Ana María Expósito (Asesoría Laboral)
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AÚN PUEDE SUBIRSE LA BASE
(Plazo para solicitar la subida de la base de cotización de autónomos)
Usted cotiza en el régimen de autónomos (RETA), y ha pensado en subirse la base de cotización para, en el futuro, tener una pensión de jubilación más alta. ¿Sabe que a partir de una cierta edad esos incrementos están limitados?
RETA. Usted ha leído que a partir de 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados (hasta ahora sólo se tomaban los últimos 15 años). Apunte. Ante esta situación, se plantea subirse la base de cotización como autónomo para, llegado el momento, cobrar una pensión más elevada. ¿Puede hacerlo?
Algunos pueden
Menores de 47. Si a 1 de enero de 2016 usted tenía menos de 47 años, podrá elegir la base de cotización que quiera de entre la mínima (893,10 euros) y la máxima (3.642,00 euros). Apunte. También tendrá libertad de elección de bases en los siguientes casos:
- Si en la fecha indicada ya tenía 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 fue de al menos 1.945,80 euros. Apunte. Al haber cotizado por una base relativamente alta, no se le penaliza con ningún límite a la hora de elegir su nueva base.
- Si se da de alta como autónomo durante 2016, aunque ya tenga 47 años o más.
Con 47 aún tiene tiempo. Si a 1 de enero de 2016 usted tenía 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 fue inferior a 1.945,80 euros, la base de cotización máxima a la que podrá optar será de 1.964,70 euros. Apunte. Sin embargo, se le permite optar por una base superior siempre que lo solicite antes del 30 de junio de 2016, con efectos para el 1 de julio del mismo año.
Otros ya no
48 años o más. Por el contrario, los autónomos que a principios de 2016 tuvieran 48 o más años sólo podrán elegir una base de cotización de entre 963,30 euros y 1.964,70 euros. ¡Atención! Si usted ya está en esta franja de edad no podrá optar por la base máxima, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos especiales que se indican a continuación.
Supuestos especiales
Excepciones. Si usted es autónomo y antes de los 50 años había cotizado como mínimo cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social, se le aplicarán las siguientes reglas especiales a la hora de cambiar su base de cotización:
- Si su última base de cotización acreditada ha sido de como máximo 1.945,80 euros, sólo podrá optar por una base comprendida entre los 893,10 euros y los 1.964,70 euros.
- Si su última base hubiera sido superior a 1.945,80 euros, podrá elegir una base de entre 893,10 euros y el importe de su última base incrementado en un 1%.
Continuidad del negocio. Además, quienes se hubieran tenido que dar de alta como autónomos para seguir al frente del negocio de su cónyuge tras el fallecimiento de éste tienen las siguientes condiciones a la hora de elegir base:
- Si a 1 de enero de 2016 tienen 47 años y su alta se produce a esa edad, pueden optar por cualquier base de entre la mínima y la máxima.
- Si en esa fecha tienen 48 años o más y su alta en el RETA se produjo con 45 años o más, su base de cotización será de entre 893,10 euros y 1.964,70 euros.
Si tiene 47 o menos años, aproveche ahora para subirse la base de cotización. Si no lo hace, a partir de los 48 años de edad su base máxima quedará limitada, lo cual afectará al importe de su pensión de jubilación.
Finaliza el plazo para solicitar el cambio de base de cotización en el RETA.
El 30 de abril finaliza el plazo para solicitar ante la TGSS el cambio de base de cotización en el RETA con efectos a partir del 1 de julio.












Williams Wallace | Sábado, 16 de Abril de 2016 a las 19:30:02 horas
¿ y para los políticos es igual? Me refiero al Rajoy y compañía como el Sr Montoro, es que llegan ya mayorcitos al gobierno, que plan tenemos en este País
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