Confirmados como improcedentes los despidos de cinco trabajadores de Louis Berger
Los juzgados, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha vuelto a dar la razón a cinco trabajadores de la empresa Louis Berger Aircraft Services Inc, (LBAS) concesionaria del servicio de aeropuerto de la Base Naval de Rota, que ha confirmado el pasado 25 de marzo de 2021 que los cinco despidos que se produjeron el 30 de noviembre de 2017 son improcedentes.
Con estas sentencias, que responden al recurso que en su día presentó la empresa cuando el Juzgado de lo Social de Jerez, 1, 2 y 3 los declaró como no ajustados a derecho y por tanto improcedentes, el comité de empresa de Louis Berger y las centrales sindicales de UGT y CCOO han querido recordar la situación que viven desde hace cuatro años. Estos despidos, han recordado, se produjeron para sustituir a estos trabajadores por otros a través de una contrata (Autocares Rico S.A.), con quien Louis Berger llegó a un acuerdo para externalizar los servicios de transporte de la tripulación militar, civiles y personal asignado por el comandante, el 1 de agosto de 2016. En realidad, los despedidos, según indican el comité de empresa y los sindicatos, fueron seis, pero uno llegó a acuerdo previo con la empresa para evitar ir a juicio y de hecho, al poco tiempo pasó a formar parte de la plantilla de Autocares Rico como conductor.
Los cinco empleados que denunciaron han visto ahora que por segunda vez, la justicia les da la razón y señala que sus despidos fueron improcedentes poniéndose de manifiesto que no hubo por parte de la empresa una justificación para la extinción del contrato. Con estas sentencias, que condena a Louis Berger al pago de las costas de los cinco recursos, desde el comité de empresa, UGT y CCOO se quiere poner de manifiesto las "malas prácticas de LBAS frente a sus empleados", donde se despide personal para contratar a través de una contrata, con unas condiciones más precarias y por tanto, más barato para la concesionaria.
La sentencia recoge que el despido es "una actuación arbitraria del empleador por conveniencia", y añade que "el despido responde a criterios de conveniencia u oportunidad de la empresa", donde "no se acredita la conexión de funcionalidad entre la causa productiva y las extinciones contractuales, pues no acredita que el contrato del actor haya perdido su eficiencia económica para la empresa, o lo que es igual, que ha perdido su objeto y su causa". Lo que se hace, insiste la sentencia, es sustituir a un trabajador de la empresa por uno de una contrata.
"La falta de razonabilidad se torna aquí, pues, palmaria, pues no estamos ante una contratación temporal, puntal y extraordinaria sino que, por el contrario, los hechos probados de base ponen de relieve que la actividad empresarial venía desarrollándose con mantenimiento constante de la contratación, no solo antes de los despidos de enero de 2017, sino con posterioridad referidos a los conductores de pasajeros y siempre estando en vigor el mismo contrato de servicios con la US Navy, que no olvidemos está vigente desde el 1 de agosto de 2016, con entre otros objetos el "Transporte de la tripulación militar, incluyendo a los civiles temporalmente asignados y designados por el comandante de los vuelos; así como los pasajeros identificados por el representante LBAS en el marco del Contrato NAVSTA", recoge la sentencia de forma literal.
Con estas sentencias del TSJ de Andalucía, tanto para el comité de empresa como para las centrales sindicales de CCOO y UGT, hay tres elementos claves: uno es que el convenio en vigor es el de CAV EUROPA y que la empresa se niega reiteradamente a cumplir, provocando graves perjuicios a los trabajadores por abultadas pérdidas económicas y de derechos consolidados durante los últimos 30 años.
La segunda es que en el punto decimocuarto y vigesimoprimero de los hechos probados en la sentencia, se hace referencia a que vehículos de la empresa dedicados al transporte de militares, tripulaciones de vuelos, tropas y civiles, tenían las tarjetas de transporte caducadas y sin pasar la ITV. Y en tercer lugar, la desestimación del motivo de recurso y al mantenimiento de la declaración de la improcedencia del despido que contiene la sentencia recurrida.
Para los representantes de los trabajadores del aeropuerto de la Base Naval de Rota, se pone de manifiesto una vez más "la actitud de persecución por parte de Louis Berger al no haber aceptado el chantaje del 6 de octubre de 2016", fecha en la que en plena negociación del convenio colectivo, la empresa anunció unas condiciones laborales peores y despidos en la plantilla que entonces no se aceptaron y desató un conflicto laboral que cumple ya los cuatro años y medio con varias huelgas de por medio. Es más, el despido de estos seis trabajadores en noviembre de 2017, fue el detonante para que la plantilla de Louis Berger fuera a la tercera huelga y protagonizaran un encierro en el Castillo de Luna.
Sin visos de que la situación mejore, más allá de las sentencias que se van ganando en los juzgados, desde el comité de empresa y las secciones sindicales han anunciado que volverán a acudir a la Inspección Provincial de Trabajo para denunciar nuevos incumplimientos de las leyes españolas por parte de la concesionaria del servicio de aeropuerto de la Base Naval. En este sentido apuntan a que, "pese al vergonzoso historial de sanciones de inspección de trabajo que acumula la empresa, Louis Berger no cesa en su costumbre de incumplir sistemáticamente las leyes laborales españolas al seguir vulnerando el derecho a la huelga de los trabajadores". En concreto, los denunciantes se refieren a la "coacción que ejercen cargos de confianza de Louis Berger sobre los trabajadores para que estos realicen las funciones de aquellos que están secundando la huelga, obligando a que se ocupen puestos de trabajo que los servicios mínimos decretan que han de permanecer vacantes durante las horas de huelga". Una situación que se pondrá en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz en los próximos días.



































Manzana Verde | Martes, 06 de Abril de 2021 a las 11:16:07 horas
Algunos sueñan con esa serie de Netflix y otros sueñan que se quedan con un 99,9 %.
Cuando todo se aclare cari, llevamos una tarta para celebrarlo. ¡¡¡¡BIEEEEEEEN!!!
Accede para votar (0) (0) Accede para responder