"Aquellos maestros"
"Historias populares de la villa de Rota", por Prudente Arjona
En esta sección se ofrecerán fragmentos del libro escrito por el roteño Prudente Arjona, titulado "Historias populares de la villa de Rota", que como su propio nombre indica, refleja buena parte de la historia local. Aunque el libro está a la venta en papelerías del municipio, el afán del autor nunca fue lucrarse con ello, por eso, permite a Rotaaldia.com compartir algunos de sus capítulos para que el gran público tenga conocimientos de una parte pasada de la villa.
Os dejamos con el capítulo.
(Dedicado al Maestro Ordoñez, un hombre que se buscó la vida recorriendo los campos roteños y enseñando a leer a cientos de hijos de labriegos, sin cuyo empeño aquellos críos se hubieran sumado a los miles de analfabetos de aquellos tiempos. Gracias Maestro)
Una vez que hemos hablado de los niños de ayer, sus distracciones, su tiempo de clase, sus juegos y sus juguetes, nos gustaría referirnos ahora a las escuelas de enseñanza primaria existentes en tiempos pasados, que si se parecen en muchos aspectos, en otros muchos no tiene nada que ver con las actuales, si bien destacaron por su organización, su dependencia del Consistorio a la hora de contratar a los profesionales de la educación, los costes de dicho personal, el mantenimiento de los locales y la calidad de la enseñanza.
Si algo se ha repetido a lo largo de la historia local ha sido, sin lugar a dudas, el asunto económico, pues si, por una parte los maestros y maestras cobraban poco, en muchísimas ocasiones estos profesionales se veían necesitados y desamparados ante la falta del oportuno sueldo, que el Ayuntamiento de turno dejaba de pasarles por falta de liquidez. Tal vez por eso, y ya lo repetíamos en capítulos anteriores, se decía en aquellos tiempos: Pasa más hambre que un maestro de escuela.
Como quiera que el espíritu de estos escritos es el de aproximarnos a las historias populares de la población, damos cuenta a continuación de algunas de las circunstancias curiosas que se dieron entre el Consistorio y los maestros, e incluso entre ellos mismos, cuyas serias discrepancias el propio Ayuntamiento hubo de dilucidar.
Caso curioso fue el ocurrido en el año de 1745 y que recoge el libro de actas capitulares de esa fecha, dice asi: Hubo este año disputa entre el maestro de primeras letras don Juan Zapatel y el barbero y amolador Francisco Beltrán Caro, por causa de que, careciendo éste del título de aprobación, daba abiertamente enseñanza a los niños de los primeros rudimentos.
Conferenciado el asunto por la Villa, y estimando ser incompatible el oficio de barbero y amolador que ejercía Francisco Beltrán con la enseñanza, acordó en el cabildo del 23 de noviembre prohibirle que pudiese enseñar en tanto siguiese en los otros oficios, debiendo escoger entre la barbería o la escuela.
Asimismo en la sesión del 10 de diciembre de 1747 se vieron dos escritos dirigidos a la Villa, uno de don Ignacio Ruiz Ibáñez, maestro de primeras letras, pidiendo autorización para abrir escuela, y otro del también maestro don Juan Zapatel solicitando que no se concediese al susodicho la expresada licencia, en atención a que hacía quince años que había sido recibido en dicho empleo por la Villa y ser pobre, a más de tener que mantener mujer y nueve hijos, ya que estimaba que no podrían sostenerse en el pueblo dos maestros en razón a su vecindario.
La Villa, una vez conferenciado sobre el expresado recurso y en atención a la justicia de su reclamación, acordó acceder a lo solicitado por el dicho maestro, denegando la solicitud de don Ignacio Ibáñez.
Al parecer el maestro Sr. Zapatel fue un hombre polémico a lo largo de su estancia en nuestra villa, pues además de inconformista, dio el plantón, viéndose el Consistorio en la necesidad de sustituirlo, según recogen las actas capitulares del año de 1750: El día 28 de mayo fue recibido como maestro de primeras letras don Francisco de Paula Sánchez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, por haberse ausentado sin licencia don Julio Zapatel. Es de suponer que fue expulsado definitivamente.
Hemos observado que una de las prácticas más frecuentes de los maestros y maestras de la época era la de denunciar a otros colegas que, presuntamente, carecían de las acreditaciones para ejercer su oficio, como ocurrió en los casos que siguen: Visto en 1759 el memorial presentado por el maestro de primeras letras don Francisco de Paula Sánchez, quejándose de que don Pedro Laeza ejercía públicamente como tal en el pueblo no obstante carecer de los indispensables títulos de aprobación y examen, por lo que solicitaba del Ayuntamiento que no se le permitiese continuar en dicho ministerio, el 30 de junio acordó la Corporación conceder al citado Laeza un plazo de dos meses para la presentación de los correspondiente títulos, y, caso de no hacerlo, que cesase en el ejercicio de la enseñanza.
Sin embargo, es curioso ver, de acuerdo a lo recogido en las actas capitulares del año 1767, es decir, ocho años más tarde, que es el mismo maestro denunciante el que presenta su acreditación de maestro: Dada lectura en la sesión del 2 de febrero a un título de maestro de primeras letras expedido a favor de don Rafael de Paula Sánchez, expedido en la ciudad de Jerez de la Frontera y sellado con las armas de dicha ciudad el 11 de julio del año psado de 1761, acordó el Ayuntamiento permitirle el uso y preeminencias correspondiente a tal maestro. La verdad es que no se nos ocurre ninguna razón para tanta demora, sobre todo si consideramos que tenía el título desde 1761, a no ser que alguna circunstancia no recogida en acta obligase a su nueva presentación.
Respecto al maestro Laeza, siguió en su empleo, según se desprende del acta de la sesión del 1 de marzo de 1768, en que presentó, entendemos de nuevamente, su título de maestro de primeras letras expedido a su favor, acordó el Ayuntamiento que, dado que ya lo era en la localidad, se guardase y cumpliese su contenido, teniéndose al dicho don Pedro por maestro en esta población y asistiéndole por ella con la mitad de la asignación que comprendía el Reglamento General.
En relación con estos casos, el 27 de marzo de 1821 se dio lectura en cabildo aun decreto del jefe político de la provincia, fecha del 18 de enero anterior, por el que, careciendo don José Jiménez Berrocal, encargado de la escuela pía de Iznardi, del título de maestro de primeras letras, no podía acceder a su solicitud de continuar al frente de ella, así como que se le advirtiera al patrono de la citada escuela que el maestro que eligiese para dicho establecimiento habría de ser examinado y aprobado, de todo lo cual, enterado el Ayuntamiento, acordó se hiciese saber a los interesados para su cumplimiento.
El 23 de octubre de 1837 se conoce una exposición hecha al Cuerpo Municipal por los maestros de primeras letras de esta localidad, don José Mármol y don Fernando Suárez Varea, quejándose de que Agustín Romero, José Quirós y Enrique Moreno ejercían las funciones de maestros de instrucción primaria en la misma sin el correspondiente título, por cuya razón solicitaban que se les prohibiese en lo sucesivo continuar ejerciendo dicha profesión, y encontrando el Ayuntamiento muy fundada la expresada reclamación, acordó adoptar las medidas oportunas para evitar la enseñanza de los maestros intrusos.
En más de una ocasión hubo propuestas de maestros venidos de fuera de abrir escuelas particulares en la localidad, lo que ocasionaban las correspondientes quejas de los ya establecidos que protestaban con distintos argumentos ante al Consistorio para que impidiera la apertura de dichas escuelas. Así, dada lectura en la sesión del 18 de marzo de 1802 a un memorial suscrito por don Lamberto Prat, maestro de primeras letras recibido en esta población, protestando de que, habiendo tenido noticias de que don José Bernal Toraño, titular de la escuela de la extinguida Compañía de Jesús de la ciudad de Arcos, pretendía abrir otra en esta localidad, de lo que le seguiría mucho detrimento, por cuya razón solicitaba de la Villa que suspendiese la concesión de la necesaria licencia en el ínterin se verificaba si el expresado Sr. Toraño podía ser titular de dos escuelas a un tiempo, una en dicha ciudad y otra en este pueblo, tanto más, cuanto que ambas se hallaban separadas por muchas leguas, de todo lo cual inteligenciado el Ayuntamiento, acordó tras detenida deliberación recibir como tal maestro al dicho don José Bernal Toraño, autorizándole a abrir la escuela que solicitaba, en atención a que, superando el vecindario los dos mil habitantes, no podía considerase excesivo el número de dos o tres maestros, como anteriormente los había tenido. Asimismo, y respecto a lo demás que manifestaba el expresado don Lamberto en su escrito, se le dio libertad para que usase en los tribunales de justicia del derecho que consideraba le asistía.
Además de la curiosidad que presentan los litigios que los maestros presentaban al Ayuntamiento, es de considerar el modelo de los escritos o memoriales por la terminología y los modismos empleados, muchos de ellos extinguidos en la actualidad. También por los datos que se desprenden de su lectura, como por ejemplo que la población de Rota superaba los dos mil habitantes en 1802, que el sueldo estipulado para dos maestros era el de 330 reales, a repartir entre ambos, que el Ayuntamiento tardaba una eternidad en pagar aquellos miserables sueldos, o que el maestro que solicitaba la apertura de una escuela era pobre o que tenía nueve hijos.
Asimismo, en la sesión de 22 de agosto de 1803 se dio lectura a una carta de don José Mármol, maestro de primeras letras aprobado y establecido en esta localidad, en la que se exponía que, habiendo fallecido don Rafael de Paula Sánchez, maestro titular en esta población, y concedido por la Villa término a un hijo del difunto, de nombre Rodrigo, para examinarse de maestro de primeras letras sin que lo hubiese cumplido, separándose de dicho empleo, había dado el Ayuntamiento el puesto y salario a otro enseñante establecido en el pueblo con posterioridad al exponente, haciéndole agravio, por cuya causa, habiendo tenido noticia de la renuncia de don Lamberto Antonio Prat, suplicaba se le nombrara maestro de primeras letras, señalándole el sueldo que aquel gozaba, de todo lo cual inteligenciada la Corporación, acordó de conformidad su recibimiento.
En la misma sesión se dio lectura a la siguiente carta de despedida del expresado don Lamberto Prat, manifestando que, habiendo resuelto trasladarse a la ciudad de Cádiz para ejercer su ministerio, y después de dar a V. S. las más expresivas gracias por lo que le han favorecido desde su ingreso con el salario, también espera que, no solamente mandaran se le satisfaga el del corriente año al día de la fecha, o sea, que don Lamberto no cobraba desde enero, y ya estaba a mediados del mes de agosto, sino que también suspenderán aplicarlo a otro maestro hasta que pasen los dos meses consiguientes al de la fecha, en lo que recibirá merced. Rota y agosto 15, 1803 = Lamberto Antonio Prat.
Los reducidos sueldos que percibían los maestros los obligaba a vivir muy estrechamente, por lo que precisaban en más de una ocasión solicitar un aumento salarial. Así, recibida asimismo el 27 de noviembre de 1805 otra representación, suscrita por don José Bernal Toraño, maestro de primeras letras, solicitando se le aumentase el salario o dotación hasta los 200 ducados de vellón en atención a la cortedad del que entonces percibía, que era de sólo 15 ducados, acordó el Ayuntamiento remitir dicha solicitud al Consejo de Castilla juntamente con la anterior.
El Ayuntamiento, por su parte, acordó en 1806 solicitar la pertinente autorización para poder incrementar los salarios del médico y de los maestros titulares, sobre cuyo particular se dio lectura en la sesión del 10 de febrero a una orden del capitán general e intendente de la provincia, su fecha del día 7, requiriendo a la Villa para que hiciese nueva propuesta, sobre cuyo particular acordó el Ayuntamiento tras madura reflexión aumentar el salario del médico en 400 ducados sobre los 120 señalados por el reglamento, bajo la precisa condición de que había de asistir de balde a todos los enfermos pobres que acreditasen serlo, así como asignar 200 ducados a los maestros, con la obligación de cada uno de ellos había de dar enseñanza a veinte niños absolutamente pobres.
No dejan de ser curiosas las condiciones de responsabilidad añadidas a los profesionales, pero por fin, en 1807 llegó la resolución del Supremo Consejo de Castilla, por el que se autorizaba al Ayuntamiento a dotar al médico con 4.180 reales de vellón sobre los 1.320 que venía disfrutando, bajo las condiciones que se señalaban en la representación hecha en su día, quedando fijado su salario en 5.500 reales.
Asimismo, quedaba facultado para incrementar el salario de los maestros en 2.970 reales sobre los 330 que anteriormente percibían haciendo un total de 3.300 reales de vellón, y por ellos 1.650 a cada uno, bajo las condiciones propuestas en la representación, debiendo además enseñar a todos los hijos de los vecinos pobres, incluidos los de los braceros y jornaleros que se mantenían sólo de su jornal diario. Enterado asimismo el cirujano titular don José Escalera de los expresados incrementos salariales, ofició asimismo al Ayuntamiento solicitando lo propio en razón al dilatado tiempo de treinta y un años que llevaba sirviendo a este vecindario con el celo y eficacia que eran notorios por el corto estipendio de 3 reales diarios, además de haberse hallado pensionado en repetidos sorteos, salidas al campo para reconocimiento de cadáveres y reconocimiento y curación de los heridos y pobres enfermos de solemnidad de que tanto abundaba esta villa, a lo que se agregaba la mucha carestía de víveres que se experimentaba en la misma, todo lo cual había ya expresado el año pasado de 1805, habiendo quedado a expensas de lo dispuesto en relación con los salarios del médico y los maestros, de todo lo cual inteligenciado el Ayuntamiento, y estimando que el citado cirujano era acreedor a que se le aumentase el salario, acordó el día 26 que se le tuviese presente en la representación que se había de hacer al Real y Supremo Consejo de Castilla sobre la dotación de los empleados de esta Corporación, bien por nuevo reglamento, o por adición al anterior.
De los múltiples puntos tocados en los plenos municipales a lo largo de la historia local se puede comprobar cómo el asunto de la enseñanza tuvo siempre un protagonismo importante, unas veces por problemas de espacio para ubicar las aulas, otras por los problemas ocasionados con los propios enseñantes, y en multitud de ocasiones por la falta de liquidez del Consistorio para satisfacer los sueldos de los maestros o el intrusismo de aquellos que ejercían como maestros sin la pertinente titulación y otras circunstancias.
Ya hemos mencionado en más de una ocasión la problemática de los sueldos, la cual nos ha permitido conocer de paso otras cosas, como la importancia que suponían para el Consistorio las bodegas y destilerías existentes en la localidad en cuanto a la recaudación de impuestos proveniente del vino, la tintilla y otras bebidas espirituosas, como el aguardiente, o los ingresos derivados del alquiler de las dehesas o baldíos para pastos del ganado, cuyos ingresos eran utilizados para sufragar los honorarios de los empleados municipales, incluidos los médicos, cirujanos, matronas, maestros, etc., los cuales se vieron abocados en muchas ocasiones a abandonar la población por serles imposible malvivir en un estado tan calamitoso por la falta de salarios.
Tal fue el caso tratado en el pleno de 6 de marzo de 1818, en que se vio el escrito que con fecha del 28 de febrero anterior habían dirigido al Ayuntamiento los síndicos procurador general y personero del Común, por medio del que hacían presente a la Corporación el estado deplorable a que habían quedado reducidos los fondos de propios y arbitrios de esta Villa por la extinción de la renta del aguardiente, ramo principal de entrada con que se contaba para hacer frente al cumplimiento de las cargas de reglamento.
Penetrado el Ayuntamiento de la justicia en que descansaba la exposición de los síndicos para el bien y utilidad común de estos vecinos, y en cumplimiento del artículo del real decreto del 26 de enero de este año, en el que se señalaba que los pueblos que se considerasen perjudicados por la supresión de estanco del aguardiente y licores acudiesen al Consejo de Castilla para proponer los arbitrios que estimasen oportunos, acordó uniformemente proponer que, siendo de absoluta necesidad buscar medios con que cubrir las mencionadas cargas y obligaciones de reglamento, pues de otro modo se vería la Villa en el grave escollo de que faltasen en este pueblo los médicos, los maestros de primeras letras, el cirujano, la matrona, y demás empleados municipales por no percibir sus haberes, se solicitase del citado Consejo el pertinente permiso para cerrar y acotar para pastos las quinientas aranzadas de tierra de los baldíos de Valdecaroche y del Rasillo, con cuyo producto, junto con la renta del Matadero y la cuarta parte del nuevo derecho sobre el aguardiente establecido en noviembre del año anterior, podría en gran parte hacer frente a estas cargas.
Siendo consciente el Ayuntamiento de que con los citados ingresos no podrían cubrirse en su todo el presupuesto de gastos de propios, resolvió solicitar del mencionado Consejo de Castilla la facultad de poder repartir el déficit resultante entre el vecindario con sujeción a lo dispuesto en el real decreto del 26 enero, pues no había otro modo de atender a la satisfacción de las cargas reglamentarias.
Por último, a efectos de formar el expediente que solicitaba el Consejo, que se instruyese a los criadores de ganado a fin de que expusiesen lo que estimasen oportuno, así como, que sin perjuicio de esta citación, se procediese por peritos al reconocimiento de las citadas dehesas y sus linderos, graduando el tanto que podría valer en arrendamiento la aranzada en cada un año, formándose además un estado del producto actual de los propios y sus cargas, y que, evacuado todo ello, se remitiese a la Intendencia de esta provincia marítima, a fin de que por el señor intendente se hiciese seguir al Consejo de Castilla con el informe que le dictase su justificación.
Además se vio en dicha sesión la instancia que dirigían al Ayuntamiento los facultativos de medicina y cirugía titulares de esta Villa, la matrona, los dos maestros de primeras letras, haciendo presente sus urgentes necesidades, y la imposibilidad en que se veían de poder continuar en el ejercicio de sus respectivas funciones si no se les proveía de remedio poniéndose corrientes los sueldos que gozaban antes de haberse extinguido la renta del aguardiente, pues reducidos como se veían a la miseria y no pudiendo sostenerse con lo eventual de sus destinos, tendrían que buscar su partido en otros pueblos. Inteligenciado el Ayuntamiento, acordó se hiciese representación con testimonio de esta instancia a la Intendencia de la provincia, a fin de que se dignase recordar al Supremo Consejo de Castilla la calamidad en que quedaría este pueblo si llegará a verse abandonado de sus facultativos y maestros de primeras letras, lo que tendría lugar si dicha Superioridad no determinaba sobre el expediente formado para el acotamiento de las dehesas.
Lo siguiente que traemos aquí tiene su parte curiosa que nos muestra la vida cotidiana de un pueblo como Rota en su época, concretamente en el año de 1840, arrojando un dato significativo sobre el movimiento de animales que transitaban por sus calles, tanto de asnos, mulos, caballos, vacas lecheras, cabras, ovejas, etc., debido a lo que las calle solían estar alfombradas de excrementos que los chicos recogían por encargo de sus padres, lo que creaba un absentismo escolar importante: Habiendo llamado el síndico segundo don Francisco Fernández de la Lastra la atención del Ayuntamiento acerca de la necesidad en que se estaba de adoptar alguna medida para que no bajasen por las calles de la población, como entonces sucedía, una multitud de niños, algunos de los cuales, con el pretexto de recoger estiércol, desnivelaban el piso, a más de que, unidos con otros que no tenía aquel entretenimiento, escandalizaban al vecindario con el bullicio y con juegos y palabras que condenaba altamente la moralidad, y tomando el Ayuntamiento en consideración tan justas observaciones, acordó el 13 de abril que se fijasen edictos prohibiendo absolutamente tales desórdenes, advirtiéndose en ellos que los niños que en lo sucesivo se encontrasen por las calles entregados a tales entretenimientos serían puestos en retención, imponiéndose a sus padres la pena correctiva conveniente como principales causantes y responsables, invitándose también a los padres de familia a que, por su propio bien y en obsequio de la sociedad en general, cuidasen de que sus hijos concurriesen a la escuela gratuita a recibir la conveniente instrucción civil y religiosa, sin cuya base no podía haber buenos ciudadanos.





































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