Quantcast
Redacción 3
Lunes, 25 de Mayo de 2020

Algunas novedades con la entrada en vigor de la Fase 2 de desescalada

[Img #133569]Con la entrada en vigor de la Fase 2 de desescalada, el Ayuntamiento de Rota ha emitido un bando en el que se recogen algunas especificaciones así como las modificaciones de la nueva normativa aplicada por el Estado que  supone un mayor margen de movimiento y actividad económica para seguir avanzando hacia la normalidad, algo para lo que resulta vital que se sigan manteniendo los mismos niveles de responsabilidad que hasta ahora, y se cumplan las medidas de seguridad e higiene necesarias para combatir esta pandemia.

 

En esta nueva fase hacia la normalidad hay una mayor libertad de movimiento de ciudadanos que permite circular por la provincia sin límites de franjas horarias y contar con mayor libertad horaria para la práctica de deporte y paseos que ya no tendrá restricciones de horario a excepción de para los mayores de 70 años que si quieren salir a pasear deben seguir haciéndolo entre las 10.00 y las 12.00 horas y las 19.00 y las 20.00 horas. Aquellas personas mayores de 70 años que por motivo de conciliación o por recomendación médica tengan que salir fuera de esas franjas horarias podrán hacerlo. 

 

El paseo con los menores de 14 años también incluye novedades, tampoco tendrán ya restricción horaria y  y se podrá hacer en grupos organizados de hasta 10 personas máximo (menores y mayores), debiendo haber al menos un adulto responsable.  Eso sí, solo se permite un paseo diario de una hora máximo de duración. Siguen cerrados los parques y áreas recreativas.

 

A partir de hoy 25 de mayo, se permite reuniones de hasta 15 personas -hasta la semana pasada eran solo 10-, y se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en vía pública, al aire libre y espacios cerrados en los que no sea posible mantener los dos metros de distancia de seguridad. 

 

Velatorios y entierros

 

En los velatorios podrán concentrarse, manteniendo las distancias interpersonales, hasta 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

 

Del mismo modo, en las comitivas para el entierro o la cremación, se permitirán 25 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.

 

Sigue prohibida la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres.

 

El cementerio municipal se encuentra abierto al público.

 

Lugares de culto

 

Se podrán visitar los lugares de cultos, siempre que se respeten las medidas de distanciamiento personal, y no se rebase un 50% del aforo habitual. No se podrán celebrar actos de culto en el exterior de los edificios ni en la vía pública.  

 

En la celebración de los actos de cultos, se debe garantizar, las siguientes recomendaciones:

 

a)    Uso de mascarillas

b)    Organizar entradas y salidas para que no haya aglomeraciones

c)    Disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectante con actividad viricida para los asistentes.

d)    Indicar los espacios a utilizar, debiéndose desinfestar después de la celebración.

e)    No se podrá usar agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en la casa.

f)    El tiempo en el interior de lugar de culto debe ser el estrictamente necesario.

g)    No se podrá distribuir objetos, libros o folletos, ni tocar o besar objetos ni Imágenes de devoción.

h)    No se permitirá la actuación de coros.

 

Ceremonias nupciales  y otras de carácter socialç

 

Se podrán realizar ceremonias nupciales y otras similares de carácter social como, por ejemplo, bautizos, comuniones, etc., siempre que no se supere el 50% del aforo del lugar donde se vaya a celebrar, y en todo caso no pueden asistir más de 50 personas si se celebra en lugar cerrado, o 100 si se celebra al aire libre. En cualquier caso, se deberá mantener las distancias interpersonales.

 

Si después de la ceremonia hubiera alguna celebración que implique algún servicio de hostelería y/o restauración, deberá cumplirse lo dispuesto al respecto.

 

 

Bares y restaurantes

 

Los establecimientos de hostelería y restauración, podrán organizar:

 

a)    Servicios de entrega a domicilio.

b)    Servicios de recogida en el establecimiento.

c)    Consumo en el interior del local, salvo que sea una discoteca o bares de ocio nocturno, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

-  Que no se exceda del 40% del aforo.

-     Sólo se podrá consumir en mesas o agrupaciones de mesas, nunca en la barra.

-    Distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

-    No se podrá superar el grupo de 15 personas, siempre que entre ellos se respeten las distancias interpersonales.

 

d)    Apertura de terrazas al aire libre, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

- Que no haya más del 50% de las mesas permitidas en el año anterior, salvo que se aumente el espacio de terraza en cuyo caso se podrá aumentar proporcionalmente las mesas.

 

- Que haya una distancia de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.  

 

- Que cada mesa o grupo de mesa no supere las 15 personas sentadas, siempre que entre ellas se respeten también las distancias interpersonales.

 

El Ayuntamiento de Rota está abierto a la posibilidad de ampliar el espacio destinado a las terrazas al objeto de lo dispuesto en este apartado, siempre garantizando la circulación peatonal y las medidas de seguridad necesarias.

 

Los interesados en solicitar dicho aumento del espacio de terraza, deberán remitir correo electrónico a [email protected], adjuntando croquis y breve descripción de las necesidades, al objeto de que por parte de los técnicos municipales se analice su viabilidad.

 


En la entrega a domicilio y servicio de recogida. La actividad de la restauración de entrega a domicilio y servicio de recogida, deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1.    El establecimiento fijará un horario de recogida a cada cliente para evitar las aglomeraciones.

2.    El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

3.    Deberá garantizarse la separación física de 2 metros entre trabajador y cliente, y cuando no sea posible se deberá utilizar mostradores o mamparas.

4.    Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene en el trabajo con respecto a los trabajadores, y especialmente las impuestas por el art. 4 y siguientes de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Seguridad en el interior y en las terrazas. En el interior de los establecimientos y locales, y en las terrazas, también, además de las medidas genéricas del apartado duodécimo de este bando, deberán adoptarse medidas para garantizar la seguridad de los clientes, y son:

 

a)    En la entrada de los establecimientos deberá haber geles hidroalcohólicos con actividad viricida.

 

b)    A la salida de los establecimientos deberán existir papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas de una bolsa de basura.

 

c)    El tiempo de permanencia en el establecimiento debe ser el estrictamente necesario para la recogida de los pedidos.

 

d)    En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

 

e)    En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

 

f)    Los aseos sólo podrán ser utilizados por un cliente, salvo aquellas personas que necesiten asistencia que podrán entrar con un acompañante. Los aseos deberán limpiarse y desinfectarse al menos seis veces al día.

 

g)    En la prestación del servicio en el interior y en terrazas, se adoptarán las siguientes medidas higiénicas:

 

1.- Se deberá desinfectar las mesas y sillas entre un cliente y otro.

2.- La mantelería deberá ser un solo uso, y si no fuera posible habrá que cambiarla para cada cliente, lavando la usada entre 60 y 90 grados centígrados.

3.- Se evitará el uso de cartas comunes, debiéndose sustituir por otros elementos.

4.- La vajilla, cristalería, cubertería, etc.., deberá mantenerse lejos del paso de trabajadores y clientes.

5.- Se eliminarán productos de autoservicio, priorizando las monodosis desechables.

 

Apertura de hoteles y establecimientos turísticos

 

Requisitos para la apertura de hoteles y otro tipo de establecimientos turísticos. Podrán abrir al público los hoteles y establecimientos turísticos, siempre y cuando cumplan las siguientes restricciones:

 

    1.- Los servicios de restauración y cafetería de los hoteles podrán llevarse a cabo en los mismos términos que los establecidos para la hostelería y restauración en general.

 

    2.- Se podrán utilizar los diferentes espacios comunes, debiendo indicar cada establecimiento cual es el aforo máximo que permite en cada espacio común, que nunca podrá ser superior al 30% del habitual.

 

3.- Se podrán realizar eventos y actividades de animación preferentemente al aire libre y sin intercambio de objetos, y si se hiciera en sitios cerrados, deberá ventilarse dos horas antes de su uso, que haya un máximo de 20 personas, y que se guarde la distancia interpersonal. Si esto no fuera posible se deberá usar mascarillas.

 

    4.- La utilización de las instalaciones deportivas, piscinas y spas, deberán ajustarse a los requisitos y medidas de seguridad sanitarias expuestas para las instalaciones deportivas municipales.

 

    5.- El uso de los aseos comunes, sólo podrán ser utilizados por un cliente, salvo aquellas personas que necesiten asistencia que podrán entrar con un acompañante. Los aseos deberán limpiarse y desinfectarse al menos seis veces al día.

 

    6.- Las zonas que no estén en uso deberán indicar el acceso restringido.

 

    7.- Deberá existir cartelería informativa en los idiomas habituales, indicando las normas de higiene y de uso de las instalaciones.

 

    8.- Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.

 

    9.- En la zona de conserjería, deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y los clientes, y si esto no se pudiera se llevarán a cabo medidas de protección, como, por ejemplo, mamparas.

 

    10.- En aquellos sitios donde se prevean aglomeraciones, se marcará en el suelo las distancias de separación.

 

    11.- Se limpiará y desinfectará, al menos cada dos horas, todos los objetos y superficies susceptibles de ser manipulados o contaminados, tales como, botoneras de ascensores, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos, etc.

 

    12.- Los clientes deberán estar informados documentalmente del protocolo de limpieza a desarrollar dentro de las unidades de alojamiento.

 

13.- Deberán respetarse las medidas genéricas recogidas en el apartado duodécimo.

 

Construcción

 

Desarrollo de la actividad de la construcción. Se alzan todas las restricciones impuestas a la actividad de la construcción como consecuencia del estado de alarma, por lo que la actividad se puede desarrollar con normalidad con la limitación de que deben adoptarse las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

 

Mercadillo y venta ambulante

 

Mercadillo y otro tipo de venta ambulante. De momento no se reanudará el mercadillo de los miércoles, al estar negociándose con la asociación de comerciantes la viabilidad de ampliar la zona.

 

Los puestos de venta ambulante, tales como churros, chicharrones, etc., podrán seguir abiertos en los mismos términos y con los mismos requisitos que la actividad de la hostelería de recogida de productos.

 

 

Cines

 

Condiciones para la reapertura de los cines. Se podrán abrir los cines, siempre que funcionen con butacas pre-asignadas, que no superen un tercio del aforo permitido, y que cumplan las siguientes indicaciones:

 

1.- Que priorice la venta online o telefónica de las entradas.

2.- Que no se preste servicios de guardarropa ni de consigna, aunque sí se podrán prestar otros servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.

3.- Que se garantice la distancia de seguridad en las colas, tanto de entrada como de salida de espectadores.

4.- Que se garantice que los espectadores que estén sentados guardan la distancia interpersonal con los demás.

5.- Las salas deberán limpiarse y desinfectarse al menos una vez al día, y en el caso de que haya más de un pase al día, cada vez que finalice uno.

 

Puedes ver el bando municipal de la FASE 2 completo al pie de esta noticia en un archivo adjunto.

 

Comentarios (3) Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.139

  • Rebelderota

    Rebelderota | Martes, 26 de Mayo de 2020 a las 13:19:04 horas

    Lo de llevar mascarillas ahora y no al principio se debe a la incompetencia y negligencia del actual gobierno de PSOE , Podemos e IU que dijeron queno hacía falta mascarillas y no hicieron previsión para queno faltaran. Ahora las mascarillas según donde compres si hay , tiene diferentes precios . Una vez más la ineptitud de este gobierno social comunista es manifiesta .

    Accede para responder

  • Mario

    Mario | Martes, 26 de Mayo de 2020 a las 09:17:47 horas

    Si se abre el pabellón se puede jugar a fútbol-sala?
    Que hay sobre la Forestal? que poquita información y que poco estáis aclarando las cosas...pésima gestión...

    Accede para responder

  • La novedad

    La novedad | Lunes, 25 de Mayo de 2020 a las 22:55:40 horas

    La novedad es que al principio de la pandemia antes de entrar incluso en la fase 0 no era obligatorio la mascarilla apesar de la cantidad de contagios y fallecidos y ahora que estamos en fase 2 es obligatoria la mascarilla menos en el bar, algo no cuadra

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.