Entra en vigor la ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Este sábado, 6 de marzo, entra en vigor en Rota la ordenanza municipal que regula la circulación de los conocidos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), de modo que todas las personas que sean usuarios de este tipo de transporte que ha proliferado en los últimos tiempos como una alternativa más de movilidad, sepan algunas de las normas que tendrán que cumplir para evitar sanciones por infracciones leves, graves o muy graves.
En primer lugar, la ordenanza define como VMP a aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Este tipo de vehículos solo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado, en ese supuesto la altura máxima del asiento o sillín deberá ser de 54 centímetros medidos desde el suelo hasta la altura máxima del mismo.
En cuanto a circulación, y en términos generales, la ordenanza prohíbe la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal en las aceras, las plazas, los parques, los jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones. Podrán circular por los carriles bici no segregados del espacio de peatones y acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. También podrán circular por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía; por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía; por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles. De igual forma, según la ordenanza municipal, se podrá circular en otras vías en las que esté expresamente señalizada la posible circulación de estos vehículos, así como su velocidad.
De forma excepcional se podrá permitir la circulación de Vehículos de Movilidad Personal en algunas zonas, inicialmente prohibidas para estos vehículos, que formen parte de recorridos previamente autorizados por el Ayuntamiento de Rota como consecuencia del ejercicio de una actividad con explotación comercial económica con guía, siempre que no sobrepasen la velocidad del peatón caminando y respetando la distancia de 1,5 metros de separación con peatones u otros usuarios de la zona.
Hay que tener cuenta que la prioridad será, en todo caso, del peatón. En el caso de existir carril / acera bici, el VMP deberá circular por este si la infraestructura del citado carril lo permite.
En todos los casos, los usuarios de este tipo de vehículos tienen que obedecer las señales de circulación que puedan encontrar durante su circulación, siendo 15 años la edad mínima permitida para circular con un VMP.
Los conductores de estos vehículos tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido, ingerido o incorporado a su organismo bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
La misma ordenanza recoge y advierte que no se puede conducir un Vehículo de Movilidad Personal utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares.
Por otro lado, se recomienda la instalación de timbre o avisador acústico para advertir la presencia al resto de usuarios de la vía en caso necesario, así como la obligación de contar con luces y chaleco reflectante en caso de circular de noche.
Es importante recordar además que no se podrá circular agarrado a otros vehículos en marcha y que queda prohibido el transporte de pasajeros y animales.
Aparcar los vehículos de movilidad personal
En cuanto a las zonas donde aparcar los VMP, la ordenanza establece que deberán estacionarse en las zonas destinadas al estacionamiento de ciclos (siempre que sus dimensiones lo permitan) o, en caso contrario, en los espacios autorizados y habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Rota. En caso de no existir lugares en las inmediaciones (50 metros) o si estos lugares están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía pero nunca atándolos a los árboles, semáforos, farolas, bancos, postes de señales de tráfico, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano. También estará prohibido estacionar los VMP en zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga a la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva, así como en lugares reservados a otras personas usuarias a otros servicios o en las zonas de estacionamiento regulado. La prohibición se hace extensiva a las aceras de menos de 3 metros libres de obstáculos y en aquellas que tengan más de 3 metros, cuando se impida el paso de los peatones.
El incumplimiento de algunas de estas normas acarrea sanciones que pueden ser leves, graves o muy graves. Además, la Policía Local puede inmovilizar el vehículo si así lo considera oportuno.
Aunque parezca algo de lógica, hay que recordar que el conductor de un Vehículo de Movilidad Personal debe respetar en todo momento las señales de circulación (semáforos, STOP, cedas el paso, paso de peatones...).



































Tequiei ya | Martes, 09 de Marzo de 2021 a las 18:18:11 horas
No tenéis narices de controlar el tráfico y ruidos de motos y ahora os vais a liar con cuatro patinetes cagaos que no dan ruido ni problema. Pedazo de polis tenemos en el pueblo picha.
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