De las nuevas medidas de la Junta, solo la recomendación de reuniones de seis personas afecta a Rota
De las nuevas medidas para luchar contra los contagios por Covid-19 publicadas hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), solo la recomendación de que las reuniones familiares o sociales no superen las seis personas afecta directamente a Rota, al igual que al resto de Andalucía. Y es que no todas las medidas publicadas serán aplicables directamente.
En el caso de la recomendación de reducir el número de personas en reuniones sociales y familiares a solo seis personas, salvo los convivientes que pueden exceder este número, se extiende a la vía pública y al entorno privado ya que, según el gobierno andaluz, el mayor número de casos de contagios por coronavirus se da en reuniones del entorno familiar. La medida no es una obligación, puesto que no existen mecanismos para poder controlarla, es una recomendación que estará vigente durante las próximas dos semanas, cuando se llevará a cabo una nueva evaluación de la situación.
Las medidas que afectan a bares y establecimientos de hostelería siguen igual, con un máximo de diez personas por mesa; también se mantiene el aforo para bodas, bautizos y celebración de primeras comuniones, que es de 150 personas en espacios al aire libre, y velatorios, 25 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
De toda Andalucía, el único pueblo al que se le aplicarán el resto de medidas publicadas y que son más restrictivas es Casariche, en Sevilla, aunque un total de 34 municipios andaluces alcanzan o superan el umbral propuesto por el Gobierno de central de 500 casos positivos por cada 100.000 habitantes en 14 días para decretar las restricciones. De momento, ninguna localidad gaditana supera estos números.
Las medidas que la Junta plantea en caso de aquellos municipios que tengan una situación de contagios descontrolados, serán las siguientes:
a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
De momento, nada de esto afecta a la localidad de Rota ni a la provincia de Cádiz.































para jose manuel fuentes y punto g | Viernes, 02 de Octubre de 2020 a las 10:49:10 horas
puedo entender que os metáis en la noticia y ni la leáis y comentéis. pero el enunciado al menos, dice que solo afecta a rota la recomendación de la reunión de hasta 6 personas y es solo una recomendación. en cádiz no se han aplicado las medidas por la tasa de contagios cada 100.000 habitantes.
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