Ana María Expósito (Asesoría Laboral)
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ESTE TRABAJO ES COMPATIBLE
Usted es propietario de una empresa en la que, aparte de ser administrador, también se encargaba de trabajar en el taller. Ahora tiene la invalidez permanente, pero no quiere desvincularse de su trabajo...
Socio y trabajador
Situación. Usted es propietario de una SL que explota un taller de reparación de vehículos. Hasta hace unos meses, compatibilizaba sus tareas como administrador con las de jefe de mecánicos, contando en el taller con la ayuda de varios oficiales y un aprendiz.
Incapacitado. Debido a que era el socio mayoritario de la SL, usted cotizaba a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos. Sin embargo, y tras varios años con problemas de corazón, le declararon una incapacidad permanente absoluta (con derecho al cobro de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora), por lo que tuvo que dejar de trabajar como mecánico.
Conflicto. Pasado un tiempo, y debido a que usted se encontraba nuevamente con ganas de trabajar, decidió volver a ocuparse de la administración de la sociedad, por lo que volvió a darse de alta como autónomo para poder llevar a cabo el cargo de administrador de forma retribuida. ¡Atención! Fue aquí cuando empezaron los conflictos:
Inicialmente, el INSS le instó a darse de baja, al entender que el desempeño de las funciones como administrador es incompatible con el cobro de la pensión por incapacidad permanente.
Finalmente, le suspendieron el abono de la prestación.
Interpretación de los tribunales
Compatible. En un caso idéntico al suyo, el Tribunal Supremo acabó dando la razón al empresario, alegando que la propia Ley General de la Seguridad Social admite la realización de actividades compatibles con el estado de invalidez, siempre que esas actividades no perjudiquen la salud del beneficiario y no supongan un cambio en su capacidad de trabajo. Apunte. Es decir, las dos características fundamentales que debe cumplir una actividad para que sea compatible con una pensión de este tipo son:
Que la actividad no perjudique la salud del pensionista.
Que el desempeño de esa actividad no suponga una curación de la enfermedad que dio lugar a la incapacidad. Este requisito se cumple cuando se llevan a cabo trabajos marginales, es decir, que sean poco relevantes y puedan considerarse adecuados para el incapacitado.
No son incompatibles. En definitiva, la ley no establece una incompatibilidad entre el cobro de la pensión y la percepción de otra renta del trabajo, sino entre la situación de incapacidad y la realización de un trabajo que ponga de manifiesto que el beneficiario no está realmente incapacitado en el grado concedido. ¡Atención! Eso sí, esta situación podrá dar lugar a una revisión por mejoría o error en el diagnóstico, pero no a una anulación automática del abono de la pensión.
Cautela. En cualquier caso, no aplique estas conclusiones a todos los casos en los que el pensionista quiera seguir ejerciendo el cargo de administrador activo retribuido. Tenga en cuenta que en una empresa con un volumen de negocio importante dicho cargo sí puede suponer una tensión emocional y física incompatible con el cobro de la pensión por incapacidad permanente absoluta.
Fuente
Tribunal Supremo, Sentencia de 1 de diciembre de 2009.
Las tareas de administración de un pequeño taller mecánico no pueden considerarse incompatibles con el cobro de una pensión por incapacidad permanente absoluta.












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