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Sábado, 09 de Abril de 2016

Ana María Expósito (Asesoría Laboral)

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PENSIÓN DE VIUDEDAD

 


Uno de sus trabajadores ha fallecido, y el cónyuge viudo le solicita información sobre si podrá cobrar la pensión de viudedad, así como el importe de esta. ¿Es posible compatibilizar la pensión y un trabajo por cuenta ajena?
El cónyuge del trabajador fallecido también trabaja, por lo que le ha preguntado si va a poder cobrar la pensión de viudedad. Apunte. Pues bien, dígale que dicha pensión es compatible con cualquier renta del trabajo, por lo que podrá cobrarla siempre que el fallecido hubiese cotizado durante el período mínimo previsto por la ley.


Cuánto va a cobrar


Derecho. Para que nazca el derecho a cobrar la pensión de viudedad, el fallecido debería reunir, en el momento del fallecimiento, alguno de los requisitos siguientes:


Si en dicho momento estaba dado de alta, debería tener un período de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores. Apunte. Si el fallecimiento se hubiese producido por accidente –tanto si fue laboral como si no–, no sería necesario acreditar ese período de cotización mínimo.


Si no estaba dado de alta, deberá acreditarse que cotizó durante un período de quince años.

 

Base reguladora. Al tratarse de un trabajador en activo, la base reguladora para calcular la pensión es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales elegidos por el beneficiario dentro de los quince años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Apunte. Si el fallecimiento se hubiese producido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la base reguladora se calcularía según los salarios realmente percibidos el año anterior, incluidas las horas extras.


Cuantía. La cuantía de la pensión es, con carácter general, del 52% de la base reguladora. No obstante, dicho porcentaje se amplía al 70% si el beneficiario tiene cargas familiares, o cuando la pensión de viudedad sea su principal fuente de ingresos.


Mínimos. También se establecen unas cuantías mínimas según la edad y las circunstancias personales del beneficiario, que para el año 2012 son las siguientes:

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Otros aspectos


Parejas de hecho. Recuerde que también pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad las parejas de hecho. Apunte. La condición de pareja de hecho se acredita mediante certificado de la inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o los ayuntamientos, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja de hecho. ¡Atención! En todo caso, será necesario acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento, aportando a estos efectos un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
La pensión de jubilación es compatible con la obtención de otros rendimientos. Su cuantía es del 52% de la base reguladora, aunque pasa a ser del 70% en caso de cargas familiares o ausencia de otros ingresos.

 

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