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Lunes, 16 de Diciembre de 2013

Alcaldía edita un bando para controlar la celebración de cotillones

[Img #28725]Los días 24 y 31 de diciembre suelen ser días propicios para que bares y empresas locales organicen  fiestas para celebrar las fechas claves de la Navidad. Por ello, desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Rota se ha editado, como cada año, un bando municipal con el fin de regular las normas a cumplir por los organizadores de estos cotillones si no quieren ser sancionados. La idea es que se regulen estas celebraciones poniendo especial énfasis en la seguridad de los que se congregan en torno a una cita de este tipo.

El Ayuntamiento de Rota, conforme a la regulación desarrollada por la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, edita este bando para que los organizadores tengan en cuenta las medidas obligatorias exigidas procurando el bienestar de los que asisten a la fiesta así como de los vecinos de la localidad que sin participar de ellas no han de soportar los inconvenientes que se deriven de este tipo de eventos.

Entre estas normas se define que la solicitud deberá presentarse con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la celebración en el Registro General del Ayuntamiento, expresando el nombre o razón social, N.I.F y datos personales, o en su caso del representante legal y lugar de celebración, de manera que las solicitudes presentadas fuera de plazo se entenderán no autorizadas.

Según se recoge en la normativa, la solicitud deberá ir acompañada por el DNI o CIF, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos o poder notarial, la declaración responsable del promotor de la actividad, así como la suscripción por parte de los titulares de los establecimientos de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, el bando incluye la documentación técnica a presentar en el caso de que la celebración del citado cotillón sea en una instalación portátil, o bien en un establecimiento fijo; así como la obligatoriedad de presentar el contrato suscrito entre el promotor de la actividad y la empresa de seguridad privada. Además, el establecimiento deberá disponer de un sistema de conteo y control de personas.

Otro de los aspectos que se recogen en la normativa son los datos que deben aparecer en la publicidad y las entradas de la actividad, así como el hecho de que  queda prohibida la entrada a menores de 16 años en las salas de fiesta, y no se podrá suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas.

En el citado documento la Alcaldía expresa su confianza “en la buena disposición de los ciudadanos y espera la máxima colaboración para el cumplimiento de lo expuesto en este Bando”, en el que se informa a los ciudadanos que “de tener conocimiento de la posible celebración de una fiesta sin la preceptiva autorización, la actuación municipal irá encaminada a la suspensión de tal celebración, sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponderle por el incumplimiento de todo lo aquí acordado”.


Más información del bando, aquí

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