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Redacción 5
Lunes, 24 de Julio de 2023

Los bares de Rota podrán cerrar una hora más tarde los días de la Fiesta de la Urta

[Img #198319]Los bares de Rota podrán cerrar una hora más tarde este verano durante los días de celebración de la Fiesta de la Urta, como indica un bando editado por el Ayuntamiento de Rota en el que se recoge el horario de apertura y cierre de los bares y establecimientos de hostelería de la localidad con el fin de informar de los horarios en vigor hasta el 30 de septiembre. Aunque muchos hosteleros consideran que estos  deberían ser más flexibles para intentar compatibilizar la actividad económica con el ritmo de un pueblo de costa donde las dos de la madrugada como hora de cierre resulta de lunes a jueves y víspera de festivos insuficiente, las limitaciones horarias vienen impuestas por una normativa de la Junta de Andalucía. Aún así, los municipios tienen en determinados casos, muy puntuales, un pequeño margen para ampliar el cierre de bares cuando se trata de fiestas o momentos concretos, y eso es lo que ocurrirá durante los días de Fiesta de la Urta. Todos los bares podrán cerrar una hora más tarde de lo habitual. 

 

De este modo, y según el bando emitido por la alcaldía, el 3, 4, 5 y 6 de agosto, los establecimientos de hostelería con y sin licencia de música que durante el fin de semana están obligados a cerrar a las 3 de la madrugada, lo podrán hacer a las 4; mientras que los establecimientos de hostelería especial con música, cuyo cierre es habitualmente el fin de semana a las 4, lo podrán hacer a las 5.

 

Una vez pase la Fiesta de la Urta, y hasta el 30 de spetiembre, el horario de cierre volverá a ser el siguiente: los bares con o sin licencia de música tendrán que cerrar a las 2.00 horas de lunes a jueves y domingos; y viernes, sábados y víspera de festivos a las 3.00 como máximo. Aquellos establecimientos especiales con música tienen que cerrar de lunes a jueves a las 3.00 y viernes, sábados y víspera de festivos a las 4.00 horas. Y los que tengan licencia de discoteca el horario a cumplir será de lunes a jueves y domingo a las 6.00 horas, y viernes, sábados y víspera de festivo a las 7 de la mañana.  Los chiringuitos estarán obligados todos a cerrar a las 2.00 horas.

 

En todos los casos, a esas horas no se podrán ofrecer más consumiciones, no se permitirá la entrada a nuevos clientes y los que ya están deben marcharse como máximo media hora después de la hora de cierre.

 

El bando especifica claramente cuáles son los establecimientos de hostelería sin música, que son aquellos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual; los establecimientos de hostelería con música, que se dedican a  ofrecer la actividad de la hostelería y tienen licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Instrucción; y los establecimientos especiales de hostelería con música, que ofrecen la actividad de la hostelería y tienen licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.

 

El horario de apertura para estos es a las 6 de la mañana para los establecimiento de hostelería con música y sin música, y a las 12.00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música.



Las terrazas y veladores cerrarán a las 2.00 horas


Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7.30 horas.
Con respecto al horario de cierre, para todos los establecimientos de hostelería será las 2.00 horas, no pudiéndose servir más consumiciones a partir de dicha hora, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.


No obstante, los viernes, sábados y vísperas de festivo, dicho límite horario será a las 2.30 horas, no pudiéndose servir más consumiciones a partir de dicha hora, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.


Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.


Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería


Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:


A) En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12.00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.


B) En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse actuaciones en directo de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15.00 y 0.00 horas.


En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento. No obstante, si se utilizaran mecanismos de
reproducción o amplificación sonora, se tendrá que instalar un limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA.


El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.


C) En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.
A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato, aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.


Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores


En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:


a) La instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales, sin amplificación sonora, durante los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y 23.00 horas.


b) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición  dada en el punto anterior, siempre y cuando no se utilicen ningún equipo de reproducción o amplificación sonora. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y las 23.00 horas.


c) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, utilizando equipos de reproducción o amplificación sonora. Se permitirá un máximo de 2 horas de actuaciones de pequeño formato al día, que deberá desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 18.00 y las 22.00 horas. La actuación en todo caso deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana, debiendo atenerse a las instrucciones que pudiera recibirse de la Policía Local a estos efectos.


El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá solicitarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, y haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.
En los casos a) y b) no tendrá que utilizarse ninguna medida correctora del sonido, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento, estableciendo cuantas condiciones de instalación y funcionamiento sean
precisas para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.


En el caso de las actuaciones de pequeño formato contempladas en el apartado c), sólo se permitirán en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados en suelos de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial, entendiéndose que las playas quedan contempladas en este tipo de suelos. En sectores de la ciudad distintos a los anteriores deberá justificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica mediante la aportación del correspondiente estudio acústico.


Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

 

Celebración de otros espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario


Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

 

Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7 días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma:


a) Memoria descriptiva donde se indique nombre de la actividad, fecha de celebración, ubicación, horario, persona responsable, etc…
b) Justificante de la contratación de seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.
c) Abono de la tasa correspondiente.
d) Certificado de calidad acústica emitida por técnico competente, y en su caso indicación de las medidas correctoras.
e) Si se realiza en locales y/o se lleva a cabo la instalación de algún tipo de infraestructura, se deberá acreditar certificado emitido por técnico competente donde se acredite la solidez y seguridad del establecimiento y/o instalación.
f) Si se realiza en espacios acotados, será necesario además un plan de emergencia y autoprotección.


Si un establecimiento pretendiera realizar varias actividades de este tipo dentro del ámbito de aplicación temporal de este bando, podrán realizarlo dentro de una solicitud conjunta donde se indique todo lo expresado en los apartados anteriores referentes a cada actividad concreta.


El bando íntegro se puede consultar en: https://aytorota.sedelectronica.es/board

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  • para jovenindiganda

    para jovenindiganda | Miércoles, 26 de Julio de 2023 a las 08:48:33 horas

    Monta un bar, insonorízalo y paga la licencia para establecimiento con musica, podras tener un local que cierre mas tarde.
    No creo que un ayuntamiento sea el responsable de construir discotecas. El ayuntamiento puede favorecer sus aperturas pero nunca dejar de cumplir la ley.
    Aquí en Rota los hosteleros son muy listos y quieren no cerrar teniendo licencia de cafeterías.

    Accede para responder

  • Vecina

    Vecina | Martes, 25 de Julio de 2023 a las 18:59:00 horas

    Que cansino este Alcalde y ediles con los bares. ¿ que les darán para que los favorezcan siempre en todo, y miren para otro lado cuando inclumplen leyes y ordenanzas municipales ?

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  • Ciudadano

    Ciudadano | Martes, 25 de Julio de 2023 a las 18:31:48 horas

    A las 11 de la noche ya están diciendo algunos a los clientes la cocina está cerrada, jajajaja

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  • Critico

    Critico | Martes, 25 de Julio de 2023 a las 16:27:06 horas

    Favoritismo. El ciudadano que no descanse, eso da igual.

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  • jovenindiganda

    jovenindiganda | Martes, 25 de Julio de 2023 a las 13:02:31 horas

    ¿Qué diferencia hay con este horario al que tenemos durante todo el año? Me parece de vergüenza para lo que ha quedado Rota, un pueblo dormitorio. Sin ocio nocturno para los jóvenes, a esa hora donde te marchas, porque discotecas tampoco hay. Es lamentable que el pueblo esté a merced de los veraneantes, que te vas a cualquier pueblo de alrededor y hay un ambientazo , aquí viene la gente a comer y dormir y los jóvenes nos tenemos que ir fuera. El alcalde o en este caso el señor Gomez que es joven, podría proponer algo digo yo, qué para eso es el de juventud y trabajar un poco. Te propongo cosas , te ayudo a trabajar hombre: cerrar a las 4 , al menos los fines de semana. Sacar a licencia los bares de la muralla, que allí no se molestaba a nadie cuando Rota era famosa por su ambiente. Dejad al menos que los chavales puedan beber en la playa , ya que así puedes estar más de la hora de cierre de los bares, dejad al los chavales al menos que puedan hacer algo. Ya no te propongo más y piensa un poco también, que es de pena lo de este pueblo. Rota, pueblo dormitorio...

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