La sentencia del Tribunal Supremo pone fin al caso 'convenios urbanísticos' con Eva Corrales y Lorenzo Sánchez absueltos
Ha rechazado el recurso de casación del PSOE, única vía que como acusación les quedaba para recurrir la sentencia
La sentencia que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó en noviembre de 2020 sobre el conocido como caso de los 'convenios urbanísticos' del Ayuntamiento de Rota, que implicaba al que fuera alcalde de Rota, Lorenzo Sánchez Alonso, a la entonces delegada de Planteamiento, Eva Corrales, y al constructor Felipe Castellano, además de un técnico municipal y el secretario municipal, ha sido ratificada por el Tribunal Supremo y los acusados han quedado absueltos finalizando de este modo, un largo proceso judicial que ha durado algo más de diez años.
En concreto, lo que ha desestimado el Tribunal Supremo ha sido el recurso de casación que tras conocer el PSOE la sentencia de la Audiencia Provincial hace tres años, presentó la entonces secretaria general socialista de Rota, Encarna Niño, que durante este tiempo ha ejercido la representación de la acusación popular. Con esta desestimación, contra la que no cabe recurso, se da por zanjado este litigio judicial iniciado por los socialistas por ver en los tres convenios urbanísticos firmados entre 2009 y 2010 entre el Ayuntamiento de Rota y la empresa constructora de Castellano varias irregularidades y motivos para pensar que el entonces alcalde se lucraba a través de ellos. Como ya disponía la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, y en contra de lo que en su día mantenían el PSOE y el Ministerio Fiscal que sí veían indicios de delito, los hechos no fueron probados y quedaron absueltos los acusados.
La única vía que quedaba al PSOE para recurrir aquella sentencia era presentar un recurso de casación por una serie de irregularidades en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, entre ellas, una sobre la legitimidad del PSOE para poder acusar de un delito de falsedad documental que se le negaba y otra sobre la valoración de las costas a pagar a la que Encarna Niño estaba condenada, por considerar los socialistas que no podía referirse al procedimiento completo sino solo a una parte y que no debía pagar las costas de Felipe Castellano puesto que este también estaba acusado por el fiscal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado en parte el recurso presentado por el PSOE porque aunque entiende que sí tenía legitimidad como partido político para acusar por delito de falsedad documental, no lo hizo en forma, señalando que hubo un defecto en el auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado que impide que ahora se pueda analizar si se había cometido o no un delito de falsedad documental, y por lo tanto, queda desestimado. En la otra parte del recurso de casación del PSOE relacionada con la condena del pago de las costas a Encarna Niño, el Tribunal Supremo no entra a valorar la cuantía, dejándolo en manos de la Audiencia provincial, pero aclara que la condena no puede ser por la totalidad del procedimiento, ya que en el procedimiento judicial, también estaba el Ministerio Fiscal y que tampoco puede ser por el proceso completo. Habrá que esperar la decisión de la Audiencia provincial del Cádiz para saber cuál es la cantidad que finalmente deberá pagar el PSOE como condena.
Lo que queda claro es que con esta sentencia del Supremo, no cabe más recurso, y el caso de los convenios urbanísticos queda zanjado de forma definitiva con la absolución de los acusados, Lorenzo Sánchez (Roteños Unidos), Eva Corrales (PP), el secretario municipal y un técnico.
Caso de los convenios urbanísticos
El Tribunal Supremo además de desestimar el recurso de casación que interpuso el PSOE ha secundado en todos sus extremos la sentencia del 20 de noviembre de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que venía a decir que Lorenzo Sánchez Alonso no firmó los tres convenios urbanísticos entre 2007 y 2011 con la empresa constructora Felipe Castellano para lucrar al empresario ni a sí mismo. Lo que recoge la sentencia ahora respaldada por el Supremo es que lo hizo para impulsar un sector que era importante para los intereses de la localidad de Rota con la única finalidad de desarrollar suelo industrial ante la falta de este tipo de suelos en la ciudad y la alta demanda existente. Es más, decía el tribunal en la sentencia, este era un objetivo común de todos los grupos políticos, incluido el PSOE que se presentó como querellante y que incluso la socialista Encarnación Niño, que firmaba la denuncian, "facilitó que los convenios se tramitaran y se aprobaran sin ninguna objeción al respecto".
En la sentencia se recogía "no ha resultado acreditado que el que fue alcalde de Rota, Lorenzo Sánchez, y el constructor Felipe Castellano, idearan, prepararan y desarrollaran un plan entre los años 2007 y 2011 en virtud del cual Sánchez, aprovechando la situación que le confería ser alcalde de la localidad, adjudicara de manera arbitraria a las empresas de Castellano diversas obras públicas a cambio de que el promotor, en concepto de pago por dichas adjudicaciones ilegales, aumentara la contratación que sus empresas mantenían con las de Lorenzo Sánchez". Un argumento que siempre mantuvo la parte denunciante que insistía que con "adjudicaciones arbitrarias", que tampoco según la sentencia quedaban acreditadas, se lucraban Sánchez y Castellano.
La "estimable colaboración" de la ex delegada de Planeamiento, Eva Corrales, para la supuesta adjudicación arbitraria de las licitaciones públicas tampoco quedó acreditada, es más, la sentencia recoge que no tenía conocimiento de que se realizaran adjudicaciones a favor de las empresas de Felipe Castellano para que como contraprestación este comprase material de trabajo en las empresas de Lorenzo Sánchez.
Esos convenios tenían por objeto impulsar la construcción de varios viales en Rota, de un polígono industrial largamente demandado por esta población, de un colegio y de un centro de salud. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la concejala socialista Encarnación Niño Rico, que ha venido ejerciendo en este caso como acusación popular, consideraron que Lorenzo Sánchez adjudicó de manera arbitraria obras públicas al empresario Felipe Castellano a cambio de que este comprase materiales de construcción y equipos de protección a sus sociedades.
La Fiscalía acusó a Lorenzo Sánchez de un delito continuado de prevaricación, otro de cohecho pasivo y otro de falsedad en documento mercantil, pidiendo para el ex regidor roteño cuatro años de cárcel. Del mismo modo, el Ministerio Fiscal solicitó 12 años de inhabilitación para Eva Corrales (delegada municipal de Planeamiento cuando sucedieron los hechos) por un delito de prevaricación, así como cuatro años de prisión por un delito de cohecho activo y el pago de una indemnización al Ayuntamiento de 1,6 millones de euros para el empresario Felipe Castellano.
Sin embargo, las pruebas aportadas y las declaraciones vertidas en un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz a lo largo de 2020 (la vista fue aplazada varias veces, una de ellas por el confinamiento causado por la pandemia del Covid) no terminaron convenciendo a la Sección Tercera, que decidió absolver íntegramente a los tres principales acusados pero también a los otros seis que fueron enjuiciados, es decir, Juan Carlos Utrera, José Antonio Cutilla, Ismael Puyana, Sonia Rodríguez, Rosario Pacheco e Isidro Martín Bejarano.
En su sentencia, firmada el 18 de noviembre de 2020, la Audiencia Provincial consideró que Lorenzo Sánchez "no adjudicó a dedo obras públicas ni obtuvo suculentos beneficios" con estos convenios urbanísticos. Es más, añadía que el volumen de contratación entre las empresas de Lorenzo Sánchez y las de Felipe Castellano en el periodo comprendido entre 2007 y 2011 "sufrió un decremento continuado hasta acumular una disminución total del negocio de más del 28%".
También destacaba la sentencia que estos convenios se suscribieron conforme a las normas administrativas y legales de contratación pública, apostillando incluso que la propia querellante, Encarnación Niño, "facilitó que los convenios se tramitaran y se aprobaran sin ninguna objeción al respecto".
El PSOE se ha pronunciado una vez conocida la desestimación de su recurso de casación y la reafirmación de la sentencia de la Audiencia provincial. (Puedes ver la reacción en otra noticia).



































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