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Sábado, 23 de Julio de 2016

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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TIENE UN GRADO DEL 33%

 

 

 


Un trabajador le ha entregado un certificado conforme se le ha reconocido un grado de discapacidad del 33%. ¿Qué repercusiones tiene esa situación para su empresa? ¿Debe tomar alguna medida al respecto?

 

Efectos laborales


Prevención. Si uno de sus empleados le entrega un documento oficial que le reconoce un grado de como mínimo el 33% de discapacidad, su empresa deberá cumplir una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos. Así:


Evalúe nuevamente los riesgos de su puesto de trabajo teniendo en cuenta su nueva condición de discapacitado. Ello, para asegurarse de que sus condiciones son adecuadas.


Paralelamente, ofrézcale hacerse la revisión médica . Ello, para poder determinar si es apto para ocupar su puesto de trabajo y para saber si se debe adoptar alguna medida preventiva. ¡Atención! Efectúe el ofrecimiento por escrito, para dejar constancia de que ha cumplido con su deber de proteger al trabajador.


Incentivos. No obstante, su empresa no podrá aplicarse las bonificaciones previstas para las personas con discapacidad (ya que dichas bonificaciones están destinadas a fomentar la contratación inicial de este colectivo).

 

Efectos fiscales


Recálculo. Asimismo, debido al reconocimiento de ese grado de discapacidad, su empleado tendrá derecho a que se le reduzca su IRPF:


Los discapacitados con un grado mínimo del 33% pueden aplicar una reducción superior en su IRPF. Apunte. Esta reducción es todavía mayor si necesitan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida o si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Antes de recalcularle el IRPF, pídale que le entregue el modelo 145 reflejando el grado de discapacidad. ¡Atención! Si no se lo entrega, no le recalcule el IRPF, ya que usted no podrá justificar ante Hacienda el por qué efectúa esa retención inferior.


Deducción. Su empresa tampoco podrá aplicarse la deducción por contratación de discapacitados (ya que, como ocurre en materia de cotización, este incentivo está pensado para fomentar la contratación inicial).

 

Cuota de reserva


Obligatorio. Si su empleado le justifica que tiene un grado mínimo de discapacidad del 33%, a partir de ese momento computará a efectos de que su empresa cumpla con la cuota de reserva. Apunte. Así, si durante los doce meses anteriores el promedio de sus trabajadores ha sido igual o superior a 50, estárá obligado a que en su plantilla haya como mínimo un 2% de trabajadores discapacitados.

 

Matices. Para cumplir con la cuota de reserva del 2%, tenga en cuenta lo siguiente:


Los umbrales indicados se refieren a su plantilla total, independientemente de los centros de trabajo que tenga. Además, en ese 2% también podrá computar a un discapacitado contratado a través de una ETT.
Si tiene trabajadores con un contrato temporal de hasta un año de duración, cada 200 días naturales trabajados o fracción computan como un empleado entero (con el límite del número total de dichos trabajadores).
Si no puede contratar a empleados discapacitados (por ejemplo porque no encuentra candidatos idóneos), ejecute medidas alternativas , como contratar con un centro especial de empleo un servicio accesorio a su actividad.

 

Si un empleado acredita un grado de discapacidad mínimo del 33%, tendrá derecho a que le recalcule su IRPF. Además, si su empresa tiene 50 o más trabajadores, podrá computarlo a efectos de cumplir con la cuota de reserva del 2%.

 

SI NECESITA UNA CONSULTA PERSONALIZADA, CONTACTENOS EN EL TELEFONO 956.84.63.70, por correo electrónico en [email protected] y le atenderemos.
ANA MARIA EXPOSITO GUILLEN
GRADUADA SOCIAL COLEGIADA
www.aegasesoria.es.

 

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