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Sábado, 13 de Febrero de 2016

Ana María Expósito (Asesoría Laboral)

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN LAS EMPRESAS

 

 

 


Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de videovigilancia en cualquier empresa o negocio. ¿Qué obligaciones legales debe cumplir esta instalación?


Muchos de los empresarios que instalan estas cámaras lo hacen con las mejores intenciones de cuidar su negocio y su establecimiento, pero este exceso de celo puede salir caro si no se tienen en cuenta unas cuantas premisas establecidas en la normativa de protección de datos.


Protección de datos


Grabación. La imagen es un dato de carácter personal, por lo que su captación debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos. ¡Atención! De este modo, si las imágenes se conservan (sea cual sea el plazo de conservación, que como máximo puede ser de un mes), la existencia del fichero donde se almacenan debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos.


Comunicación. Esta comunicación puede realizarla usted mismo, a través de la página web de la agencia (www.agpd.es), utilizando la opción de "inscripción de ficheros". ¡Atención! Tenga en cuenta que actualmente ya no es necesario contratar a una empresa de seguridad privada autorizada para realizar la instalación (salvo que la cámara esté conectada a una central de alarmas), por lo que es fácil encontrar instalaciones "domésticas" en las que se olvida comunicar el fichero.


Advertencias


Carteles informativos. Respecto a la captación de imágenes propiamente dicha, deberá informar a su personal de dicha captación, mediante la ubicación de carteles informativos en lugares suficientemente visibles. Apunte. Coloque el aviso en la entrada del establecimiento y en aquellas otras secciones o dependencias de su empresa donde se esté grabando. ¡Atención! Esta obligación existe aunque se capten imágenes en tiempo real y no sean objeto de archivo.


Cláusula. El deber de información no finaliza con la incorporación de los carteles. Además, debe poner a disposición de los interesados una cláusula informativa en la que se indique qué tratamiento se va dar a las imágenes captadas. ¡Atención! Si las cámaras enfocan espacios donde hay trabajadores de su empresa, debe comunicarles por escrito la ubicación exacta de las mismas, por mucho que estas sean notorias.


Legitimado. De esta forma quedará legitimado para captar y tratar las imágenes. En principio, debería obtener el consentimiento de todas y cada una de las personas a las que se graba, pero en este caso, al tratarse de una captación por medidas de seguridad, le ampara la normativa sobre seguridad privada.


Proporción


Adecuada. Debe tener en cuenta que las imágenes captadas han de ser justo las necesarias para la finalidad perseguida de seguridad, por lo que sólo se debe enfocar los lugares adecuados sin hacer un uso excesivo. Apunte. Si tiene una cámara en la puerta del establecimiento, evite que esta enfoque más allá de la puerta, evitando asimismo que sean captadas imágenes de personas que ni tan siquiera acceden a su establecimiento.


Empleados. No instale cámaras en zonas privadas (aseos, vestuarios), y tampoco donde no haya riesgo de robo. ¡Atención! Si con las imágenes captadas observa alguna irregularidad de algún empleado, sea cauteloso. Las imágenes sólo le servirán para adoptar medidas disciplinarias si ha cumplido todos los requisitos indicados.

 

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  • Armando Guerra Segura

    Armando Guerra Segura | Viernes, 19 de Febrero de 2016 a las 15:19:52 horas

    Buenas tardes señora Ana Maria, desearia hacerle una pregunta por una duda que me corroe. Si me planteara coger dinero prestado de un banco, sin permiso y en horario no comercial...y las camaras del banco recogiesen imagenes de mi persona y las difundiera, ya sea en comisarias o similares...¿podrìa denunciar al banco por difundir imagenes mias sin mi permiso? Gracias por su amabilidad constante.

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