Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)
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USO PARA FINES PRIVADOS DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA. ¿CÓMO PUEDO SER SANCIONADO?
La empresa sospecha que su empleado usa diariamente Internet y el correo electrónico para fines particulares. ¿Qué premisas debe tener claras cuando revise el correo del infractor?
Situación. Es evidente que las herramientas de trabajo (Internet es una de ellas) que la empresa pone a disposición de sus empleados no pueden usarse para un cometido distinto al de la propia actividad laboral. ¡Atención! Pero para demostrar que Pedro sí incurre en este uso indebido es preciso acceder a su ordenador y registrar sus conexiones a Internet, su correo electrónico y su chat.
Cautela. Esta legítima operación deberá hacerse con mucha cautela: de lo contrario, se podría vulnerar el derecho de todo trabajador al respeto de su intimidad. Apunte. Si la empresa decide registrar las actividades informáticas de Pedro, deberá hacerlo en presencia de este y de un representante sindical (en su caso), o bien un compañero. También es conveniente que el registro lo efectúe alguien ajeno a la empresa (por ejemplo, un proveedor de servicios informáticos).
Diferenciar. Lo más importante será diferenciar entre el aspecto relativo a la conexión, y el relativo al contenido de los correos, webs visitadas y conversaciones a través del chat. ¡Atención! Recuerde, entonces, que la empresa vulnerará la intimidad de su empleado si mediante el registro entra en el contenido de su correo, páginas o conversaciones privadas. De ser así, la prueba obtenida no tendrá validez ante un juez.
Apunte. Dicha acción se podrá eludir registrando la navegación por Internet, no desde el ordenador de Pedro, sino a través del cortafuegos (o 'firewall') de la empresa. La información se obtendrá así del servidor y no del propio ordenador, por lo que la intimidad del trabajador no será vulnerada: este método no permite acceder al contenido de las páginas visitadas ni a los correos y chats.
Limitada. Mediante este sistema, la información obtenida queda limitada a conocer el día y hora de la conexión, y la dirección electrónica con la que el trabajador estableció la conexión, sin posibilidad de conocer el contenido. Apunte. Se podrá saber, por ejemplo, que tal día y hora el trabajador visitó páginas de contenido porno o de juegos en línea, o mantuvo conversaciones (chats) con personas ajenas a la actividad laboral, pero no se podrá examinar el contenido de dichas páginas y correos.
Sanción. Respetada, pues, la intimidad del trabajador y comprobado que, dentro de la jornada laboral, aquél entró a través de su ordenador en páginas web y correos ajenos a su cometido laboral, la empresa ya podrá plantearse la sanción disciplinaria adecuada a su comportamiento.
¡Atención! Para proceder a un despido procedente, la empresa deberá tener constancia plena del tiempo empleado en la actividad extralaboral. Así pues, no es igual establecer conexiones breves de apenas un par de minutos al día, que pasarse una hora de la jornada jugando en línea o chateando. Para el primer caso, no parece adecuado recurrir al despido, sino a una amonestación escrita; en el segundo caso, el despido sí estaría justificado.
Protocolo. Recuerde, además, la conveniencia de fijar un protocolo en torno al uso del correo electrónico y de la conexión a Internet, advirtiendo por escrito a su plantilla de los límites de uso.
La empresa deberá obtener la información del servidor y no del propio ordenador, para no comprometer la intimidad personal. De este modo, sólo conocerá el día y hora de la conexión y la dirección electrónica objeto de conexión.
En AEG-ASESORIA podemos elaborarle el documento o protocolo en el que se fijan las reglas de uso de ordenadores y acceso a Internet en el trabajo, el cual debe tener firmado por sus trabajadores, para evitar el abuso de las comunicaciones electrónicas y telefónicas para uso personal. Estamos en Av. Valdecarretas, 5, teléfono 956846370. www.aegasesoria.es.












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