Editado un bando municipal que recoge las condiciones para poder celebrar una zambomba navideña
Llegado el mes de diciembre la mayoría de bares de la localidad apuestan por organizar las tradicionales zambombas navideñas para atraer a clientela y de paso, animar el ambiente en unas semanas en las que estudiantes y algunos trabajadores disfrutan de vacaciones. Precisamente para conciliar el derecho al descanso con el ocio, es por lo que desde la Alcaldía de Rota se ha editado un bando en el que se recogen las condiciones y requisitos que los organizadores de este tipo de eventos deben cumplir de manera que todo esté regulado.
Este bando se ha hecho público por parte del Ayuntamiento de Rota para conocimiento de la ciudadanía aunque los interesados ya mantuvieron hace un par de semanas una reunión con miembros del gobierno local a los que se les indicó algunas de las cuestiones que no se pueden pasar por alto. Lo más llamativo de este año, a diferencia de la pasada Navidad, es que en esta ocasión sí se podrá poner megafonía en la calle durante el transcurso de las actuaciones, eso sí, reguladas entre las dos de la tarde y las doce de la noche. Además, sólo se autorizarán zambombas desde el 4 de diciembre al 6 de enero y un máximo de cuatro por cada bar previa solicitud por parte de los organizadores interesados, que se tendrá que presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano, situada en la primera planta del número 1 de la Plaza de España, con anterioridad al próximo 25 de noviembre.
El resto del bando municipal indica que todas las zambombas deben contar con la autorización administrativa, que reglamentariamente ha de ser otorgada por el Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. Por ello, todas deberán obtener una autorización municipal expresa, como actividad extraordinaria, en los términos previstos por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, en la medida que excedan los términos de su licencia municipal de aperturas. Quedan excluidas en lo referente a la preceptiva autorización, las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar; aunque los recintos, locales y establecimientos donde se realicen deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.
Los establecimientos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, no tendrán que obtener la autorización como actividad extraordinaria, al amparo de la licencia de su apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia.
Otra de las cuestiones que se detallan en este bando es la documentación que deben presentar los establecimientos autorizados para otro tipo de actividad, sean o no de espectáculos públicos o actividades recreativas, que quieran organizar zambombas.
Se permitirá el uso de equipos de reproducción o ampliación de sonido, en la celebración de las zambombas que cuenten con una actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos, contratados al efecto. Para ello se exime del cumplimiento durante el espectáculo autorizado de la ordenanza municipal contra la contaminación acústica en los términos contemplados en el art. 55 de la misma. No obstante, la emisión de ruidos deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana, pudiendo la Policía Local paralizar la actividad que no cumpliera dichos límites.
Una vez finalizada la actuación de los artistas contratados, queda completamente prohibido el uso de equipos de reproducción o ampliación de sonido, aunque se esté dentro del horario autorizado para la celebración de la zambomba.
Para aquellas que se celebren en vías o espacios de dominio público, entendiéndose a estos efectos los toldos o carpas de aquellos establecimientos que estén en la vía pública, deberá contarse previamente con autorización expresa de ocupación del dominio público, acompañándose memoria descriptiva donde se incluirá, como mínimo, fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, dotación sanitaria prevista, si requiere corte de calle y demás información que resulte de interés para su autorización. La solicitud deberá presentarse antes del 24 de noviembre de 2015.
Además, tal y como se recoge el citado bando, las zambombas que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos, precisarán la correspondiente autorización como actividad extraordinaria según Decreto 195/2007, de 26 de junio.































Zambombá | Jueves, 19 de Noviembre de 2015 a las 14:34:47 horas
Por mucho bando, en la calle Zorrilla hacen hasta la zambombá con barbacoa y todo
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