Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)
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¿PUEDEN LOS AUTÓNOMOS CONTRATAR A FAMILIARES CON CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO?
La nueva Ley de Autónomos aprobada el pasado mes de octubre por el Gobierno permite a los autónomos contratar de forma indefinida (tiempo completo o parcial) a familiares directos (cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad) es decir, abuelos, nietos; hermanos o cuñados, siempre que no convivan en el mismo domicilio que el autónomo.
Beneficia también a los hijos del empleador menores de 30 años que compartan vivienda, aunque en este caso no cotizarán por desempleo ni por Fogasa; opción inexistente hasta la fecha; y a los mayores de 30 que estén en riesgo de exclusión social, es decir, que sean discapacitados, víctimas de terrorismo o violencia de género o pertenezcan a colectivos desfavorecidos..
Requisitos:
- que no haya extinguido contratos por despidos improcedentes o colectivos durante el año anterior a la firma del contrato.
- debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato
Beneficios:
Estos contratos cuentan con ventaja en los costes de la seguridad social, una bonificación del 100% en el pago de la cuota por contingencias comunes durante los doce primeros meses de contrato.
Para su aplicación la empresa debe estar al corriente con la administración antes y durante el contrato.
Ojo: Esta ley puede dar lugar a error. Ya que en ella se habla de “bonificación total de la cuota en caso de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena del cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes de hasta segundo grado de consiguinidad y afinidad (…)”. Y es precisamente la relación entre cónyuge y contratación como trabajador por cuenta ajena donde surge la confusión. Para entenderlo, es importante saber que hoy por hoy, la Seguridad Social prohíbe contratar como asalariado a un familiar que conviva en el mismo domicilio que el titular autónomo, existiendo para estos casos, la figura del autónomo colaborador.
¿Supone la medida cambio alguno en este sentido?
Realmente no. Los requisitos para contratar a un familiar de hasta segundo grado como asalariado continúan como hasta ahora.
Sí hay que hacer especial hincapié en el supuesto particular de los hijos. En este caso tanto la actual Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador sí permiten la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque convivan en el hogar familiar.
Caso especial de hijos con discapacidad
Tambien se podrán contratar los hijos con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.












DANIEL | Miércoles, 02 de Mayo de 2018 a las 12:51:17 horas
¿Me puede decir en que texto legal se excluye de FOGASA?. No lo encuentro.
Gracias
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