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Redacción
Viernes, 15 de Mayo de 2020

Ley de Patrimonio Histórico Español, la gran desconocida (por José Antonio Ursúa Toledo)

La Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español con última revisión de 3 de marzo de 2019, es sin duda la ley cultural más importante jamás promulgada, pero a su vez posiblemente una de las más desconocidas.

 


Solamente con leer el preámbulo de esta ley, rápidamente nos damos cuenta qué elementos culturales se quieren a toda costa proteger y conservar, así como qué administraciones y administradores públicos deben llevar fielmente a cabo las acciones convenientes para que dicha ley cumpla su verdadero cometido apoyada en nuestro ordenamiento jurídico y en la ley penal.

 


El Patrimonio Histórico Español reconocido por todos los países y Organismos Internacionales como un bien de interés cultural y social de gran calado, está compuesto por un conjunto de bienes materiales e inmateriales de muebles o inmuebles, arqueológicos, etnográficos (costumbres y tradiciones principalmente) y patrimonio documental expuesto o recogido preferentemente en bibliotecas y museos. ¿Hemos pensado en alguna ocasión cuántos bienes culturales roteños hemos perdido en las últimas décadas y el porqué de esa pérdida?

 


Si nos adentramos en el articulado de la ley, ya en el primer punto del artículo 1 nos dice textualmente: son objeto de la presente ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

 


En el artículo 8, esta importantísima e imprescindible ley nos asevera y avisa: las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, deberán en el menor tiempo posible ponerlo en conocimiento de la Administración competente quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta ley se dispone.

 

A nivel autonómico, el Parlamento de Andalucía siguiendo la filosofía y líneas maestras expuestas en esta ley nacional, aprobó la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía introduciendo  en ella factores ya muy consolidados como  la importancia del  Patrimonio Histórico como recurso turístico de gran interés y la contribución que su difusión turística tiene en el desarrollo de una sensibilización social para su protección o mejora.

 

¿Hasta qué punto hemos sido y somos todos cómplices anónimos y cobardes de esa pérdida continuada y definitiva de numerosos  bienes patrimoniales históricos de Rota, cuando a través de la Ley de Patrimonio Histórico Español  y otras leyes hemos tenido desde 1985 las herramientas adecuadas para poder evitarlo?


 
José Antonio Ursúa Toledo

 

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