El Ayuntamiento de Rota recuerda algunas medidas en vigor pese al fin del estado de alarma
Terminado el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus, que ha tenido al país casi 100 días con serias restricciones, se ha entrado en un nuevo periodo denominado "nueva normalidad" en el que se mantienen algunas medidas de seguridad teniendo en cuenta que la crisis sanitaria no ha terminado. Por ello, hay que seguir siendo responsables y cautos con algunos hábitos de vida habituales que ahora deberían controlarse primando siempre la distancia social de 1,5 metros entre personas o el uso de mascarillas cuando no sea posible ese distanciamiento.
El Ayuntamiento de Rota, en vista de este nuevo periodo que se abre, ha actualizado en la web municipal información al respecto para que los ciudadanos tengan claro cuáles son algunas de las medidas que se mantienen.
Aparte de mantener apartados actualizados sobre ayudas sociales, atención a la población infantil, a víctimas de violencia de género, sobre medidas de formación, plan de contingencia de playas, calendario de pagos de tasas y tributos, etc., se ha incorporado la publicación del BOJA en el que se recogen medidas como aforos en bares, conciertos, espectáculos, restricciones que acaban y otras que se relajan pero se mantienen.
Algunas de las medidas
Como norma general en cualquier tipo de actividad, la orden señala que deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, tal y como ha quedado establecida por el Real Decreto ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Para los establecimientos de hostelería, se dispone un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos.
Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos podrán ocupar la fila de asientos al 50%, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos; las atracciones sin asiento podrán disponer del 50% del aforo con distancia de seguridad, y del 30% del aforo en atracciones sin asientos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, pero con mascarilla y desinfección de manos.
En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas.
Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla.
En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.
Para los espectáculos taurinos se fija un aforo máximo del 50%, con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla, y la recomendación de indicar butacas preasignadas.
En cuanto al uso de playas, la orden remite a las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en esto espacios. En cualquier caso, deberá mantenerse la norma general en cuanto a distancia social mínina de 1,5 metros o uso de mascarilla.
Asimismo, la orden establece para todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público medidas de higiene y prevención de carácter general. De esta manera, el titular de la actividad económica o responsable de las instalaciones deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos.
Las tareas de limpieza y desinfección deben prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.
En estas tareas deben utilizarse desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados, y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
Es necesario también realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Cuando los centros dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
El establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello, y dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Los materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Cuando sea necesario, la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse para garantizar el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.


































Al ayuntamiento | Jueves, 25 de Junio de 2020 a las 14:19:00 horas
Se les recuerda al ayuntamiento que los accesos a las playas no cumple con la normativa de guardar las distancias, solo existe una pasarela para bajar y subir en todas las playas, los descansos de mayores en la costilla que es solamente donde existen que no sé porque en las demás playas se carece no están señalados cómo tengo yo mi negocio por obligación, un saludo
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