Ecologistas denuncia un vertedero ilegal de uralita ante el Seprona, Junta y Ayuntamiento
El grupo de Ecologistas en Acción de Rota se ha hecho eco de la presencia de un vertedero ilegal de residuos peligrosos compuesto por planchas de uralita, sinónimo de amianto y asbesto. Una denuncia que ya han formalizado ante la consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Seprona y el Ayuntamiento de Rota.
Ese vertido, según el colectivo, procede de las obras recientes del nuevo parque empresarial y se encuentran en esa zona para ser enterrados. Ecologistas está convencido, tal y como exponen en su denuncia, que las ha depositado una máquina ya que están sobre un palé. Esta cantidad de uralita que hay amontonada no se corresponde a otros vertidos de menor tamaño que hay en caminos rurales de la localidad, y al haber sido aplastados, dificulta su manipulación y retirada. Por ello, Ecologistas en Acción de Rota han decidido poner en conocimiento de las autoridades medioambientales pertinentes esta situación con el fin de que se subsanen lo antes posible.
Esta misma denuncia, referida a vertidos de uralita en la zona del SUNP R8, ha sido hecha pública esta misma semana por el grupo municipal de Izquierda Unida que también ha puesto sobre la mesa lo nocivo que resulta para la salud entrar en contacto directo con el amianto.
Ecologistas en Acción entiende que una forma de acabar con estos vertidos de residuos tan peligrosos, es la de que se faciliten medidas a la ciudadanía para su eliminación. "La normativa actual no es adecuada, provocando que el problema se entierre o se disemine por las zonas rurales", explican desde este colectivo.
El colectivo recuerda que se conoce la relación entre el amianto y el cáncer de pulmón desde 1955, y que fue en el 1973 cuando el Centro Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS clasificó todas las categorías de amianto como cancerígenas, reconociendo científicamente la carcinogenicidad del amianto. La Orden de 7 de diciembre de 2001 prohíbe la comercialización y utilización de todos los tipos de amianto, un mineral, repartido en tres mil productos, principalmente derivados de fibrocemento (tubos, depósitos, tejados, etc.) que están o bien instalados, o en vertederos generalmente incontrolados. De ahí, manifiestan, que a pesar de la prohibición su peligrosidad siga intacta.
Puesto que este tipo de residuos calificado como "residuo peligroso" debe tratarse y desecharse siguiendo una normativa y solo pueden manipularlo las empresas especializadas y registradas al efecto, Ecologistas en Acción de Rota hace un llamamiento a la responsabilidad del Ayuntamiento para que se acabe con estos continuos actos de vertidos ilegales que conllevan efectos muy peligrosos para la ciudadanía. La misma sugerencia hacen a la consejería de Medio Ambiente.






























Miguel García | Jueves, 31 de Mayo de 2012 a las 12:47:56 horas
Para Antonio, creo que tu desconocimiento y tu ignorancia te han llevado a criticar a los ecologistas, ya que estos Sres. están haciendo un gran servicio a la ciudadanía al denunciar un caso tan serio como el que exponen en su artículo. Desde mi umilde persona quiero agradecer a los Ecologistas la buena labor que incluyendo a IU por el artículo de la semana pasada estais realizando al pueblo de Rota. Me pregunto cuanto amianto habrá enterrado en el Parque Laguna del Moral. Antonio te mando solo el artículo 10 del Real Decreto para que te ilustres un poco.
Real Decreto de 396/2006 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en Reglamento de Trabajos con Amianto
Artículo 10. Disposiciones específicas para determinadas actividades.
1. Para determinadas actividades, como obras de demolición, de retirada de amianto, de reparación y de mantenimiento, en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 4, a pesar de utilizarse medidas técnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario establecerá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades, y en particular las siguientes:
a) los trabajadores recibirán un equipo de protección individual de las vías respiratorias apropiado y los demás equipos de protección individual que sean necesarios, velando el empresario por el uso efectivo de los mismos;
b) se instalarán paneles de advertencia para indicar que es posible que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 4;
c) deberá evitarse la dispersión de polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan fuera de los locales o lugares de acción.
d) la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas deberá supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como mínimo a las funciones del nivel básico.
2. Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar -si es necesario, recabando información de los propietarios de los locales- todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación.
A estos efectos, la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud, a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios.
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