¿Dónde y cuándo hay que usar obligatoriamente la mascarilla?
Desde este miércoles, 15 de julio, el uso de la mascarilla ha pasado a ser obligatorio en Andalucía para controlar rebrotes y la propagación de contagios por coronavirus. Aunque ya el presidente de la Junta, Juanma Moreno, lo adelantó el pasado fin de semana, no ha sido hasta la tarde de este martes cuando se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y por tanto, entra en vigor a las doce de la noche de este martes.
A partir de ahora, hay que usar la mascarilla prácticamente en todo momento, tanto en espacios interiores como al aire libre, independientemente de si se puede mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Todo aquel que no cumpla se expone a una multa de 100 euros.
Para tener claro cómo y dónde es obligatorio a partir de ahora usar la mascarilla, los ciudadanos deben saber que cada vez que pongan un pie fuera de casa, deben usarla a excepción de los menores de 6 años, que siguen estando exentos, o personas que padezcan alguna enfermedad que les impida su uso para cuyos casos deben portar un parte médico que acredite la incompatibilidad de utilizarla. Tampoco es obligatorio para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Excepto estos casos, el resto de ciudadanos deberán llevar mascarillas obligatoriamente hasta en la playa y en la piscina. Los únicos momentos en los que no será necesario serán durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. Es decir, personas que no convivan juntas y estén en un mismo espacio deberían llevarla como algo recomendable pero no obligatorio como sí lo son en el resto de casos. Amigos no convivientes bajo una misma sombrilla sentados, como recomendación deberían llevarla, pero no es obligatorio. Sí lo sería si se van a pasear.
La medida tiene excepciones muy limitadas, como son las unidades familiares o a la hora de comer o bañarse en el mar o la piscina.
Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.
Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo, se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Velatorios y entierros vuelven a reducir aforo por ser focos de rebrotes
Por otro lado, se modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.
¿Quién sanciona los incumplimientos?
Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable. Multas de 100 euros.
Loli | Miércoles, 15 de Julio de 2020 a las 23:47:50 horas
La gente es la repera. Se sientan en los bares del centro y costilla llenos a rebosar, y todos sin mascarilla porque están comiendo y bebiendo, claro. Eso sí, al poner el pie en la calle ya están a la caza del "sin mascarilla", cual María criticona de barrio.
De esta no salimos por culpa de los bares y los que van a los bares. Pues están fastidiando otros muchos sectores como esto retroceda, y sectores de muchísima más repercusión económica.
Accede para votar (0) (0) Accede para responder