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Redacción 7
Lunes, 04 de Diciembre de 2023

La mayoría de bares de Rota podrán cerrar a las 4 los fines de semana de Navidad y tener zambombas hasta las 12 de la noche

El Ayuntamiento de Rota edita el bando municipal que regula el cierre de bares y la organización de zambombas

[Img #207897]Como es habitual, durante el mes de diciembre la actividad en la calle se multiplica, especialmente a partir del puente que comienza el día 6, debido a la celebración de diversos encuentros y comidas de familias, amigos y compañeros de trabajo con motivo de las fiestas navideñas. Por eso, el Ayuntamiento de Rota ha editado un bando municipal con el fin de adaptar los horarios de establecimientos y regular la organización de zambombas en las próximas semanas de modo que la oferta de ocio pueda ampliarse pero se haga bajo unos criterios comunes y compatibilizándolo con el derecho al descanso de los vecinos.

 

Las disposiciones de este bando tendrán vigencia entre el 4 de diciembre y el 6 de enero y pretende aclarar la aplicación de la norma teniendo en cuenta que es la Junta de Andalucía la que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas marca horarios de apertura y cierre y actualmente hay varias leyes y decretos que podrían confundir su aplicación.

 

Horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería

 

Para aclarar la aplicación de esta norma, hay que recordar que son establecimientos de hostelería sin música aquellos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual; establecimientos de hostelería con música aquellos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual; y establecimientos especiales de hostelería con música que son los que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.

 

Los horarios por tanto irán en función de esta tipología. Del 4 de diciembre al  6 de enero, los establecimientos de hostelería con música y sin música podrán abrir a las 6.00 horas y los establecimientos especiales de hostelería con música a partir de las 12.00 horas.

 

Para el cierre,  del 5 al 21 de diciembre, los establecimientos de hostelería con música y sin música, todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 02.00 horas; y viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 3.00 horas.

 

Los establecimientos especiales de hostelería con música podrán cerrar todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, hasta las 3.00 horas como máximo; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, hasta las 4.00 horas como máximo.

 

En el periodo del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario de cierre será el siguiente: para establecimientos de hostelería con música y sin música, se podrá cerrar como máximo hasta las 4.00 horas; y los establecimientos especiales de hostelería con música todos los días hasta las 5.00 horas como máximo.

 

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de estos procederá al apagado de los equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.

 

Horario de las terrazas y veladores

 

En cuanto a las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7.00 horas para abrir y su cierre  durante todos los días, a excepción de viernes, sábado y vísperas de festivos, el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 2.00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Los viernes, sábados y vísperas de festivos el límite horario será a las 2.30 horas, debiendo quedar totalmente desalojado y recogido, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
 

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

 
Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería


 
Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades: en los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12.00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
 

En  todos los establecimientos de hostelería podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15.00 y 0.00 horas. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.


 
El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con al menos un día de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengarán la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.
 

En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.


 
La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora, así como las zambombas y actuaciones en directo de pequeño formato que se realicen en el interior de los establecimientos de hostelería, deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica.


 
Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores


 
En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando,  es decir, del 4 de diciembre al 6 de enero, las siguientes actividades: la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y 00.00 horas.  La instalación y utilización de dichos equipos deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica.
 

En cuanto al desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato, el número máximo de actuaciones a desarrollar por cada establecimiento de hostelería dentro de los días a los que se refiere este bando es de cuatro. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15.00 y las 00.00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.


 
Las actividades contempladas en este punto, deberán llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.


 
La realización de estas actividades están sujetas a comunicación previa al Ayuntamiento de Rota, por lo que aquellos que deseen desarrollarlas deberán presentar la comunicación en el Registro General del Ayuntamiento con al menos un día de antelación, indicando una descripción detallada de la actividad que se pretende realizar, días y horario en que se llevará a cabo, y junto con la misma se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos, que cubre una eventual reclamación de daños y perjuicios por los que pudieran generarse por motivo de dicha actividad. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengarán la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.


 
Lo dispuesto para las terrazas y veladores se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
 
 

Zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público


 
Aquellas personas, físicas o jurídicas que quieran organizar una zambomba u otro tipo de espectáculo público en espacios de dominio público que no sean terrazas y veladores, y que además ofrezcan servicios de comida y/o bebida, o que requieran el montaje de instalaciones provisionales, deberán presentar una solicitud con al menos dos días de antelación a la celebración de la zambomba o espectáculo, o tres días de antelación si necesitara corte de tráfico.


 
 La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva, donde se indicará: fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, si se va a tener una dotación sanitaria, si requiere corte y tráfico, y todos aquellos datos que resulten de interés.


 
Junto con la solicitud y la memoria deberá acompañarse la siguiente documentación: justificante de la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; en el caso de proveerse el montaje de instalaciones provisionales, como escenario, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá aportar proyecto de instalación suscrito por técnico competente; y deberá abonarse la tasa municipal regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 del Ayuntamiento.

 
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la celebración de la zambomba se organiza en espacios de dominio público que no requiera cortes de tráfico, ni instalaciones provisionales, ni ofrecen servicios de comida y/o bebida, y se limita a un encuentro vecinal, deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Rota con al menos un día de antelación. El horario será el comprendido entre las 15.00 y las 00.00 horas. Las actuaciones de este punto no se consideran espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengarán la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.

 
No autorización de las zambombas de gran formato


 
Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, no se autorizarán zambombas de gran formato, entendiéndose por ellas aquellas programadas o anunciadas al público en general, asimilables a las “actuaciones en directo”, que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.
 
 

Suspensión de los objetivos de calidad acústica


 
Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, se procederá a autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica para aquellas celebraciones de zambombas u otras actuaciones en directo de pequeño formato, que se desarrollen directamente en vías públicas y otras zonas de dominio público, así como en las terrazas y veladores de los espacios de titularidad y dominio público y los espacios de titularidad privada y uso público anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, durante el periodo previsto en el punto primero de este bando.

 

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  • Roteña48

    Roteña48 | Martes, 05 de Diciembre de 2023 a las 22:27:22 horas

    A ver si nos ponen una zamboba debajo del casa del Alcalde, para que este tenga ambiente navideño, y pruebe su propia medicina, y tambien se les puede poner debajo de sus ediles.

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  • Anonimo

    Anonimo | Lunes, 04 de Diciembre de 2023 a las 18:29:26 horas

    Para Excalibur:

    Sale más barato hacer una botellona que comprar un cubata.

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  • De traca

    De traca | Lunes, 04 de Diciembre de 2023 a las 16:42:18 horas

    Rota carisimo todo. Para salir de marcha, jerez, el puerto o cualquier otro pueblo.
    Que bajen los precios!
    Alcalde incompetente.

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  • Excalibur

    Excalibur | Lunes, 04 de Diciembre de 2023 a las 16:10:08 horas

    Sres del PSOE local recordaros que las botellonas están pro-hi-bi-das y ustedes los del PSOE local de Rota la fo-men-ta-is con esos horarios.
    Como "algunos" se líen a recoger firmas para poneros en el juzgado...vais a tener que coger la de Villa Diego los del PSOE.

    En esto no se mete la secretaria local del PP? Pues debería...si tanto les importamos los roteños!

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  • roteño

    roteño | Lunes, 04 de Diciembre de 2023 a las 15:08:22 horas

    Yo estuve el sábado en Jerez por décimo año consecutivo quitando el COVID y era una pasada el ambiente, increíble estuve en la zambomba de la Hermandad de Las Angustias se ha echo famosa hace años pero si cura lo está petando en internet bailando por bulerías, que arte!!! En Rota había 4 gatos le recomiendo a todo el mundo ir a Jerez....mientras pueda iré todos los años. Luces, muchos autobuses de gente de fuera, baile, cante, pestiños, anís, etc.. **** te puente me dijeron que había muchas zambombas.

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  • Ciudadano

    Ciudadano | Lunes, 04 de Diciembre de 2023 a las 14:28:34 horas

    Carísimo todo,y mira que yo ruleo, después dicen que la gente se va afuera normal, estamos cogiendo una fama de caro que no viene nadie

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  • Antonio

    Antonio | Lunes, 04 de Diciembre de 2023 a las 12:26:28 horas

    Esto es un despropósito que barbaridad, lo ideal seria que estuvieran todas las plazas y algunos acerados ocupados por las terrazas y que el horario de cierre fuera a la salida del sol.
    Esto es un maltrato inadmisible hacia los bares y los chavales que quieran pasárselo bien.

    Irony, off mode.

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