo denunció ante la delegación territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. En ella señalaban que se había sufrido una disminución sustancial de la superficie de playa, ya bastante disminuida debido a la influencia negativa de otras escolleras y la subida del nivel del mar, y que además, la parcela en la que se realizaban los trabajos es de 1995, por tanto, posterior a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por lo que la escollera no puede ser legalizada ni justificada ya que ese es un espacio con servidumbre de protección. Por si fuera poco, se había instalado una valla metálica para el cerramiento de la parcela en la zona de dominio público marítimo terrestre, impidiendo el tránsito por la zona de servidumbre de paso.
Ante esta ocupación de terreno público para uso privado en Punta Candor, y gracias a la denuncia de los ecologistas, entre noviembre y diciembre de 2023, las autoridades competentes realizaron diversas inspecciones que motivaron la emisión de varios informes y la apertura del correspondiente expediente sancionador.
El departamento de Costas informó que lo registrado por el vigilante de Costas de la Demarcación de Costas Andalucía, dejaba claro que las obras se ejecutaron fuera de plazo de la autorización otorgada exclusivamente en zona de servidumbre de dominio público marítimo terrestre; y el informe de los agentes de Medio Ambiente relacionaba varias infracciones. Entre ellas, que existían acopios, almacenamiento o depósitos de residuos de las obras fuera de los límites de la parcela, que se habían colocado carteles y/o vallas publicitarias, se había vallado el perímetro de la finca y las actuaciones estaban realizadas fuera del plazo estipulado.
Según el juicio de los agentes actuantes, en revisión presencial, aparte de la caducidad de la autorización, el vallado no estaría ni tan siquiera explícitamente contemplado en el proyecto sobre el que se basó la resolución que autorizaba la escollera, no mencionándose ni en la memoria ni en otros apartados del proyecto ni en los planos.
Por otro lado, el informe de las autoridades competentes indica que las autorizaciones de obras no implican llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la parcela, tales como acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de la obra y que no se podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno de dominio público marítimo terrestre y que la servidumbre de tránsito deberá dejarse permanentemente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
En la visita realizada por un perito de la consejería, junto con los agentes firmantes de la denuncia y otros técnicos de la delegación territorial, -la cual solo pudo ser exterior al no encontrarse a nadie en la parcela objeto de la denuncia-, se constata un acondicionamiento de terreno de ampliación de la parcela hacia la línea de costa de unos 600 m2, para incorporar como parte de la parcela originaria en un aumento de su superficie deteriorada por los temporales. Asimismo, se ve la ejecución de una escollera de protección marítima de piedra de gran tamaño, de otros 600 m2 de extensión, invadiendo la playa y, todo ello, construido en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Constatadas estas circunstancias, a principios de este año 2024, el Servicio de Protección Ambiental comunica que "el titular de la autorización no podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno de dominio público marítimo terrestre” y que "los restos de cualquier tipo de obra deberán de retirarse del dominio público marítimo terrestre y se restituirá la zona a su estado anterior”. Por otro lado, el 11 de marzo se dictó el acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento sancionador y desde el departamento de Costas se constata que la gran escollera "no se ha ejecutado conforme al proyecto", que se han ejecutado obras no autorizadas y que son distintas a las solicitadas y tramitadas. El mismo informe concluye que no consta en el departamento de Costas autorización para la vivienda, garaje, trastero, piscina y edificación porche/barbacoa existentes en la parcela, siendo además usos prohibidos de acuerdo al artículo 25.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y por tanto no regularizables.
En resumen, queda claro que las actuaciones practicadas por este particular se realizan sobre una zona de dominio público, fuera de plazo y sin autorización y por tanto, constituyen una infracción administrativa expresamente tipificada, considerándose responsable a la mercantil Hotel Rambla 9, S.L., promotora de las obras y titular de la parcela.
Por todo ello, Ecologistas en Acción, en cumplimiento del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone a la delegación territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, que se imponga una sanción de multa pecuniaria por importe de 1.400 euros, una sanción de multa pecuniaria por importe de 44.459,85 euros y la restitución de la situación alterada a su estado anterior, y restauración del dominio público marítimo terrestre y sus servidumbres al estado que se encontraba, con retirada, demolición o las actuaciones que sean necesarias para ello, de todo lo indebidamente ejecutado. Asimismo, se pide la demolición y retirada de las construcciones existentes en la parcela afectada por la servidumbre de protección del dominio público que no cuenten con título habilitante de la administración y en todo caso, las prohibidas por ley.
Ecologistas en Acción quiere dejar claro que a su grupo lo que le preocupa, y estará atento, es la restitución de la situación alterada con la construcción de esta gran escollera. Para este grupo, "no se puede construir cómo y dónde se quiera", siendo preciso el respeto por las zonas de protección y la no alteración del medio ambiente, con un impacto lo más mínimo posible.




































Vecino | Sábado, 16 de Noviembre de 2024 a las 16:10:52 horas
Según dice la noticia, la casa se construyó en 1995, siendo falso. La vivienda es anterior a la ley.
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