Quantcast
Redacción
Viernes, 24 de Abril de 2020

Si tienes problemas para pagar el alquiler, puedes encontrar ayudas

[Img #132615]Para aquellas personas que están alquiladas y tengan problemas a la hora de pagar la mensualidad de su alquiler debido a la situación económica que está generando para muchas familias la crisis sanitaria del coronavirus, el Ayuntamiento de Rota está insistiendo a través de sus canales de las distintas medidas que están al alcance de personas que se pudieran ver afectadas por esta situación.

 

Os dejamos un resumen de en qué casos se puede solicitar ayuda y cómo hacerlo.

 

 

A) PARALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE DESAHUCIOS

 

Cuando un arrendatario de una vivienda habitual se encuentre en situación de vulnerabilidad sobrevenida con motivo del Covid-19, podrá paralizar los desahucios.


¿Cuándo se entiende que un arrendatario está en situación de vulnerabilidad?
 

Cuando concurran los siguientes requisitos:
 
 1.- Cuando se haya quedado desempleado, haya sido afectado por un expediente temporal de regulación de empleo temporal (ERTE), haya tenido que reducir su jornada para el cuidado de familiares, o en el caso de empresarios, haya experimentado una pérdida sustancial de ingresos (al menos el 40% de su facturación).
 

2.- Que los ingresos en conjunto de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud no superen tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Esta cantidad es en términos generales que se puede ver aumentada dependiendo de las siguientes circunstancias de la unidad familiar.
 
 

a) El límite de 3 veces el IPREM se aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, o en 0,15 si estamos ante familias monoparentales.
 
 

b) El límite de 3 veces el IPREM se aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
 
 

c) Si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad (superior al 33%), dependencia o enfermedad que le inhabilite para trabajar, el límite será 4 veces el IPREM (2.151,36 €), más los incrementos acumulados por hijo a cargo.
 
 

d) Si el obligado al pago tiene parálisis cerebral, discapacidad mental o intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%), o enfermedad grave que le incapacite para trabajar, el límite será de 5 veces el IPREM (2.689,20 €)
 

 

3.- Que el importe de la renta más los gastos de los suministros básicos (agua, luz, telecomunicaciones, gas, gasoil para calefacción, pagos a la comunidad de propietarios), resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
 

4.- Que la persona arrendataria, o cualquier miembro de la unidad familiar, no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, o que siendo acrediten no tener la disponibilidad de la misma o no resulte accesible.


 

¿Cómo se paraliza el desahucio?
 

a) Se comunicará al Juzgado con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
 

b) El letrado de la Administración de Justicia recabará informe a los Servicios Sociales, y si se da por acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá el procedimiento hasta que se adopten las medidas indicadas por Servicios Sociales y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.


 
¿Y si el arrendador también se encontrase en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia del Covid-19?
 


Lo deberá poner en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia con la documentación que acredite la situación, y este recabará informe a los Servicios Sociales, y se valorará dicha situación a los efectos de establecer la duración del tiempo de paralización del procedimiento.

 

B) PRÓRROGA EXTRAORDINARIA PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL

 


 1.- Resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma, tenga lugar la finalización de la prórroga tácita o forzosa que estuvieran vigentes.
 

 

2.- En estos casos, el arrendatario podrá exigir el arrendador una prórroga extraordinaria por un periodo de seis meses más, debiendo regir los mismos términos y condiciones vigentes hasta ese momento en el contrato.
 

 

3.- Esta medida está destinada a todos los arrendatarios, aunque no se den los requisitos para considerarlos en situación de vulnerabilidad.

 

 

C) MORATORIA EN EL PAGO DE LAS RENTAS

 

Podrán acogerse a esta moratoria, el arrendatario de una vivienda habitual que se encontrara en situación de vulnerabilidad sobrevenida con motivo del COVI-19, según los requisitos del apartado A)
 

La moratoria funciona de dos formas según las características del arrendador:

 

1. ¿Qué ocurre cuando el arrendador sea una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor (los que sean titular de más de 10 inmuebles, excluidos garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)?


 
a) El arrendatario tiene hasta el día 2 de mayo de 2020 para pedirle al arrendador la moratoria.


 
b) El arrendador deberá contestar en el plazo de siete días sobre cuál de las dos opciones siguientes prefiere:

 

• Reducción del 50% de la renta durante todos los meses que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses más si continúa la situación de vulnerabilidad económica. Si se opta por esta opción el arrendador perderá definitivamente el 50% de la renta dejada de percibir durante esos meses.


 
• Moratoria en el pago de la renta durante todos los meses que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses más si continúa la situación de vulnerabilidad económica. Durante este tiempo no se pagará nada de renta, y el importe dejado de abonar se le tendrá que pagar al arrendador de forma fraccionada durante los tres años siguientes o hasta que termine el contrato si terminara antes de los tres años. El arrendatario no tendrá que abonar intereses de ningún tipo.

 

2.- ¿Qué ocurre cuando el arrendador sea distinto a los contemplados en el apartado 1 anterior?
 

a) El arrendatario tiene hasta el día 2 de mayo de 2020 para pedirle al arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
 

b) En el plazo de siete días, el arrendador podrá manifestar: si acepta el aplazamiento, si plantea otras alternativas, o si no acepta ningún acuerdo sobre aplazamiento.
 

c) Si no hubiera acuerdo, el arrendatario podrá acogerse a una nueva línea de microcréditos concedidos por entidades financieras con el aval del Estado, debiéndolo solicitar en las entidades financieras colaboradoras con esta línea de préstamos. Se concedería un préstamo por un importe máximo de 6 mensualidades de renta, sin ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante, que deberá devolver en el plazo de 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4. El importe del prestamos sólo se puede destinar a pagar las rentas.
 

d) Los que se hayan acogido a los microcréditos podrán solicitar las ayudas del apartado siguiente, si cumplen con los requisitos exigidos, para la devolución del préstamo.

 

C) PROGRAMA ESPECIAL DE AYUDAS AL ALQUILER

 

Podrán acogerse a estas ayudas, el arrendatario de una vivienda habitual que se encontrara en situación de vulnerabilidad sobrevenida con motivo del COVI-19, según los requisitos del apartado A), y que además acredite:


a) Que el arrendatario o cualquier de las personas que habiten en la vivienda arrendada, no tenga parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.


 
b) Que el arrendatario o cualquier de las personas que habiten en la vivienda arrendada, no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

 

1.- ¿Cuándo se puede solicitar la ayuda? Hasta el 30 de septiembre de 2020
 
2.- ¿Dónde?, ante la Junta de Andalucía que recibe los fondos del Gobierno de la Nación.
 
3.- ¿Qué documentación se debe acompañar a la solicitud?, además de los acrediten la situación de vulnerabilidad, el contrato de arrendamiento, y el recibo de los últimos tres meses (o de los meses de vigencia del arrendamiento si hace menos de tres meses que se formalizó el contrato).
 
4.- ¿De qué cuantía es la ayuda? Del 100% del importe de la renta, con un máximo de 900 euros al mes. Si el solicitante había suscrito un microcrédito de los del apartado anterior, el importe máximo será de 5.400 €.
 
5.- ¿Cuál es la duración de la ayuda? 6 meses, pudiendo incluirse como primer mes, abril de 2020.

 

Para cualquier consulta, está disponible el teléfono 956 82 91 02 al que se puede llamar en horario de mañana para plantear dudas.

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.139

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.