Mascarillas obligatoria en los bares mientras que no se consume
Las nuevas medidas restrictivas aprobadas ayer por el Consejo de Gobierno andaluz no afectan en su mayoría a Rota, en lo que se refiere al cierre de bares a las 22.00 horas como sí se debe cumplir en provincias como Sevilla, Córdoba o Jaén, pero sí le afecta la que responde al uso de la mascarilla.
En este caso, se amplía su uso obligatorio en los bares mientras que no se coma o se beba, es decir, que sentarse en cualquier establecimiento de restauración no exime de llevar mascarillas y se debe portar en todo momento, excepto cuando se vaya a ingerir el alimento o bebida en cuestión. Así lo recoge la modificación de la Orden de 14 de julio de 2020 sobre uso de mascarilla de la Junta de Andalucía ya publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento si no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, ya sea realizando deporte individual o en grupo.
Por su parte, en el caso de competiciones oficiales, bajo tutela de federaciones deportivas española y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza, se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En cuanto al resto de actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020.
El resto de restricciones para algunos municipios, en los que no están incluidos ni Rota ni ninguno de Cádiz, de momento, establecen medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como que los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22.00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior, y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de seis personas. Asimismo, no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.
Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público, queda suspendida temporalmente.
En cuanto a la práctica deportiva, se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10en espacios cerrados.


































Para roteño | Viernes, 23 de Octubre de 2020 a las 16:10:45 horas
No he leído en tu comentario que te moleste todas y todos los que van paseando y fumando, incluso hasta dos o más personas a la vez.
Esa gente expulsa humo tóxico y cancerígeno de por sí, y a eso se le añade el famoso coronavirus y virus de la gripe.
No hace falta fumar mientras una va caminando, ni hace falta salir a dar una vuelta para fumar.
Eso sí que me parece grave y muy peligroso y no lo que comentas.
Espero que no seas de los que fuman por la calle poniendo en riesgo a todo el que se cruza y luego le moleste ver a la gente salir a correr.
Tampoco se queja de que se fume en las terrazas de bares, poniendo en peligro al cliente de la otra mesa o como se ha visto en la costilla, poniendo en peligro a todas las personas mayores, niños, adultos que pasaban por el acerado estrecho mientras en las mesas los clientes fumadores expulsaban el humo que el paseante se tragaba.
Me parece que se equivoca de culpable. Espero que no sea fumador por su salud y la de todas y todos.
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