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Redacción 2
Domingo, 15 de Marzo de 2020

El Ayuntamiento de Rota emite un bando con nuevas medidas sobre el coronavirus

[Img #131644]La situación de estado de alarma en España a causa de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, ha llevado al Ayuntamiento de Rota, como a otros, a tomar una serie de medidas que se han resumido en un bando emitido esta mañana de domingo.



 

 

 

 

 

MEDIDAS IMPLANTADAS
 

1.- Se suspenden todos los eventos y actividades que puedan dar lugar a la aglomeración y/o concentración de personas tanto en espacios cerrados como abiertos, y en particular:  
 

a) Se cancelan todas las actividades socioculturales y deportivas.

b) Suspensión del III festival de la pizza. 

c) Suspensión de los mercadillos.  


d) Suspensión de los talleres municipales dependientes de las delegaciones de igualdad, juventud, cultura y mayor; así como los programas específicos de deportes, actividad de gerontogimnasia y las actividades de la oferta educativa municipal. 

 

e) Clausura de las bibliotecas y salas de estudio municipales, todos los parques públicos y áreas de juegos infantiles de la localidad, así como el parque de Skate, el centro de día “Cristina Buada”, y todas las instalaciones deportivas, incluida la piscina municipal. Se clausuran también todos los servicios públicos del paseo marítimo.

 

f) Cancelación de todas las visitas turísticas dentro del municipio. 

 

g) Se suspenden los desfiles procesionales de la Semana Santa 2020.

 

h) La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluido el tanatorio municipal, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.  
 

2.- Se limita la libertad deambulatoria de cualquier ciudadano, por los diferentes espacios públicos, tanto viarios, playas, pinares, caminos rurales, etc…, ya que sólo se podrá deambular para la realización de las siguientes actividades:  
 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 

 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

c) Desplazamiento al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

 

d) Retorno al lugar de residencia habitual

 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

 

g) Por causas de fuera mayor o situación de necesidad.

 

h) Para los desplazamientos relacionados en los apartados anteriores se podrá utilizar vehículos personales, así como también para repostaje en gasolineras o áreas de servicio. 

 

i) Todos los actos de desplazamiento deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.  
 

3.- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, al mismo tiempo que se suspende las actividades de hostelería y restauración, incluidas las terrazas tanto en espacios públicos como privados, y todo tipo de venta ambulante. Esta regla general tiene como excepciones los siguientes establecimientos:  

 

a) Comercios minoristas de alimentación y bebida.

 

b) Comercios de productos y bienes de primera necesidad

 

c) Farmacéuticos 

 

d) Médicos

 

e) Ópticas y productos ortopédicos

 

f) Productos higiénicos

 

g) Peluquería

 

h) Prensa y papelería

 

i) Combustibles para la automoción

 

j) Estancos

 

k) Equipos tecnológicos y de comunicaciones

 

l) Alimentos para animales de compañía

 

m) Comercio por internet

 

n) Comercio telefónico o por correspondencia

 

o) Tintorerías y lavanderías

 

p) La entrega de los servicios de hostelería y restauración a domicilio

 

q) Cualquier otra actividad que determine la autoridad competente
 

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.  


 
Mercado Central de Abastos: podrán abrir únicamente los puestos de productos y bienes de primera necesidad. El bar del Mercado Central permanecerá cerrado, por lo que la entrada a dicho edificio se realizará únicamente por los accesos desde la calle Compás del Convento y paseo de Las Almenas.  


 
4.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rota, se seguirán prestando todos los servicios públicos, incluido el servicio de ayuda a domicilio que actuará bajo los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. No obstante, con carácter general, se cerrarán al público todas las dependencias municipales, así como las de las empresas MODUS y Centro Especial de Empleo “Torre de la Merced”, por lo que aquellos ciudadanos que necesiten realizar alguna gestión deberán priorizar la actuación por sede electrónica, teléfono o correo electrónico. Se exceptúa de esta regla general las siguientes dependencias:  

 
a) La Oficina de Atención al Ciudadano permanecerá abierta con horario de 9:00 a 13:00 horas.

 

b) La oficina de Servicios Sociales permanecerá abierta con horario de 9:00 a 13:00 horas.

 

c) La Oficina de Atención al Consumidor permanecerá abierta con horario de 10:00 a 12:00 horas. 

 

d) La oficina de Sanidad, Cementerio y Protección Animal permanecerá abierta con horario de 10:00 a 12:00 horas, si bien, cambiará su ubicación al edificio García Sánchez sito en la Plaza de España, en planta baja. 

 

e) El punto limpio municipal permanecerá abierto en su horario habitual.

 

f) En todas las dependencias que permanezcan abiertas, se controlará el acceso de los ciudadanos a dichas instalaciones para evitar la concentración de personas.  
 

5.- En relación con la residencia municipal de ancianos “Zoilo Ruiz-Mateos”, se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas y, siempre que la visita resulte necesaria o imprescindible. Será la dirección del centro quien autorice las visitas, y siempre y cuando la persona visitante esté asintomática. En el supuesto excepcional de que se autorice la visita, la misma queda restringida a un único familiar, en cuyo caso el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y persona usuaria al que se visita.  
 

6.- Servicio de autobús urbano: se reduce el horario de prestación del servicio público de transportes urbanos, de manera que la Línea 1 sólo funcionará de 8.00h a 12.00h y de 18.00h a 21.00h, y la Línea 2, de 7.30h a 12.00h y de 18.00h a 21.00h, manteniéndose la frecuencia de paso de autobuses en dichas líneas durante dicho periodo horario. La Línea 3 no sufre cambios por el momento.
 

Se implementará un servicio de limpieza y desinfección diaria de los autobuses. La subida y bajada a los autobuses se realizará por la puerta trasera, no debiéndose ocupar las tres primeras filas, ni mantener contacto con el conductor, ni con otros usuarios a menos de un metro. Debido a estas circunstancias especiales no se cobrará por la prestación de este servicio durante el tiempo de vigencia de estas medidas.  
 

Del mismo modo se suspende el abono del estacionamiento con horario regulado de la calle Juan Ramón Jiménez, y de la bolsa de aparcamiento ubicada en la calle Padre Capote (salesianos).  
 

7.- Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de todos los procedimientos que en estos momentos tiene abierto el Excmo. Ayuntamiento de Rota. El cómputo de los plazos se volverá a reanudar cuando cese la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción, estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, quedarán suspendidos durante el plazo de vigente del estado de alarma.  
 

8.- Desde el Excmo. Ayuntamiento de Rota, y en colaboración con diferentes entidades y asociaciones de la localidad, se organizará a partir del día 16 de marzo, un servicio de atención personalizado para ayudar a aquellas personas dependientes, de movilidad reducida y vulnerables, que se encuentren solas y no puedan valerse por sí mismas, para realizar la compra de bienes de primera necesidad o cualquier otra gestión inaplazable. Para tal fin se pondrá a partir del mencionado día un número de teléfono donde cualquier persona que se encuentre en dicha situación, pueda solicitar el mencionado servicio.  
 

9.- Para cualquier duda surgida en relación con las medidas desarrolladas en este Bando, así como de las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma,  se  pone a  disposición  de la ciudadanía, a partir de mañana día 16 de Marzo, en horario de 8,30 a 14,30 horas, el  siguiente número de  teléfono, 956 84 61 70, donde pondrán plantear la duda y se le resolverá a la mayor brevedad posible. Para aquellos comerciantes, empresarios o industriales, que no sepan qué actuación llevar a cabo ante un determinado caso, este servicio de información se prestará en colaboración con la asociación de empresarios e industriales de Rota (AECIRO).  A partir de mañana lunes en horario de 8,30 a 14,30 horas
 

 

10.- Tanto el cuerpo de la Policía Local de Rota, como Protección Civil, pasan a depender funcionalmente del Ministerio del Interior, mientras esté vigente el estado de alarma decretado.  
 

 

11.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio.  
 

De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se puedan incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente, pueden ser constitutivos de delito de atentados contra la autoridad, sus agentes, y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificado de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.  


Igualmente, el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delitos, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.  
 

12.- Para evitar posibles contagios se recomiendan las siguientes medidas preventivas:  
 

a) Se recomienda no acudir a actos que conlleven aglomeración de personal, especialmente si se trata de sitios cerrados y poniendo especial atención a colectivos especialmente vulnerables (personas mayores, población infantil, o personas con enfermedades crónicas). 

 

b) Lavarse las manos frecuentemente, siendo recomendable el uso de geles desinfectantes. 

 

c) Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado. 

 

d) Evitar tocarse los ojos, nariz, y boca, ya que las manos facilitan su transmisión. 

 

e) Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso. 

 

f) Si se presentan síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano con otras personas.  
 

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  • indignado

    indignado | Lunes, 16 de Marzo de 2020 a las 18:11:39 horas

    La verdad que todas las medidas son buenas, pero hay que tener en cuenta varias cositas.
    -Como la de sacar a las mascotas, se podia sacar al lado de la casa a realizar sus necesidades y no darle un vuelta por todo Rota. (Son muchisimos los que lo hacen).
    -No colgarse una bolsa de la compra para estar paseando.
    -Salir lo menos posible ya que algunos van a comprar 10 veces.
    -Los trabajadores de las calles deberian de tener medidas de proteccion (mascarillas, guantes) por el bien de ellos y por el resto de personas que pasan por el lado y que son muchismas.
    -Hay trabajos que estos dias se podrian ahorrar, como pintar paso de peatones, pintar jardineras de rotondas, estos trabajadores utilizarlos para otro desempeño si no quieren mandarlos a su casa.
    -vigilar los vehiculos que van con varias personas no se donde.
    -Y sobre todos hay personas que pasasn por el forro lo de estar en sus domicilios y andan a sus anchas por donde sea sin que nadie de la autoridad le diga hasta aqui llegaste.
    Deberiamos de tener en cuenta que esto va peor y que lo peor estar por llegar si no ponemos de nuestra parte.

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  • Mayoría

    Mayoría | Domingo, 15 de Marzo de 2020 a las 18:52:43 horas

    Lo que tiene que hacer el señor alcalde es mandar ha todo el personal de aremsa y de playas y jardines ha limpiar las calles desinfectar y fumigar todo rota

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