Un bando municipal estipula el cierre general de bares en verano a las 3 de la madrugada, con alguna excepción
Los establecimientos con licencia de música podrán cerrar a las 4 los viernes, sábados y vísperas de festivos
Los bares de Rota en general, durante este verano y salvo que haya algún cambio normativo, deberán cerrar todos los días a las 3 de la madrugada, pudiéndolo hacer una hora más tarde, es decir, a las 4 de la madrugada, aquellos establecimientos con licencia de música los viernes, sábados y vísperas de festivos. Una norma que estará en vigor, en principio, hasta el 15 de septiembre. Así se recoge en el bando municipal que el Ayuntamiento de Rota ha editado con el fin de establecer los horarios de cierre de locales de hostelería y restauración ante la duda que existe sobre si todavía es aplicable el decreto de la Junta de Andalucía que el año pasado entró en vigor con motivo de la pandemia, y sobre el que no hay una modificación que indique otro horario pese a que la incidencia es mucho menor que el verano pasado pero sobre el que no hay un decreto que lo sustituya.
Por eso, y para dar seguridad jurídica a los hosteleros y a la propia Policía Local sobre cuál es la hora que exige la norma, y hasta que la Junta de Andalucía no conteste al Ayuntamiento de Rota sobre esta duda que ya se ha planteado de forma formal a la Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz y está a la espera de que la Consejería de Salud se pronuncie, el alcalde de Rota, Javier Ruiz, ha optado por editar este bando y así que todas las partes tengan claro cuál es el horario de cierre y de apertura establecido en Rota para esos meses de verano. El objetivo es conciliar el derecho al ocio de unos y el derecho al descanso de otros.
Lo que habría que aclarar por parte del gobierno autonómico, es si persiste la situación de alerta sanitaria ocasionada por el Covid-19 o no, y en base a ello, qué normativa es la aplicable. De momento, el Ayuntamiento de Rota, llevando a cabo "una interpretación literal de la norma" entiende que resulta aplicable el Decreto-Ley 14/2020, ya que si bien la incidencia de la Covid-19 ha bajado considerablemente, y no estamos ante ninguna declaración de estado de alarma, e incluso las restricciones de los últimos meses han quedado reducidas a la mínima expresión; también es cierto que por parte de la OMS sigue la declaración de la situación de pandemia, por lo que hay que entender que persiste una situación de alerta sanitaria que es el presupuesto de hecho necesario para considerar vigente las disposiciones de dicho Decreto-Ley, en particular el Capitulo I y III
Aunque no es una competencia del Ayuntamiento establecer el horario de cierre de estos establecimientos de hostelería, el bando municipal lo regulará a la espera de un pronunciamiento oficial ya solicitado a la Junta.
Mientras tanto, hay que dejar claro que existen los establecimientos de hostelería sin música (que no tienen licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual); los establecimientos de hostelería con licencia para música (que sí pueden instalar los citados equipos) y los establecimientos de hostelería especiales, (que tienen licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y al que los menores de 16 años tienen prohibida su entrada)
Para ellos, el horario de apertura es de las 6 de la mañana para los establecimientos de hostelería con y sin licencia de música; y de las 12 del mediodía para los especiales de hostelería con música. El cierre será para todos los días, el horario máximo hasta las 3.00 horas, no siéndole aplicable una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos. No obstante, los establecimientos de hostelería especiales con música podrán cerrar como máximo a las 4.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
Excepción Fiesta de la Urta
Según este bando municipal, durante los días 4, 5, 6 y 7 de agosto, con motivo de la celebración de la Fiesta de la Urta, el horario máximo de cierre será hasta las 4.00 horas, y hasta las 5.00 horas el viernes y el sábado, para los establecimientos de hostelería con música y sin música. Para los establecimientos especiales de hostelería con música, el horario máximo de cierre será hasta las 5.00 horas, y hasta las 6.00 horas el viernes y el sábado.
Llegada la hora de cierre, el personal responsable del establecimiento no podrá servir más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas, y deberá quedar desalojado definitivamente el local de clientes como máximo a la media hora después de dicha hora.
Horario de las terrazas y veladores
Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7.30 horas. Con respecto al horario de cierre, para todos los establecimientos de hostelería será las 3.00 horas, no pudiéndose servir más consumiciones a partir de dicha hora, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería
Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
A) En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12.00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
B) En todos los establecimientos de hostelería podrán desarrollarse actuaciones en directo de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15.00 y 0.00 horas.
En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento.
No obstante, si se utilizaran mecanismos de reproducción o amplificación sonora, se tendrá que instalar un limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA.
El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a celebrar, el día, horario en que vaya a tener lugar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.
C) En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.
A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.
Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores
En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
a) La instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales, sin amplificación sonora, durante los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y 23.00 horas.
b) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, siempre y cuando no se utilicen ningún equipo de reproducción o amplificación sonora.
El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y las 23.00 horas.
c) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, utilizando equipos de reproducción o amplificación sonora. Se permitirá un máximo de 2 horas de actuaciones de pequeño formato al día, que deberá desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 18.00 y las 22.00 horas. La actuación en todo caso deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites
que exige la convivencia ciudadana, debiendo atenerse a las instrucciones que pudiera recibirse de la policía local a estos efectos.
El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá solicitarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, y haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.
En los casos a) y b) no tendrá que utilizarse ninguna medida correctora del sonido, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento, estableciendo cuantas condiciones de instalación y funcionamiento sean precisas para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.
En el caso de las actuaciones de pequeño formato contempladas en el apartado c), sólo se permitirán en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados en suelos de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial, entendiéndose que las playas quedan contempladas en este tipo de suelos. En sectores de la ciudad distintos a los anteriores deberá justificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica mediante la aportación del correspondiente estudio acústico.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
Celebración de otros espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7 días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma:
a) Memoria descriptiva donde se indique nombre de la actividad, fecha de celebración, ubicación, horario, persona responsable, etc.
b) Justificante de contratación del seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.
c) Abono de la tasa correspondiente.
d) Certificado de calidad acústica emitida por técnico competente, y en su caso indicación de las medidas correctoras.
e) Si se realiza en locales y/o se lleva a cabo la instalación de algún tipo de infraestructura, se deberá acreditar certificado emitido por técnico competente donde se acredite la solidez y seguridad del establecimiento y/o instalación.
f) Si se realiza en espacios acotados, será necesario además un plan de emergencia y autoprotección.
Si un establecimiento pretendiera realizar varias actividades de este tipo dentro del ámbito de aplicación temporal de este bando, podrán realizarlo dentro de una solicitud conjunta donde se indique todo lo expresado en los apartados anteriores referentes a cada actividad concreta.
salvi | Miércoles, 20 de Julio de 2022 a las 20:57:52 horas
a los bares no solo se les dejan apropiarse de las aceras y carreteras y hacer lo que les da la gana si no que tambien se les deja explotar a trabajadores sin seguro y un sueldo de mierda y a veces con menores de edad y esto tampoco se vigila
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