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Redacción 2
Lunes, 05 de Abril de 2021

Confirmados como improcedentes los despidos de cinco trabajadores de Louis Berger

[Img #144440]Los juzgados, en este caso, el Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía, ha vuelto a dar la razón a cinco trabajadores de la empresa Louis Berger Aircraft Services Inc, (LBAS) concesionaria del servicio de aeropuerto de la Base Naval de Rota, que ha confirmado el pasado 25 de marzo de 2021 que los cinco despidos que se produjeron el 30 de noviembre de 2017 son improcedentes.

 

Con estas sentencias, que responden al recurso que en su día presentó la empresa cuando el Juzgado de lo Social de Jerez, 1, 2 y 3 los declaró como no ajustados a derecho y por tanto improcedentes, el comité de empresa de Louis Berger y las centrales sindicales de UGT y CCOO han querido recordar la situación que viven desde hace cuatro años. Estos despidos, han recordado, se produjeron para sustituir a estos trabajadores por otros a través de una contrata (Autocares Rico S.A.), con quien Louis Berger  llegó a un acuerdo para externalizar los  servicios  de  transporte de la tripulación militar, civiles y personal asignado por el comandante,  el 1 de agosto de 2016. En realidad, los despedidos, según indican el comité de empresa y los sindicatos, fueron seis, pero uno llegó a acuerdo previo con la empresa para evitar ir a juicio y de hecho, al poco tiempo pasó a formar parte de la plantilla de Autocares Rico como conductor.

 

Los cinco empleados que denunciaron han visto ahora que por segunda vez, la justicia les da la razón y señala que sus despidos fueron improcedentes poniéndose de manifiesto que no hubo por parte de la empresa una justificación para la extinción del contrato. Con estas sentencias, que condena a Louis Berger al pago de las costas de los cinco recursos, desde el comité de empresa, UGT y CCOO se quiere poner de manifiesto las "malas prácticas de LBAS frente a sus empleados", donde se despide personal para contratar a través de una contrata, con unas condiciones más precarias y por tanto, más barato para la concesionaria. 

 

La sentencia recoge que el despido es "una actuación arbitraria del empleador por conveniencia", y añade que "el despido responde a criterios de conveniencia u oportunidad de la empresa", donde "no se acredita la conexión de funcionalidad entre la causa productiva y las extinciones contractuales, pues no  acredita  que  el  contrato  del  actor  haya  perdido  su  eficiencia  económica  para  la  empresa,  o  lo  que  es igual,  que  ha  perdido  su  objeto  y  su  causa". Lo que se hace, insiste la sentencia, es sustituir a un trabajador de la empresa por uno de una contrata.

 

"La  falta  de  razonabilidad se  torna  aquí,  pues,  palmaria, pues  no  estamos  ante  una  contratación temporal,  puntal  y  extraordinaria  sino  que,  por  el  contrario,  los  hechos  probados  de  base  ponen  de relieve   que   la   actividad   empresarial   venía   desarrollándose   con   mantenimiento   constante de   la contratación,  no  solo  antes  de  los  despidos  de  enero  de  2017,  sino  con  posterioridad  referidos  a  los conductores  de  pasajeros  y  siempre  estando  en  vigor  el  mismo  contrato  de  servicios  con  la  US  Navy, que no olvidemos está vigente desde el  1 de agosto de 2016, con entre otros objetos el "Transporte de la tripulación militar, incluyendo a los civiles temporalmente asignados y designados por el comandante de los vuelos; así como los pasajeros identificados por el representante LBAS en el marco del Contrato NAVSTA", recoge la sentencia de forma literal.

 

Con estas sentencias del TSJ de Andalucía, tanto para el comité de empresa como para las centrales sindicales  de CCOO y UGT,  hay tres elementos claves: uno  es  que  el  convenio  en  vigor  es  el  de  CAV  EUROPA  y  que  la  empresa  se  niega  reiteradamente  a cumplir,  provocando  graves  perjuicios  a  los  trabajadores  por  abultadas  pérdidas  económicas  y  de derechos consolidados durante los últimos 30 años.

 

La  segunda  es  que  en  el  punto  decimocuarto  y  vigesimoprimero  de  los  hechos probados en la sentencia, se hace referencia a que vehículos de la empresa dedicados al transporte de militares, tripulaciones de vuelos, tropas y civiles, tenían las tarjetas de transporte caducadas y sin pasar la ITV. Y  en  tercer  lugar, la  desestimación  del  motivo  de  recurso  y  al  mantenimiento  de  la  declaración  de  la improcedencia del despido que contiene la sentencia recurrida.

 

Para los representantes de los trabajadores del aeropuerto de la Base Naval de Rota, se pone de manifiesto una vez más "la actitud de persecución por parte de Louis Berger al  no  haber  aceptado  el  chantaje  del  6  de  octubre  de  2016", fecha en la que en plena negociación del convenio colectivo, la empresa anunció unas condiciones laborales peores y despidos en la plantilla que entonces no se aceptaron y desató un conflicto laboral que cumple ya los cuatro años y medio con varias huelgas de por medio. Es más, el despido de estos seis trabajadores en noviembre de 2017, fue el detonante para que la plantilla de Louis Berger fuera a la tercera huelga y protagonizaran un encierro en el Castillo de Luna.

 

Sin visos de que la situación mejore, más allá de las sentencias que se van ganando en los juzgados, desde el comité de empresa y las secciones sindicales  han anunciado que volverán a acudir a la Inspección Provincial de Trabajo para denunciar nuevos incumplimientos de las leyes españolas por parte de la concesionaria del servicio de aeropuerto de la Base Naval. En este sentido apuntan a que, "pese al vergonzoso  historial  de  sanciones  de  inspección  de  trabajo  que acumula  la  empresa,  Louis Berger no  cesa  en  su  costumbre  de  incumplir  sistemáticamente  las  leyes  laborales españolas al seguir vulnerando el derecho a la huelga de los trabajadores". En concreto, los denunciantes se refieren a la "coacción que ejercen cargos de confianza de Louis Berger sobre los  trabajadores  para  que  estos  realicen  las  funciones  de  aquellos  que  están  secundando  la  huelga, obligando  a  que  se  ocupen  puestos  de  trabajo  que  los  servicios  mínimos  decretan  que  han  de permanecer vacantes durante las horas de huelga". Una situación que se pondrá en conocimiento de la Inspección  Provincial  de  Trabajo  de Cádiz en los próximos días.

 

 

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  • Manzana Verde

    Manzana Verde | Martes, 06 de Abril de 2021 a las 11:16:07 horas

    Algunos sueñan con esa serie de Netflix y otros sueñan que se quedan con un 99,9 %.
    Cuando todo se aclare cari, llevamos una tarta para celebrarlo. ¡¡¡¡BIEEEEEEEN!!!

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  • Que vienen los iiitalianos!

    Que vienen los iiitalianos! | Lunes, 05 de Abril de 2021 a las 16:09:04 horas

    Que vienen! Ainsss chiquillo como esta el patio, menos mal q vienen los italianos y ya la gerencia lo sabe.... Y van a salvar esto. Como vienen? Pues alguno q se cree q sabe número y dice q ayudará... En fin, q van a salvar aquello, se va a volver a dormir, van a despedir a los nongratos q no han seguido al Comité, a aquellos de bolsas que no son de los "suyos", ascensos de gente que si se lo merece, vuelta a los sueldos, días, pagas extras..... Pq es de derecho oiga, que lo q han hecho aquí el militar se lo va a hacer pagar.... El militar que no pensaba que reduciendo el presupuesto iba a pasar esto y con la q han liao van a aumentarlo... Eso o los italianos son la beneficiencia oiga.... Bueno digo italianos pq lo dicen allí, que todavía ni se ha formalizado la licitación!!!!!!!!!! Que barbaridad, para hacer nada serie en Netflix....

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