Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)
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SI ERES AUTÓNOMO Y TIENES HIJOS, PUEDES CONCILIAR
La Ley de medidas urgentes para los trabajadores autónomos establece una serie de medidas tanto destinadas a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar como de la prestación de maternidad.
Entre estas medidas destacan las siguientes:
1. Bonificaciones durante los descansos por paternidad y maternidad
Durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural con una duración de al menos 1 mes, se aplica a los autónomos una bonificación del 100% de la cuota. Esta cuota es la que resulta de aplicar a la base media de cotización del trabajador en los 12 meses anteriores el tipo de cotización obligatorio para trabajadores incluidos en RETA, y si llevase menos de 12 meses en alta, la base media se calcula desde la fecha del alta.
A partir de 26-10-2017 desaparece la obligación de contratar a un trabajador desempleado mediante interinidad para obtener esta bonificación.
También se aplica a los trabajadores por cuenta propia del RE Mar.
2. Ampliación de la tarifa plana
Se introduce un nuevo artículo 38.bis en el LETA para permitir la aplicación de la tarifa reducida de cotización durante los 12 meses siguientes a la reincorporación, a las mujeres incluidas en RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.
La cuantía de la bonificación se fija en 50 euros mensuales si optan por la base máxima o del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.
3. Exención de la cuota por cuidado de menores o dependientes
Se modifica el LETA art. 30 para elevar, de 7 a 12 años, la edad de los menores dependientes a su cargo para obtener una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los 12 meses siguientes a la fecha en la que se acoja a esa medida.
4. Modificaciones en la forma de cálculo de la prestación por maternidad y paternidad
Se modifica la regulación de las prestaciones por maternidad y paternidad en RETA (LGSS art. 318) para establecer que consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180. Si no se ha permanecido en alta durante esos 6 meses, la base reguladora se divide entre el número de días en alta. Esta nueva forma de cálculo entrará en vigor el 1-3-2018.
Hasta el 28-2-2018, la base reguladora de estas prestaciones continúa siendo la de la IT derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior entre el número de días a que la cotización se refiere
Puede ampliar esta información en AEG ASESORIA, teléfono 956846370, email [email protected].












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