La mayoría de bares de Rota podrán abrir hasta las 5 de la madrugada los fines de semana en Navidad
El bando flexibiliza horario desde el 26 de noviembre
Con la llegada de la época navideña, donde la actividad comercial y hostelera se intensifica, el Ayuntamiento de Rota ha decidido, como es habitual, flexibilizar los horarios de cierre de bares, con y sin música, para favorecer al sector y la celebración de zambombas navideñas.
Tras los meses de pandemia y una Navidad como la pasada llena de restricciones horarias, este año, la situación cambiará sustancialmente como se recoge en el bando que hoy ha editado el alcalde de Rota, Javier Ruiz, y que tendrá vigencia del 26 de noviembre al 6 de enero de 2022.
Entre esas fechas, los horarios de apertura y de cierre serán los siguientes: los establecimientos de hostelería con licencia de música y sin ella, podrán abrir a las 6 de la madrugada, mientras que los establecimientos especiales de hostelería con música, deberán hacerlo a partir de las 12.00 horas.
En cuanto al cierre, el horario será del 26 de noviembre al 21 de diciembre, para los establecimientos de hostelería con música y sin música, todos los días como máximo a las 3 de la madrugada; mientras que los establecimientos especiales de hostelería con música, podrán abrir todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 3.00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivo, como máximo hasta las 4.00 horas.
Del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario de cierre será el siguiente: para los establecimientos de hostelería con música y sin música se podrá abrir todos los días, a excepción de viernes y sábados, hasta un horario máximo de cierre que se sitúa en las 3.00 horas; para los viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 5.00 horas.
En el caso de los establecimientos especiales de hostelería con música, todos los días, a excepción de viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 3.00 horas; y los viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 6.00 horas.
A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de estos procederá al apagado de los equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.
Horario de las terrazas y veladores
En cuanto a las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 8.15 horas.
Con respecto al horario de cierre, durante todos los días, el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 3.00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería
Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12.00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15.00 y 0.00 horas. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.
El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con al menos un día de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengaran la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.
En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.
La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora, así como las zambombas y actuaciones en directo de pequeño formato que se realicen en el interior de los establecimientos de hostelería, deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica.
Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores
En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y 00.00 horas. La instalación y utilización de dichos equipos deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica.
En el desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato, el número máximo de actuaciones a desarrollar por cada establecimiento de hostelería dentro de los días a los que se refiere este bando es de cuatro. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15.00 y las 00.00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.
Las actividades contempladas en este punto, deberán llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.
La realización de estas actividades están sujetas a comunicación previa al Ayuntamiento de Rota por lo que aquellos que deseen desarrollarlas, deberán presentar la comunicación en el Registro General del Ayuntamiento con al menos un día de antelación, indicando una descripción detallada de la actividad que se pretende realizar, días y horario en que se llevará a cabo, y junto con la misma se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos, que cubre una eventual reclamación de daños y perjuicios por los que pudieran generarse por motivo de dicha actividad. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengaran la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
Zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público.
Aquellas personas, físicas o jurídicas que quieran organizar una zambomba u otro tipo de espectáculo público en espacios de dominio público que no sean terrazas y veladores deberá presentar una solicitud dentro de los días comprendidos entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre ambos inclusive, y en cualquier caso con tres días de antelación a la celebración de la zambomba o espectáculo si necesitara corte de tráfico.
La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva, donde se indicará: fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, si se va a tener una dotación sanitaria, si requiere corte y tráfico, y todos aquellos datos que resulten de interés.
Junto con la solicitud y la memoria deberá acompañarse la siguiente documentación: justificante de la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; en el caso de proveerse el montaje de instalaciones provisionales, como escenario, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá aportar proyecto de instalación suscrito por técnico competente.; deberá abonarse la tasa municipal regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 de este Excmo. Ayuntamiento.
No autorización de las zambombas de gran formato
Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, no se autorizarán zambombas de gran formato, entendiéndose por ellas aquellas programadas o anunciadas al público en general, asimilables a las “actuaciones en directo”, que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.
Suspensión de los objetivos de calidad acústica
Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, se procederá a autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica para aquellas celebraciones de zambombas u otras actuaciones en directo de pequeño formato, que se desarrollen directamente en vías públicas y otras zonas de dominio público, así como en las terrazas y veladores de los espacios de titularidad y dominio público y los espacios de titularidad privada y uso público anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, durante el periodo previsto en el punto primero de este bando.


































ROTEÑ@ | Martes, 16 de Noviembre de 2021 a las 12:59:02 horas
Siempre los mismo usuarios quejando de la gestión de ese gobierno. sois un poco cansino a la mayoría de la ciudadanía le parece una buena idea.
Venga seguir llorando por las redes que una os queda mínimo dos años mas.
Un saludo
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