La delegada de Servicios Sociales informa de las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía
El próximo 10 de diciembre se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler para la vivienda habitual que concede la Junta de Andalucía a aquellas personas con recursos limitados o en situación de exclusión social. Esta mañana, con ánimo de que los interesados tomen nota de esta subvención que puede llegar a ser de hasta el 75% del coste total del alquiler mensual, ha comparecido en rueda de prensa la delegada de Servicios Sociales, Lourdes Couñago.
La concejal, que ha advertido que aunque las ayudas se pueden solicitar del 10 de diciembre al 9 de enero, los interesados ya pueden pasarse por la delegación para ir recabando la documentación necesaria, ha dado información sobre algunas novedades con las que estas ayudas se presentan este año.
Lourdes Couñago ha detallado que, si antes la concesión de ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía era por concurrencia competitiva, es decir, los interesados eran baremados y en función de los puntos, se concedían o no, ahora, se dará esta ayuda a todo el que lo necesite, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.
Además, para las ayudas de este año, habrá dos líneas. Si antes había una que daba el 40% del total del alquiler a personas con recursos limitados y el 75% a aquellas que tenían una especial vulnerabilidad, ahora como novedad son dos líneas: la primera es igual, del 40% para personas con recursos limitados y del 75% para personas con extrema vulnerabilidad; y la segunda línea de ayudas, incluye a menores de 35 años y mayores de 65 años a los que se les podrá subvencionar hasta el 50% del alquiler mensual.
Otro cambio que se ha introducido en esta convocatoria es el precio del alquiler, ya que si antes el precio total del alquiler a subvencionar no debía ser superior a los 500 euros, ahora se pasa a un límite de 600 euros mensuales; además, las ayudas ya no se solicitarán por un año sino por tres de modo que, en esta convocatoria, quien consiga la ayuda al alquiler de la vivienda habitual, si su situación no cambia, la tendrá activa hasta 2020.
Requisitos
En cuanto a los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas, la persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, que la vivienda esté destinada para uso habitual y permanente, que no haya relación de parentesco de primer y segundo grado entre el dueño de la vivienda y los miembros que vayan a vivir en ella, que no tengan otras viviendas o bienes y que todos estén viviendo en esa vivienda habitual. El solicitante no debe tener deudas en el pago del alquiler.
Documentación
La delegada de Servicios Sociales ha facilitado igualmente datos sobre la documentación que deberán presentar los interesados y que será la solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada, fotocopia del DNI, fotocopia del contrato de arrendamiento, recibos de alquiler correspondiente a las mensualidades del año 2018, la referencia catastral de la vivienda, si hubiera sentencia de divorcio una copia y del convenio regulador, una fotocopia del número de la cuenta bancaria del solicitante y la acreditación, si es el caso de estar en situación de vulnerabilidad.
Lourdes Couñago ha animado a los interesados a solicitar la ayuda, que es incompatible con las que concede el Ayuntamiento de Rota para este mismo concepto, e ir preparando la documentación con antelación.
Hay que recordar que el año pasado fueron 300 las personas que solicitaron esta ayuda al alquiler de la vivienda habitual por parte de la Junta de Andalucía.
Las ayudas | Lunes, 05 de Noviembre de 2018 a las 13:21:10 horas
Las ayudas serían ideales para ayudar a dar el salto a jóvenes menores de 35 años pero para dar el salto... No cuando estén ya ubicados...
Es ilógico...
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