El nuevo bando para celebrar zambombas esta Navidad incluye más flexibilidad en base a la nueva normativa de la Junta
En la víspera de la Navidad es habitual en Rota que los bares apuesten por celebrar zambombas en sus locales para atraer a público y animar las calles en esta época del año que favorece las comidas y salidas con amigos, compañeros de empresa o familia. Las zambombas son un buen reclamo en época navideña y desde el Ayuntamiento se ha querido informar directamente a los hosteleros de las condiciones que se deben cumplir para poder celebrar una actuación de este tipo durante el próximo mes de diciembre y principios de enero.
Este año hay algunos cambios ya que es la primera vez que se aplican las modificaciones legislativas que la Junta de Andalucía ha incluido en materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos. Precisamente, ayer, el delegado de Régimen Interior, Daniel Manrique, junto a la delegada de Comercio, Encarna Niño, y al delegado de Tráfico, Manuel Jesús Puyana, mantenían una reunión con hosteleros de la localidad para darles a conocer el Bando editado por el Ayuntamiento de cara a la celebración de las zambombas de Navidad.
En lo básico no hay muchos cambios, serán cuatro zambombas permitidas por establecimiento, entre el 30 de noviembre de 2018 y el 6 de enero de 2019, teniéndose que solicitar autorización con tres días de antelación a la fecha de celebración como mínimo.
Los delegados municipales explicaron ayer que este año, siendo la primera Navidad en la que se aplica el nuevo régimen jurídico contemplado en el decreto de la Junta, el Consistorio desarrollará mediante la aprobación de una ordenanza que se incluirá en el plan normativo del Ayuntamiento para el año 2019, un Bando que permite más flexibilidad con las actuaciones en base a la nueva normativa.
El Bando justifica la excepcionalidad de estas zambombas como una actividad festiva popular y tradicional muy arraigada en la zona por Navidad, y recoge las condiciones que deben regir estas actividades; además, informa de las importantes modificaciones que la comunidad autónoma ha introducido en legislativas materias de espectáculos, actividades y establecimientos públicos.
Tipos de establecimientos y horas de cierre
En cuanto a la clasificación de los establecimientos de hostelería, el bando determina que se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de lo dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería.
Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:
- Establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
- Establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
- Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.
En cuanto al horario de apertura de los establecimientos de hostelería, estos podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas: establecimiento de hostelería con música y sin música 6.00 horas; establecimientos especiales de hostelería con música 12.00 horas.
Del 30 de noviembre al 21 de diciembre, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería será, para establecimientos de hostelería con música y sin música: todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 02.00 horas; y sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03.00 horas.
En el caso de establecimientos especiales de hostelería con música, todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03.00 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 04.00 horas.
Del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario máximo de cierre para los establecimientos de hostelería con música y sin música, será todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, será las 04.00 horas; mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 05.00 horas.
Por otro lado, para los establecimientos especiales de hostelería con música, el horario máximo de cierre para todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, será las 05.00 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, las 06.00 horas.
A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de estos procederá al apagado de los equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.
Horarios de apertura y cierre para terrazas y veladores
El bando también establece horario de las terrazas y veladores. Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 8.15 horas. La hora de cierre durante todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrán exceder de las 2.00 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrán exceder de las 2.30 horas, debiendo quedar en ambos casos totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
Actividades permitidas dentro de los establecimientos
En cuanto a las actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería, el bando recoge que dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
- En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12.00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
- En todos los establecimientos de hostelería podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15.00 y 0.00 horas.
- El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con al menos tres días de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.
- En los establecimientos sin música no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.
Por otro lado, en cuanto a las actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores, el bando establece que las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
- La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18.00 y 24.00 horas.
- El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato. El número máximo de actuaciones a desarrollar por cada establecimiento de hostelería dentro de los días a los que se refiere este bando es de cuatro. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15.00 y las 24.00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales.
- Las actividades contempladas en este punto, deberán llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.
El plazo para presentar solicitudes es del 12 al 23 de noviembre
La realización de estas actividades, están sujetas a la autorización previa por parte del Ayuntamiento, por lo que aquellos que deseen desarrollarlas, deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento entre los días 12 y 23 de noviembre, ambos inclusive, indicando una descripción detallada de la actividad que se pretende realizar, días y horario en que se llevará a cabo, y junto con la misma se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos, que cubre una eventual reclamación de daños y perjuicios por los que pudieran generarse por motivo de dicha actividad.
Fuera del plazo contemplado en el párrafo anterior, sólo podrán autorizarse actividades que se soliciten con al menos tres días de antelación a su celebración.
Las solicitudes se resolverán antes del 30 de noviembre, y en el caso del párrafo anterior dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, entendiéndose que aquellas que no se hayan resuelto expresamente están autorizadas.
En el momento de presentarse la solicitud deberá abonarse la tasa municipal correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 de este Excmo. Ayuntamiento.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
El bando continúa detallando cuestiones relacionadas con las zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran organizar una zambomba u otro tipo de espectáculo público en espacios de dominio público deberá presentar una solicitud dentro de los días comprendidos entre el 12 y 23 de noviembre, ambos inclusive. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva, donde se indicará: fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, si se va a tener una dotación sanitaria, si requiere corte de tráfico y todos aquellos datos que resulten de interés.
Junto con la solicitud y la memoria deberá acompañarse la justificante de la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En el caso de proveerse el montaje de instalaciones provisionales, como escenario, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá aportar proyecto de instalación suscrito por técnico competente.
Deberá abonarse la tasa municipal regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 del Ayuntamiento.
Las solicitudes se resolverán antes del 30 de noviembre, entendiéndose que aquellas que no se hayan resuelto expresamente están denegadas.

































Un vecino de las canteras | Sábado, 10 de Noviembre de 2018 a las 15:49:38 horas
Que adelantao nuestro Ayuntamiento , de modo que el decreto le da 18 meses para que se adapte, y ellos en 3n 3 meses lo adaptan. vease, la Disposición adicional quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos redactarán o adaptarán sus ordenanzas municipales u otras disposiciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con las prescripciones previstas en este Decreto. Durante dicho período se regirán por sus ordenanzas y disposiciones en lo que no se contradigan con este Decreto".
Y enciman lo aplican mal. Quien aconseja a la Corporación, Manrique ? pero no es abogado?, ah que esto no lo sabe. ya
votemos en contra del ruido no votando al partido que gobierna y mandarlos a la oposición , o si es posible que no tengan representación.
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