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Sábado, 21 de Abril de 2018

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO?

 

 

 

 


El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el que se concierta para la realización de trabajos que tengan este carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.


En muchas ocasiones se recurre a la utilización de modalidades contractuales temporales que encubren la verdadera naturaleza de la relación fijo-discontinua que une a las partes y, en consecuencia, son los tribunales quienes realizan la labor de calificar y diferenciar entre los diferentes supuestos.


Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen los mismos derechos que los trabajadores indefinidos, aunque solo acumulan antigüedad por el tiempo efectivo de servicios en la empresa, y se pueden realizar a tiempo completo o parcial.


Interrupciones de la actividad


El contrato de trabajo no se extingue al finalizar cada período de actividad, sino que se trata de un solo contrato cuyos efectos laborales y retributivos se renuevan, año tras año, con la llegada de la temporada o campaña.

 

Llamamiento:


Suele venir regulado en el convenio colectivo, pero si el convenio no lo contempla, el orden y forma llamamiento puede ser fijado de forma negociada entre empresario y trabajadores. Por eso este contrato exige precisión del orden de llamamientos.

 

El inicio de la temporada o campaña no determina, sin más la obligación de llamada, sino condicionada por múltiples factores, de forma que el llamamiento debe acomodarse a las necesidades de mano de obra que en cada momento se precise según la propia actividad de la empresa.

 

Ejemplo práctico:


Si usted tiene un negocio en una zona turística, y cada verano contrata a los mismos trabajadores debido a que la actividad se multiplica en esa época. ¿qué contrato debe utilizar: los contratos eventuales por circunstancias de la producción o los contratos fijos discontinuos?


Actividad de temporada: si para cubrir sus necesidades de personal, usted formaliza cada año contratos temporales por circunstancias de la producción, dándolos por finalizados cuando acaba la temporada (en algunos casos contrata a los mismos trabajadores varias temporadas seguidas, pero otras veces no). Pues bien, sepa que no está actuando correctamente. Dado que la actividad de su empresa se produce en intervalos temporales separados pero reiterados de forma permanente, debería formalizar contratos fijos discontinuos.


¿Por qué no un eventual?


No es imprevisto. Si usted sabe que cada año va a tener esa punta de trabajo, no se produce la situación "imprevista" que justifica la contratación temporal. Recuerde que lo que determina la legalidad de un contrato temporal es el carácter imprevisible y no repetido en el tiempo de la situación (como, por ejemplo, la entrada de un pedido nuevo e imprevisto, o la creación y puesta en marcha de una nueva línea de productos). Sin embargo, en su caso usted sabe que va a aumentar sus necesidades de personal en el negocio cada año alrededor de las mismas fechas.


En definitiva, la repetición cíclica de una actividad totalmente previsible por parte de la empresa debe ser cubierta a través de contratos fijos, que en este caso serán discontinuos. Recuerde algunas de las características de este tipo de contratos:


Durante los períodos de inactividad estos contratos de trabajo no se extinguen, pero su ejecución queda interrumpida (el trabajador no tiene la obligación de trabajar y usted no tiene obligación de pago ni de cotización).
·Cuando se vaya a reanudar el trabajo, usted deberá "llamar" al trabajador para que se reincorpore a la empresa. ¡Atención! Si el empleado no acude pero tiene causa justificada (por ejemplo, ha tenido un accidente), tiene derecho a que se le llame cuando dicha causa desaparezca, o en la siguiente temporada. Si no acude y no alega justa causa (por ejemplo, trabajar en otra empresa no sería justa causa), se considera que ha dimitido, por lo que la relación laboral habrá finalizado.


Si no se produce el llamamiento o usted no acepta la reincorporación del trabajador que se presenta a trabajar al inicio de la temporada, se considerará que hay un despido improcedente.

 

Estos no son fijos discontinuos:


No obstante, existen situaciones de "discontinuidad" en las que sí es correcta la contratación temporal. Piense, por ejemplo, en una empresa de limpieza que trabaja para la Administración, y que lleva dos años seguidos ganando un concurso para limpiar un pabellón deportivo municipal durante nueve meses al año. En este caso sí que sería correcta la contratación de personal a través de contratos de obra o servicio determinado, ya que no existe la certeza de que el concurso vaya a ganarse en la siguiente temporada.

 

Si la actividad de su empresa se repite durante determinados períodos al año, de forma previsible y permanente, la contratación del personal deberá hacerse a través de contratos fijos discontinuos.


Ana Mª Expósito Guillén.  Graduada social Colegiada 798.
Puede ampliar esta información en AEG ASESORIA, Av. Valdecarretas, 5 local 3, Rota, teléfono 956846370, email: [email protected]
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