¿Recuerdas cuáles son los motivos justificados para salir de Rota?
Publicadas en el BOJA las nuevas medidas que entran en vigor este martes 10 de noviembre
Las nuevas medidas que ayer domingo, 8 de noviembre, anunció el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, al amparo del estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado 25 de octubre, que da a las comunidades autónomas potestad para tomar sus propias medidas en base a la evolución de la epidemia del coronavirus ya están publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Su entrada en vigor, como ya adelantó ayer el presidente andaluz, será esta noche a las 00.00 horas.
Recordamos las causas por las que sí podrás salir de Rota
A partir de ahí, hay que saber que no se podrá salir de Andalucía ni de ningún municipio andaluz salvo causas justificadas. Es decir, que los roteños solo podrán salir de Rota si acuden a centros, servicios y establecimientos sanitarios; si van a cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; si la asistencia es a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; si se retorna al lugar de residencia habitual o familiar; por asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos; desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; o desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
Se podrá salir también de Rota por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Toque de queda de 22.00 a 07.00 horas
Por otro lado, y como una de las medidas anunciadas ayer, el movimiento de personas queda restringido desde las 22.00 a las 7.00 horas, franja horaria en la que solo se podrá salir a la calle para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerable; el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores; para disputar los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto; para actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; por motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Cierre de actividades no esenciales a las 18.00 horas
Toda actividad considerada no esencial deberá parar a las 18.00 horas. En esta medida se excluyen los establecimientos de alimentación, suministro de bebidas, comida y productos higiénicos o primera necesidad, farmacias, centros sanitarios, servicios sociales, centros veterinarios, ópticas y ortopedias, librerías y papelerías, ITV, entregas a domicilio, estancos, velatorios, centros deportivos para actividad física pero solo al aire libre, peluquerías y autoescuelas. Aunque el BOJA no especifica nada en este apartado, por lo que aún hay dudas sobre algunas actividades.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria. Además, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, no estando incluida en esta limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados será de seis personas igualmente.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19, el aforo máximo permitido es del 30%.
Flexibilización y suspensión de las limitaciones
A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las nuevas medidas que entran en vigor a las 00.00 horas de este martes, 10 de noviembre, se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine. De momento, están vigentes hasta las 00.00 horas del 24 de noviembre.


































Uno. | Lunes, 09 de Noviembre de 2020 a las 19:12:59 horas
Yo si alcalde ,y para entrar alcalde lo sabe usted?
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