Últimos días para que pymes y autónomos soliciten la ayuda a la Junta por el sobrecoste energético durante 2022
El próximo 30 de septiembre concuye el plazo para que los autónomos y pymes que en 2022 experimentaran un sobrecoste energético en sus facturas puedan acogerse a unas ayudas que pone en marcha la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para compensar aquel aumento del gasto en gas o electricidad.
Las ayudas se concederán por concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada de las solicitudes. Es una medida "urgente y extraordinaria, dotada con 525 millones de euros procedentes de fondos europeos, e incluida en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía".
El delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, Daniel Sánchez, quiere animar a las entidades interesadas a presentarse a esta ayuda, ya que esta línea "va a apoyar económicamente a pequeñas y medianas empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia que se han visto especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio de la energía y la crisis internacional de materias primas y suministros, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022".
Además, informa que “se trata de una ayuda muy directa, se presenta únicamente de forma telemática (en este enlace: https://www.chap.junta-andalucia.es/ovorion/) y en tan solo 3 minutos, sin necesidad de aportar documentación. Gracias a su diseño basado en la utilización de automatismos e intercambios de información llegará a las cuentas bancarias de los beneficiarios antes de que termine el año”, ha explicado el delegado de Empleo. La norma establece las condiciones para acceder a estas ayudas que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros.
La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que estas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la gestión, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda.
Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Solo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento. Toda la información puede consultarse en la web 'http://ayudasobrecosteenergetico.es'.
Son susceptibles de esta ayuda las actividades contempladas dentro de los grupos de actividad especialmente afectados, donde se encuentran por ejemplo los talleres mecánicos, los hoteles, los alojamientos turísticos, los negocios de restauración, las fábricas de productos lácteos, textiles, de bebidas, calzado y muebles.
Se incluyen también las empresas de construcción, los comercios de multitud de productos, las empresas de transporte de mercancías, las industrias manufactureras, las actividades de radiodifusión, la programación y emisión de televisión, las consultorías, los servicios relacionados con el procesamiento de datos, las empresas de publicidad, de organización de eventos y actividades deportivas y de entretenimiento, entre otras.


































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