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Redacción 12
Martes, 26 de Octubre de 2021

El PP de Rota también trasladó a sus compañeros del Congreso los conflictos laborales de la Base Naval

[Img #154426]La portavoz del PP local, Auxiliadora Izquierdo, ha ampliado hoy información sobre los temas que la pasada semana abordó en Madrid junto a los concejales del grupo popular Macarena Lorente y Nazaret Herrera, en una reunión mantenida con la portavoz del partido en el congreso, Cuca Gamarra, y el portavoz de Defensa, Fernando Gutiérrez, además de los diputados nacionales por Cádiz, Pepe Ortiz y María José García Pelayo, y el presidente del partido en Cádiz, Bruno García.

 

En la reunión del pasado miércoles, 20 de octubre, como ya informó la pasada semana, se expuso la necesidad de que el Gobierno de la nación compense a Rota por su servidumbre militar al tener en su término municipal una Base Naval, y que lo haga además, en base a un estudio de una empresa independiente, que fue aprobado por unanimidad en el pleno, y que fija en 5 millones de euros anuales la cantidad justa para compensar por la población flotante militar que tiene el municipio, las limitaciones en su desarrollo por tierra, mar y aire, y los impuestos que debería percibir de dentro de la Base que no llegan a las arcas públicas.

 

Pero no fue lo único que se abordó, ya que como ha explicado esta mañana Auxiliadora Izquierdo, también se trataron los diferentes conflictos laborales que hay actualmente en la Base, con la intención de que sus compañeros en el partido a nivel nacional y con representación en el Congreso de los Diputados, tomaran nota para buscar posibles soluciones. En este sentido, la portavoz popular de Rota se hizo eco de una demanda histórica del Comité de Personal Laboral Local de la Base Naval de Rota que pide tener capacidad plena para la negociación de las condiciones laborales del personal civil que trabaja en el recinto militar y que coarta el Anejo 8 del convenio entre España y EEUU. Una petición a la que se suma la necesidad de que se cumpla con la proporción 70-30% en lo que a ocupación de puestos de trabajo se refiere, siendo el 70% para personal español y el 30% para el americano.

 

Por otro lado, se puso sobre la mesa uno de los conflictos laborales más largos de la provincia de Cádiz, con una plantilla en huelga indefinida desde el año 2018 como la de la concesionaria del servicio de aeropuerto de la Base, Louis Berger Aircraft Services, Inc, con quien los trabajadores llevan en conflicto desde 2016 cuando se anunciaron los primeros despidos de trabajadores y mermas salariales. Auxiliadora Izquierdo explicó a Cuca Gamarra y Fernando Gutiérrez, la necesidad de que el Gobierno español sepa que esta empresa "incumple" la legislación española en materia laboral, y es necesario que en proceso de adjudicación del servicio de aeropuerto que está desarrollándose, y que volverá a adjudicarse por cinco años, se haga saber a la Marina americana lo que sucede en la Base para que se tomen cartas en el asunto.

 

De igual forma, se habló de la situación de los bomberos de la Base Naval de Rota, que reclaman el cumplimiento de las leyes españolas laborales denunciando que en la actualidad, trabajan más de 1.000 horas al año de las permitidas en su convenio. En total, son 29 civiles españoles afectados, que reclaman que acabe este agravio comparativo que consideran que sufren con respecto a otros cuerpos de bomberos. Desde el PP, se ha hecho partícipes a la portavoz del partido en el Congreso y al portavoz de Defensa con ánimo de que puedan estudiar la situación y proponer soluciones al respecto.

 

La lista de conflictos a los que se aludió en la reunión de la pasada semana en Madrid concluía con la petición, según ha explicado Auxiliadora Izquierdo, de que el Gobierno de España defienda a las empresas españolas y estas sean las beneficiarias de los contratos de servicios que se van adjudicando desde la Base Naval. Para el PP local, no puede volver a darse la situación que está atravesando una empresa roteña como Newimar, con más de 32 años al servicio de la Base, generando empleos directos e indirectos de alrededor de 300 personas, más trabajo a empresas locales para suministros y otros servicios, y que esta haya perdido su contrato a favor de una empresa extranjera.  Según Izquierdo, Rota tiene que verse beneficiada de la presencia del recinto militar y la mejor forma, es generando empleo y economía para los roteños, por lo que ha pedido a sus compañeros de partido que trasladen este sentir a los miembros del Gobierno de España para que lo tengan en cuenta.

 

En términos generales, Auxiliadora Izquierdo se ha mostrado satisfecha por la recepción de los temas abordados por parte de Cuca Gamarra y Fernando Gutiérrez, y confía en que si en un futuro próximo existe la posibilidad de que el PP gobierne en el país, estos problemas encuentren solución.

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  • Juanlu

    Juanlu | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 21:51:17 horas

    Bien apuntado lo de l@s sindicalistas que abusan de sus compañeros en el aeropuerto, una deslealtad e inmoralidad que los Tribunales han castigado (no lo verás en las noticias).

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  • ROBERTO

    ROBERTO | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 18:05:46 horas

    Opino igual que Callataradus Magnificus, son pataletas de los que fueron despedidos procedentemente... Lo que pasa es que se le han ido el chollo por vagos y enchufados... La nueva empresa ha visto todo estoy y ha hecho lo oportuno..
    Lo mismo haría cualquier empresario o dueño de un bar o hotel de Rota sí ven que los trabadores no rinden.... muchos de ellos pillados en fraganti, es de voz populi que se cambiaban turnos, solo trabajaban 4 días sí y 2 libres, y por no decir la nómina que tenían.... una pasada... que no la cobra ni con 2 masters.... pero la mayoría de estas personas han sido enchufadas, miren al colectivo y verán que aquí de méritos hay pocos... Que investiguen lo que ocurre en la base de Rota con las contrataciones porque es todo una verguenza.... todo el mundo sabe que para entrar en la base hay que tener padrino, parace más bien una monarquía, y a los hechos me remito... to el pueblo lo sabe... pues también hay mucha gente defraudada harte de estudiar o con mejor experiencia que no han mirado por ellos... ande yo contento, ríase la gente.... ahora ellos se ríen de ustedes, donde las dan las toman...

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  • Al de la sarten

    Al de la sarten | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 15:19:48 horas

    Es que claro que hay palos judiciales gordos a empleados sindicalistas y a empleados no sindicalistas y que siempre son mas graves en el caso de los del Comité. Tropelías guardaditas en silencio.

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  • de donde sacan a a estos politicos?

    de donde sacan a a estos politicos? | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 15:07:59 horas

    "Para el PP local, no puede volver a darse la situación que está atravesando una empresa roteña como Newimar, con más de 32 años al servicio de la Base, generando empleos directos e indirectos de alrededor de 300 personas, más trabajo a empresas locales para suministros y otros servicios, y que esta haya perdido su contrato a favor de una empresa extranjera."

    Dice "una empresa extranjera" como si se tratara de una empresa de Indonesia o de Uruguay. Es el dinero de los contribuyentes americanos y ha ido a parar a una empresa norteamericana. No me sean zopencos.

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  • Lastplayer

    Lastplayer | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 13:49:05 horas

    JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 JEREZ DE LA FRONTERA AUTOS N.º: 323/17 SENTENCIA N.º 197/18
    La empresa convocó reunión para el 13 de febrero de 2017 en el período de consultas sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo el cual afectaría la distribución del tiempo de trabajo y del sistema de remuneración (plus de ingles). El 25 de enero de 2017 los representantes de los trabajadores comunicaron por escrito los miembros de la representación de los trabajadores designados que asistirían a esa reunión. Y solicitan además en dicho escrito que se informe si se han dado por rotas las negociaciones del convenio colectivo.
    Celebrada la reunión de 13 de febrero de 2017 se abrió el periodo de consultas que finalizó el 27 de febrero de 2017 sin acuerdo.
    El 14 de marzo de 2017 se comunica por la empresa la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva motivada en causas productivas y organizativas mediante carta.
    Dicha decisión fue impugnada en autos 323/17 del Juzgado de lo Social N.º 2 de Jerez de la Frontera dictándose sentencia N.º 197/18 estimatoria de la demanda el 18 de junio de 2018.
    La Empresa presento recurso de suplicación de dicha Sentencia, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en Sentencia N.º 2068/19, de fecha 11 de septiembre de 2019, desestima el recurso N.º 1169/2019 presentado, confirmando la Sentencia N.º 197/18 citada, habida cuenta que, ésta, se había pronunciado expresamente por la vigencia del propio Convenio Colectivo de empresa, como argumento esencial para sostener que las condiciones de trabajo allí reguladas, tenían naturaleza normativa convencional, no contractual y, por ello, sólo, podían ser modificadas mediante el procedimiento del art 82.3 del ET y, nunca, por el sistema del art.º 41 del ET.
    La Empresa, con fecha 4 de diciembre de 2019, presento recurso de casación, para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, contra la Sentencia 2068/19 de TSJA.
    La Sala de lo Social de Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de julio de 2020, en la PARTE DISPOSITIVA, la Sala acuerda, declarar la inadmisión de recurso de casación para la unificación de doctrina, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.
    Dado que la Empresa demandada es rebelde con lo resuelto firmemente, un centenar aproximado de los trabajadores afectados han ejercido en virtud de lo establecido en el art. 24.1 de la Constitución Española, el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, formulando Demanda en materia de DECLARATIVA DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, contra la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, SUCURSAL EN ESPAÑA.
    Un Cordial Saludo

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  • Aparta, que me tiznas

    Aparta, que me tiznas | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 13:10:25 horas

    A mí me ha contado un pajarito que hay sentencias firmes por despidos en el aeropuerto que describen multitud de bochornosas conductas por parte de trabajadores, algun@s de ell@s con responsabilidades en la supuesta defensa de sus compañeros.

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  • DESPIDOS PROCEDENTES

    DESPIDOS PROCEDENTES | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 07:47:14 horas

    Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
    Sede: Sevilla
    Sección: 1
    Fecha: 09/09/2020


    "El contrato suscrito por LBAS en vigor desde el 1-08-16 supuso una reducción de servicios de más del 25%,
    pasando de prestar servicios a cuatro aviones, a prestarlo a tres; se suprimen los servicios accesorios; y la
    reducción en el precio es de 44.463.860 € a 39.889,697 €. "


    " La oferta inicial realizada por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC en el procedimiento de licitación del
    contrato núm. NUM002 de fecha 06/04/2016 ascendía a la cantidad de 46,184,902.04 €, recibiéndose carta por
    parte de la US NAVY en la que se indicaba a la Empresa lo siguiente:
    Conforme a lo previsto en el FAT 15.404-1b, el Gobierno llevó a cabo un análisis de los precios de la propuesta de
    Louis Berger mediante una comparación del precio propuesto con la estimación gubernamental independiente
    del coste, los precios históricos para servicios iguales o similares y los demás precios propuestos recibidos en
    respuesta a la licitación N68171-15-4-6001. Con base en este análisis, el precio propuesto por Louis Berger es
    elevado. ¿cual es el mejor precio que pueden ofrecer con carácter definitivo para los requisitos identificados
    en la licitación?
    En consecuencia, LBAS realizó una segunda oferta de fecha 25/06/2016 por la cantidad de 43,236,672.00 €"
    y añadir:
    " En este último contrato suscrito, se prevé la capacidad para prestar servicios de handling a tres aviones
    (no cuatro como en el anterior contrato) con supresión de servicios accesorios, una reducción del precio
    (39.889.697,00 € frente a los 44.463.860,00 € del contrato anterior) y además se obliga en el nuevo contrato a crear un cargo de responsabilidad (Oficial a cargo: Duty officer) con presencia continua en las dependencias del Aeropuerto."

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  • Lastplayer

    Lastplayer | Jueves, 28 de Octubre de 2021 a las 00:51:58 horas

    SENTENCIAS DE LOS 10 DESPIDOS DISCIPLINARIOS EN LBAS
    Fallos Judiciales:

    Sentencia N.º 119/19 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 de Jerez de la Frontera de fecha 27/03/2019 DESPIDO NULO, sentencia FIRME.

    Sentencia N.º 142/19 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 de Jerez de la Frontera de fecha 25/04/2019 DESPIDO IMPROCEDENTE, sentencia FIRME.

    Sentencia N.º 2625/2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL, Sede de SEVILLA de fecha 09/09/2020 DESPIDO IMPROCEDENTE, sentencia FIRME.

    Sentencia N.º 245/2021 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 de Jerez de la Frontera de fecha 31/05/2021 DESPIDO IMPROCEDENTE, sentencia FIRME.

    Sentencia N.º 23/2021 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 de Jerez de la Frontera de fecha 22/01/2021 DESPIDO NULO, sentencia recurrida en suplicación y por lo tanto Sub judice.

    Sentencia N.º 1995/21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL, Sede de SEVILLA de fecha 15/07/2021 DESPIDO PROCEDENTE, sentencia recurrida en casación y por lo tanto Sub judice.

    Sentencia N.º 2008/2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL, Sede de SEVILLA de fecha 20/07/2021 DESPIDO IMPROCEDENTE, sentencia recurrida en casación y por lo tanto Sub judice.

    En el caso de los otros 3 DESPIDOS durante el acto de conciliación previo a la celebración de la vista, se llegó a un acuerdo entre las partes, ya que la empresa les ofreció a los trabajadores despedidos disciplinariamente, una cantidad equivalente a un DESPIDO IMPROCEDENTE y por lo tanto no fueron juzgados.

    Un Cordial Saludo

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  • LIMPIO Y CON FUNDAMENTO

    LIMPIO Y CON FUNDAMENTO | Miércoles, 27 de Octubre de 2021 a las 20:20:07 horas

    Los despidos disciplinarios del aeropuerto han sido avalados por la Justicia española, los "trabajadores" han sido despedidos por defraudadores, por dormilones, por vagos, por mentirosos...

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  • Lastplayer

    Lastplayer | Miércoles, 27 de Octubre de 2021 a las 19:03:14 horas

    HABLANDO DE SENTENCIAS,

    Habría que añadir los siguientes fallos Judiciales del TSJA (con nº 776/20 y nº 775/20 de fecha 18 marzo, así como la nº 881/21 la nº 891/2021 y la nº 890/2021 de fecha 25 de marzo del presente año), que entre otras cuestiones dicen:
    En nuestro caso, los hechos son más floridos que el simple esquema expuesto por la empresa recurrente y esta obvia que se ha procedido a sustituir a seis trabajadores despedidos por trabajadores de una contrata, la empresa XXXXX XXXX, S.A., tras realizar la empresa demandada un “.../...procedimiento para la externalización y subcontratación con otra empresa del Servicio de tripulación y pasajeros (siendo el contrato suscrito por LBAS y en vigor desde el 1-08-16, con entre otros objetos el “Transporte de la tripulación militar, incluyendo a los civiles temporalmente asignados y designados por el comandante de los vuelos; así como los pasajeros identificados por el representante LBAS en el marco del Contrato NAVSTA") El servicio fue asignado finalmente a la empresa XXXXX XXXX,, S.A. formalizando ambas partes un “Contrato de prestación de Servicios" .../... ” Con lo que no podemos sino coincidir con lo afirmado en la sentencia de instancia: el despido del actor es una actuación arbitraria del empleador por conveniencia.
    En suma, la sentencia de la instancia efectúa un control de concurrencia de causa de despido y concluye, con razón, que dicha causa invocada y aplicada no es razonable, y que es una actuación arbitraria del empleador; el despido responde a criterios de conveniencia u oportunidad de la empresa. La empresa no acredita la conexión de funcionalidad entre la causa productiva y las extinciones contractuales, pues no acredita que el contrato del actor ha perdido su eficiencia económica para la empresa, o lo que es igual, que ha perdido su objeto y su causa, dado que lo que se hace es la sustitución del trabajador despedido acudiendo al expediente del uso de un mecanismo interpositorio como es el acudir a una contrata como es XXXXX XXXX, S.A.
    La falta de razonabilidad se torna aquí, pues, palmaria, pues no estamos ante una contratación temporal, puntal y extraordinaria sino que, por el contrario, los hechos probados de base ponen de relieve que la actividad empresarial venía desarrollándose con mantenimiento constante de la contratación, no sólo antes de los despidos de enero de 2017, sino con posterioridad referidos a los conductores de pasajeros y siempre estando en vigor el mismo contrato de servicios con la US NAVY, que no olvidemos está vigente desde el 1-08-16, con entre otros objetos el "Transporte de la tripulación militar, incluyendo a los civiles temporalmente asignados y designados por el comandante de los vuelos; así como los pasajeros identificados por el representante LBAS en el marco del Contrato NAVSTA" y sin que se nos indique que concurra una situación excepcional con lo que estimamos, al igual que la sentencia de instancia, que la calificación del despido es la de "no ajustado a derecho", precisamente por falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida"
    Un Cordial Saludo

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  • Callataradus Magnificus

    Callataradus Magnificus | Miércoles, 27 de Octubre de 2021 a las 14:53:32 horas

    Los fallos judiciales (con nº 821/19 y nº 846/19 de fecha 21 de marzo, así como la nº 1092/19 de fecha 11 de abril del presente año) certifican que las actuaciones de LBAS ante las necesidades del contrato estuvieron justificadas, acreditando que «se produce una necesidad de reestructurar los medios organizativos de la empresa para adecuar los mismos a las nuevas necesidades productivas, siendo éste el motivo de la amortización del puesto de trabajo, que estimamos justificada», así como «el excedente de plantilla y el sobredimensionamiento» de la empresa.

    “Consta acreditada la concurrencia de la causa productiva, según se define en el art. 51.1. del estatuto de los trabajadores, en cuanto a que el contrato en vigor desde el 1 de agosto de 2016, adjudicado a la recurrente, suponía una reducción de servicios de más del 25%. Y tal reducción ha de suponer necesariamente un precio inferior, y obviamente, un número inferior de trabajadores para acometer tales servicios; que conllevará por tanto la concurrencia de la causa organizativa”.


    "La sentencia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 9 de septiembre de 2020, R. 4253/2018, estima el recurso de la empresa y desestima el del trabajador, declarando la procedencia del despido. Y en cuanto a la calificación del despido objetivo y la concurrencia del imprescindible soporte causal, el excedente de plantilla, y el sobredimensionamiento de ésta quedaron acreditados con los informes elaborados a los que hace remisión el relato fáctico; resultando una conclusión lógica de la disminución de los servicios. Si la empresa, con arreglo al contrato anterior, destinaba un número de trabajadores para atender cuatro aviones más servicios accesorios, resulta lógico que, ante la disminución del servicio a tres aviones y supresión de servicios accesorios, el número de trabajadores necesarios ha de ser inferior."

    ERGO los despidos estaban justificados y avalados por la Justicia española.



    Dejen de inventar.

    Asuman su culpa, montaron este tinglado por los despìdos, y LOS DESPIDOS FUERON CONSIDERADOS PROCEDENTES por la Justicia española.

    Todo lo demás son pataletas de nenes cabreados porque no se han salido con la suya, y que les están resultando muy caras.

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  • Neófito Probus

    Neófito Probus | Martes, 26 de Octubre de 2021 a las 15:00:30 horas

    “DÉSPOTAS”

    Es presumible que el Presidente de WSP-LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC o su Vicepresidente no hayan leído a Nicolás Maquiavelo, pero como hicieron muchos déspotas antes que ellos, han acabado ciñéndose en estos cinco años a algunas de las recomendaciones aportadas por el italiano en ‘El Príncipe’. Empezando por esa máxima que dice que “es mucho más seguro ser temido que amado” porque “el miedo al castigo nunca falla”. La mercantil estadounidense ha utilizado su poder con el despotismo como bandera, la intimidación como mecanismo de persuasión y la distorsión de la realidad como arma de confusión masiva. Se creyeron tan fuertes que llegaron a instigar múltiples ataques ruines y miserables contra la gran mayoría de la plantilla, todo ello con un único objetivo, de amedrentar a los trabajadores para que éstos aceptaran las imposiciones empresariales, y un intento de fracturar la unidad de la plantilla. Pero les ha salido el tiro por la culata, ya que a día de hoy no lo han conseguido. Olvidaron que en tiempos de Maquiavelo no había regímenes democráticos, solo déspotas absolutos.
    Cuando se busca tanto el modo de hacerse temer se encuentra siempre primero el de hacerse odiar, según una de las citas célebres de Montesquieu.

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