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Redacción
Lunes, 13 de Septiembre de 2021

El Ayuntamiento de Rota recuerda las bonificaciones fiscales para empresas y particulares

[Img #151617]El Ayuntamiento de Rota ha recordado el paquete de medidas ficales impulsadas para beneficiar a empresas y particulares con el fin de poder ayudar en tiempos de crisis a afrontar algunos impuestos y tasas municipales.


En este sentido, las bonificaciones para empresas por el uso de energías renovables puede llegar a ser del 50% del IBI durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas de aprovechamiento térmico; bonificación del 50% del IBI durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia menor o igual a 10 kw; bonificación del 5% de la inversión, con un máximo del 50%, del IBI durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia mayor a 10 kw; bonificación del 75% del impuesto de instalaciones, construcción y obras, para las empresas que quieran realizar instalaciones de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico; y bonificación del 5% de la inversión, con un máximo del 50%, del IAE durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

 

Por fomento del empleo, las empresas se pueden beneficiar de una bonificación de la cuota del IAE si llevar a cabo la creación de empleo indefinido neto, en los siguientes porcentajes: un 10% de la cuota si se aumenta la contratación al menos en dos trabajadores indefinidos más; un 25% de la cuota si se aumenta la contratación al menos en cuatro trabajadores indefinidos más; y un 40% de la cuota si se aumenta la contratación al menos en seis trabajadores indefinidos más.

 

Por otro lado, las empresas de ganadería verán sus tarifas del consumo de agua reducidas en un 15% para todas las explotaciones ganaderas, tanto en la cuota fija como en la variable.

 

En cuanto a las bonificaciones para particulares, por el uso de las energías renovables se bonifica el 50% del IBI durante 5 años, para los que instalen sistemas de aprovechamiento térmico; hay una bonificación del 50% del IBI durante 5 años, para los que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia menor o igual a 10 kw; una bonificación del 5% de la inversión, con un máximo del 50%, del IBI durante 5 años, para los que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia mayor a 10 kw; y una bonificación del 75% del impuesto de instalaciones, construcción y obras, para los que quieran realizar instalaciones de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico.

 

Las familias numerosas en las que alguno de sus miembros tengan otro inmueble en propiedad siempre y cuando el porcentaje del dominio sea inferior al 50%, o bien estén privados por cualquier causa legal o resolución judicial de su uso y disfrute,  podrán beneficiarse de una bonificación en el pago del IBI de la vivienda habitual

 

También los propietarios de vehículos clásicos pueden acceder a este paquete de medidas fiscales, ya que los dueños de este tipo de coches estarán exentos de abonar el impuesto de vehículos de tracción mecánica, debiendo entenderse por clásicos aquellos vehículos que teniendo una antigüedad mínima de 25 años desde la fecha de fabricación, solo sean utilizados ocasionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras, y que por tanto, no superen los 5.000 kilómetros de circulación al año. Para disfrutar de esta bonificación hay que inscribirse en un registro municipal.


Por otro lado, los cónyuges, ascendientes o descendientes que hereden la vivienda habitual del causante, así como los inmuebles anexos, se bonificará la cuota del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los siguientes porcentajes: si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda no excede de 27.300,46  euros, será el 95% de bonificación si los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superan en 2,44 veces el IPREM (14 pagas); del 75% de bonificación en los restantes casos.

 

En el caso de que el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda sea igual o superior a 27.300,46 euros, se bonificará el 75% si los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superan en 2,44 veces el IPREM (14 pagas); y el 50% en los restantes casos.


Desde el Ayuntamiento de Rota informan que para una información más detallada, todas las medidas se pueden consultar en las ordenanzas fiscales en la web www.aytorota.es

 

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