Conoce las actividades esenciales que deben cerrar a las 18.00 horas y las que pueden abrir más tiempo
Desde este miércoles 27 de enero, y mientras Rota esté en el nivel de alerta 4 grado 2, las actividades no esenciales deben cerrar al público quedándose abiertas aquellas que se consideran de necesidad, pero hay que tener en cuenta que entre estas que pueden abrir, las hay con cierta libertad de horario, y otras que a las 6 de la tarde deben cerrar.
Te indicamos el listado de las actividades esenciales que pueden abrir más allá de las 18.00 horas desde este miércoles y hasta que Rota no baje su tasa de incidencia de los 1.000 contagios de coronavirus por cada 100.000 habitantes.
Pueden abrir más allá de las 18.00 horas:
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Gasolineras
- Clínicas y centros veterinarios
- Servicios profesionales, de seguros
- Centros y servicios sanitarios
- Servicios entrega a domicilio. Aquí se incluye el servicio de comida a domicilio que se permite hasta las 23.30 horas siempre que el pedido se haga antes de las 22.30 horas por teléfono. Para recogida en local hasta las 21.30 horas.
- Alquiler de vehículos
Actividades que pueden abrir pero deben cerrar a las 18.00 horas
- Parafarmacias
- Prensa, librería y papelería
- Floristería, planta y semillería
- Talleres mecánicos
- Servicio de reparación y material de construcción
- Ferreterías
- Tienda de electrodomésticos
- ITVs
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
- Alimento para animales
- Tintorería
- Lavandería
- Peluquería
En el servicio de hostelería hay excepciones que pueden permanecer abiertos estos días como:
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus clientes.
- Servicio de restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios, escolares y de carácter social.
- Servicios de restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores.
- Servicios de restauración y expedición de comida preparada para conductores y viajeros.
- Restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).
Además, hay que recordar otras limitaciones a partir de este miércoles 27 de enero, como el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos, llamados popularmente "botellones"; está prohibido las reuniones de más de 4 personas tanto en la calle como de forma privada no regulada; el toque de queda sigue siendo desde las 22.00 a las 06.00 horas; no se puede salir de Rota ni entrar en ella sin causa justificada;
Instalaciones deportivas en las que se incluyen gimnasios y academias de baile quedan suspendidas su apertura al público a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. Se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, no obstante, se suspende la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados.
En cuanto a los locales de actividades de juegos y apuestas, se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
Queda suspendido igualmente el mercadillo al aire libre público o privado; así como la actividad en cines, teatros, auditorios, bibliotecas, sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Los entierros y ceremonias fúnebres se podrán celebrar hasta las 18.00 horas, solo los velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18:00 horas.
En cuanto a las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados, y se podrán celebrar hasta las 18.00 horas. Los salones de celebraciones deben permanecer cerrados,
Además, las peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares quedan cerradas
En el transporte público, todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes; si no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor no se usará.



































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