Desde hoy está abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía
Desde la delegación de Servicios Socials se recuerda que desde hoy lunes 10 de diciembre, y hasta el 9 de enero del próximo año, se abre el plazo para solicitar las ayudas a alquiler de vivienda habitual que convoca la Junta de Andalucía.
La delegada municipal, Lourdes Couñago, que ya anunció estas ayudas hace unas semanas para que los interesados pudieran ir preparando la documentación, ha animado a todas las personas interesadas a acudir a la delegación de Servicios Sociales para pedir información, preparar la documentación y solicitar estas ayudas.
Esta convocatoria presenta de cara a este año importantes novedades, como que las ayudas no se adjudicarán como ocurría hasta ahora por concurrencia competitiva baremando por puntos cada solicitud, sino que se concederá a todas las personas que cumplan los requisitos.
Además, de cara a esta convocatoria se han creado dos nuevas líneas, de manera que anteriores líneas que subvencionan el 40% para solicitantes con recursos limitados, y el 75% para solicitantes con extrema vulnerabilidad; se sustituyen por una primera línea para personas con recursos limitados y mayores de 65 años, y personas con extrema vulnerabilidad; y una segunda línea para menores de 35 años. Además, tanto los mayores de 65 años como los menores de los 35 podrán acceder a la ayuda, y obtener el 50% del alquiler.
Otra de las novedades de la subvención se centra en el precio del alquiler de la vivienda, que pasa de ser un máximo de 500 euros a un máximo de 600 euros. Además, la ayuda pasará de tener carácter anual, a ser por tres años: 2018, 2019 y 2020.
Los interesados en acceder a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: ser titular del contrato de arrendamiento; que la vivienda alquilada sea la vivienda habitual y permanente; que no haya parentesco de primer y segundo grado entre los miembros de la unidad de convivencia y el arrendador; que los miembros de la unidad de convivencia no tengan otra vivienda o bien; y que todos ellos estén viviendo en la casa alquilada.
En cuanto a la documentación a presentar, los interesados deben aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la fotocopia del DNI, el contrato de arrendamiento, los recibos de alquiler de 2018 ya pagados, la referencia catastral de la vivienda, la fotocopia de la sentencia y el convenio regulador, en caso de que haya sentencia de separación o divorcio; fotocopia del número de cuenta bancaria; y la acreditación en el caso necesario, de estar en situación de vulnerabilidad.


































Mariano | Martes, 11 de Diciembre de 2018 a las 10:28:39 horas
Algunos no deben saber leer.Qué tendrá que ver el tocino con la velocidad...aparte que lo que cuenta sobre el ABC este señor es más viejo que la pena y este forista conoce perfectamente.¡Ya veo que la comprensión irónica la tiene en off !,buenos días.
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