La justicia condena a una comunidad de vecinos de Rota a indemnizar a dos propietarias por "daños morales"
Una comunidad de propietarios de un bloque de pisos de Rota ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz a pagar a dos vecinas una indemnización de 2.500 euros por los "daños morales" causados al no haber arreglado un problema en las viviendas que las afectadas denunciaron hace más de cinco años sin que se les solucionara y que han soportado durante mucho tiempo las consecuencias de los desperfectos.
La sentencia, que se dictó a principios de octubre, da por finalizado un pleito en el que las dueñas de las viviendas se personaron para poder reclamar lo que entendían de justicia, que la comunidad de vecinos arreglara un problema de filtraciones de aguas fecales en sus viviendas a través del suelo y de los paramentos verticales.
Los hechos se remontan a 2014 y 2015, aunque no ha sido hasta este 2020 cuando por fin han visto que la justicia les ha dado la razón a lo que venían reclamando y se podía haber solucionado sin tribunales de por medio solo con haber asumido la comunidad de propietarios la responsabilidad que le correspondía.
Lo llamativo de esta sentencia no es que una comunidad de propietarios sea condenada al arreglo de unos desperfectos en una vivienda, que es algo más o menos habitual, sino que se le condene por el "daño moral" causado a las propietarias. Y es que según la sentencia, existe un "daño moral innegable" por el hecho de que "las demandantes han estado sometidas durante varios años a soportar la situación de humedades e inhabitabilidad de sus viviendas por la actitud de la comunidad de no proceder a efectuar las reparaciones necesarias para poner fin al origen de las humedades".
Los hechos, que las afectadas pusieron en conocimiento de la comunidad de vecinos hace cinco años, aunque los problemas se habían detectado antes, tienen que ver con la aparición de filtraciones de aguas fecales en sus viviendas a través del suelo y de los paramentos verticales”. La comunidad, en diciembre de 2015, acordó encargar un informe pericial, pero no lo hace hasta dos años después, en mayo de 2017. En él se determina que el origen de los problemas eran los atascos que se producen en los colectores de saneamiento, por estar mal construidos (“con pendiente contraria (…) llegando esta a ser del -3,5%, cuando lo correcto técnicamente es que la pendiente mínima para colectores de saneamiento enterrados debe ser del 2% como mínimo”), y por las arquetas que no eran impermeables, por lo que el agua se absorbía por capilaridad por la solería y los tabiques de las viviendas de la planta baja, es decir, la de las dos afectadas.
Dado que la ejecución de las obras de reparación era muy costosa y la comunidad no estaba dispuesta a afrontarlas, la solución del problema se fue dilatando, hasta el punto de que, como recoge la sentencia, “en la junta de propietarios celebrada el 17 de septiembre de 2017 se plasma el malestar de las demandantes ante la demora en la ejecución de las obras. Pese a que se habían presentado cuatro presupuestos distintos, ninguno fue aprobado por la comunidad de propietarios que, sin embargo, aprueba un presupuesto de 1.500 euros que las demandantes consideraban manifiestamente insuficiente". La misma sentencia recoge que llama la atención que la comunidad de propietarios "no justifica en ningún momento por qué desecha el informe del perito y por qué no se tiene en consideración los cuatro presupuestos que oscilaban entre los 20.000 euros y los 35.000 euros aproximadamente y se decanta por el presupuesto menor de 1.500 euros que, por otro lado, no tiene nada ver con lo recomendado por el perito. "La única razón que se nos antoja plausible es que los propietarios no están dispuestos a pagar una derrama extraordinaria para unas obras que afectan a la vivienda de dos propietarias”.
En vista de la situación, que además, debido a las humedades por capilaridad que proceden de la red de saneamiento de aguas fecales, estaba causando a la hija de una de las propietarias un problema de alergia, se puso en manos de los tribunales.
La sentencia que dictó en primera instancia el Juzgado de Rota, si bien condenó a la Comunidad de Propietarios a ejecutar las obras de reparación de acuerdo con el informe emitido por el perito, desestimó la reclamación de las afectadas por daños morales, pronunciamiento que fue recurrido por las perjudicadas y que ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Cádiz que ha condenado a la comunidad no solo al arreglo de los problemas en las dos viviendas sino a la indemnización de 2.500 euros a las afectadas, (1.000 euros para una demandante y 1.500 para la otra por tener esta una hija menor con problemas de salud acarreados por esta situación).


































Para vecina | Jueves, 05 de Noviembre de 2020 a las 21:48:36 horas
Se supone que tendría licencia de obras esta vecina, el cambio de la vivienda no implica nada, se cambian las viviendas asiduamente etc etc, las tuberías de un interior se pueden cambiar, lo que no se puede cambiar son los bajantes seria imposible, creo que está Usted muy enfadada
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