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Redacción 2
Lunes, 09 de Noviembre de 2020

¿Recuerdas cuáles son los motivos justificados para salir de Rota?

Publicadas en el BOJA las nuevas medidas que entran en vigor este martes 10 de noviembre

[Img #138878]Las nuevas medidas que ayer domingo, 8 de noviembre, anunció el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, al amparo del estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado 25 de octubre, que da a las comunidades autónomas potestad para tomar sus propias medidas en base a la evolución de la epidemia del coronavirus ya están publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).  Su entrada en vigor, como ya adelantó ayer el presidente andaluz, será esta noche a las 00.00 horas.

 

Recordamos las causas por las que sí podrás salir de Rota

 

A partir de ahí, hay que saber que no se podrá salir de Andalucía ni de ningún municipio andaluz salvo causas justificadas. Es decir, que los roteños solo podrán salir de Rota si acuden a centros, servicios y establecimientos sanitarios; si van a cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; si la asistencia es a centros  universitarios,  docentes  y  educativos,  incluidas  las  escuelas de educación infantil; si se retorna al lugar de residencia habitual o familiar; por asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones  de  permisos  y  documentación  oficial,  así  como  otros  trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamiento  para  la  realización  de  actos  de  recolección  en  huertos  por  sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos; desplazamiento  para  la  adquisición  de  productos  de  alimentación  por  quienes tengan  su  residencia  habitual  en  localidades  que,  siendo  de  otro  término  municipal, carezcan  de  establecimientos  que  permitan  la  adquisición  de  tales  productos  y  sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; o desplazamientos  de  deportistas  de  categoría  absoluta,  de  alto  nivel  o  de  alto rendimiento,  entrenadores,  jueces  o  árbitros  federados,  para  las  actividades  deportivas de  competiciones  oficiales  que  se  encuentren  autorizadas  en  cada  momento  por  las autoridades  sanitarias,  que  se  acreditarán  mediante  licencia  deportiva  o  certificado federativo.

 

Se podrá salir también de Rota por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Toque de queda de 22.00 a 07.00 horas

 

Por otro lado, y como una de las medidas anunciadas ayer, el movimiento de personas queda restringido desde las 22.00 a las 7.00 horas, franja horaria en la que  solo se podrá salir a la calle para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno  al  lugar  de  residencia  habitual  tras  realizar  algunas  de  las  actividades previstas en este apartado; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerable; el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores; para disputar los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto; para actividades  de  lonjas  pesqueras,  centros  de  expedición  de  primeras  ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; por motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Cierre de actividades no esenciales a las 18.00 horas

 

Toda actividad considerada no esencial deberá parar a las 18.00 horas. En esta medida se excluyen los establecimientos de alimentación,  suministro de bebidas, comida  y productos higiénicos o primera necesidad, farmacias, centros sanitarios, servicios sociales, centros veterinarios,  ópticas y ortopedias,  librerías y papelerías, ITV, entregas a domicilio, estancos, velatorios, centros deportivos para actividad física pero solo al aire libre, peluquerías y autoescuelas. Aunque el BOJA no especifica nada en este apartado, por lo que aún hay dudas sobre algunas actividades.

 

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

 

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como  al  aire  libre,  queda  condicionada  a  que  no  se  supere  el  número  máximo  de  seis personas, salvo que se trate de convivientes.

 

La  limitación  establecida  en  el  apartado  anterior  no  afectará  a  la  confluencia  de personas  en  instalaciones  y  establecimientos  abiertos  al  público  que  cuenten  con  un régimen aprobado por la autoridad sanitaria. Además, la  permanencia  de  grupos  de  personas  en  espacios  de  uso  privado  queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, no estando incluida en esta limitación las actividades laborales, institucionales,  educativas  y  universitarias,  ni  aquellas  para  las  que  se  establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 

En el caso de las agrupaciones  en  que  se  incluyan  tanto  personas  convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados será de seis personas igualmente.

 

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

 

Las   reuniones   y   encuentros   religiosos   podrán   desarrollarse   en   todo   tipo   de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre  que  no  se  supere  el  50%  de  su  aforo.  No  obstante,  en  los municipios  que  se  encuentren  en  el  nivel  de  alerta  4  de  conformidad  con  lo  dispuesto en  la  Orden  de  29  de  octubre  de  2020,  por  la  que  se  establecen  los  niveles  de  alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19, el aforo máximo permitido es del  30%.

 

Flexibilización y suspensión de las limitaciones

 

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las nuevas medidas que entran en vigor a las 00.00 horas de este martes, 10 de noviembre, se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine. De momento, están vigentes hasta las 00.00 horas del 24 de noviembre.

 

 

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  • Uno.

    Uno. | Lunes, 09 de Noviembre de 2020 a las 19:12:59 horas

    Yo si alcalde ,y para entrar alcalde lo sabe usted?

    Accede para responder

  • El pase de oro

    El pase de oro | Lunes, 09 de Noviembre de 2020 a las 15:27:18 horas

    Si lo sabemos pero será para todos,hay algunos que se aprovechan por ser....., un saludo

    Accede para responder

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