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Sábado, 20 de Febrero de 2016

Ana María Expósito (Asesoría Laboral)

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO PARA AUTÓNOMOS

 

 

 

 

 

Beneficiarios


Personas con derecho a la prestación por desempleo que pretendan:


– incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o constituirla
– desarrollar una actividad como trabajador autónomo
– destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación


Requisitos


– ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por haber cesado con carácter definitivo en la actividad laboral
– tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, 3 mensualidades
– no haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores
– iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud
– no haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributivo  en los 24 meses anteriores a su solicitud
– en el caso de extranjeros: estar legalmente en España provisto de autorización de trabajo


Solicitud


– en fecha anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo
– si se impugnó ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente
– se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior


Abono

 

- de una sola vez,  de la cuantía de la prestación, calculada en días completos, deduciendo el importe del interés legal del dinero. Se abona hasta el 100% del valor  actual de la prestación, para:


•    gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos;
•    hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender
•    si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se puede obtener para subvencionar mensualmente la cotización
- abono mensual para subvencionar la cotización

 

(1)  Compatible con otras subvenciones al establecimiento como trabajador autónomo.
(2) Se exige que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Cómo tramito la capitalización?


Importe de la capitalización


Porcentajes.  Cualquier trabajador que desee constituirse como autónomo podrá capitalizar el 100% de la prestación que tenga pendiente de cobrar en el momento de la solicitud (hasta el 10-10-2015 únicamente correspondía en este porcentaje a hombres de hasta 30 años, o mujeres de hasta 35).


Inversión. Por otro lado, la cantidad a percibir en pago único queda sujeta a otro límite: lo que el desempleado necesite invertir. Es decir, si su amigo tiene pendiente de cobrar un importe de 12.000 euros pero para iniciar su actividad sólo necesita invertir 5.000, únicamente podrá solicitar la capitalización de esos 5.000 euros.


Intereses. Tenga en cuenta que la Administración "cobra intereses" por anticipar el pago de la prestación. Así, lo que le abonarán será el valor actual de las prestaciones anticipadas, aplicando el tipo de interés legal (que en 2016 es del 3%).


Cantidades no capitalizadas


Cotizaciones. Si el desempleado que va a iniciar una actividad no quiere cobrar en un pago único la prestación por desempleo pendiente, puede optar por recibir un abono mensual para subvencionar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. ¡Atención! También puede optar por ambos beneficios si no capitaliza el importe total de la prestación pendiente. En este caso podrá solicitar que el importe pendiente de cobro se aplique a la subvención de las cotizaciones.


Desde el 10-10-2015 cualquier trabajador independientemente de su edad puede capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo, con el límite de la inversión a realizar. Si no se capitaliza toda la prestación pendiente, puede solicitarse una subvención a los seguros sociales por el exceso.

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  • Daniel Perez

    Daniel Perez | Miércoles, 25 de Octubre de 2017 a las 02:29:03 horas

    Hola buenas noches, quisiera que alguien me ayude a aclarar, porque parece que nadie en España Le pasa lo que a mi, y si Le pasa no lo publica o no se..
    Pues cobré pago unico, y como muchos españoles creo yo les quedó algo que se supone es para las cuotas de autónomo hasta que por desgracia toque a su fin. Lo primero es, ¿porque no se lo cobran directamente entre ellos, SS , Sepe, . te digan tienes tantos meses gratis, y listo, encima se evitan poner normas de mínimo de meses e historia

    Al lio

    Empecé a pagar mi autónomo en abril, después de levar la documentación y todo bien.

    Pues aún no me han devuelto ese importe que ya son 7 meses.

    Según información de un funcionario muy amable, iba a recibirlo este mes..o yo creía que era el día 10 como el INEM, y aun no se,.

    AGUIEN PUEDE DECIRME SI HAY UN DÍA DE PAGO O VER SI ES NORMAL LO QUE ME PASA A MI.???

    Buenas noches y gracias
    Daniel.

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  • 50%

    50% | Sábado, 20 de Febrero de 2016 a las 22:27:16 horas

    El 50% de la clase obrera parada, ya no tiene prestación por desempleo, otro porcentaje solo cobra el subsidio, el principal problema que existe es que montar una empresa en estas circunstancias es muy difícil por la cantidad de impuestos, pero en fin hay que tener mucho valor arriesgar y poner tu casa por ejemplo de aval para montar una empresa, no es tan fácil, ojalá lo fuera y aun mas escuchando a los autónomos que no les llega ni pa pipas, todo el mundo no tiene tanta suerte que también cuenta en esta vida, yo lo perdi todo, ahora no es igual que antes ir de aventuras, ojalá fuera

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