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Redacción 2
Miércoles, 13 de Mayo de 2020

El surf está permitido en Rota en franja horaria de mañana y tarde

[Img #133294]El Ayuntamiento  de Rota ha aclarado dudas que había con respecto a la práctica de surf en la localidad, basándose en la aclaración que la Subdelegación del Gobierno realizaba este mismo lunes para permitir, ahora sí, a los ayuntamientos regular la práctica de este deporte acuático durante el estado de alarma. En este sentido, el alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana, ha  indicado que los  surfistas pueden practicar esta modalidad deportiva en las playas de Rota desde las 6.00 a las 10.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas, solo una vez al día.

 

El nuevo bando se hace eco de esta aclaración, y deja sin efecto el cambio de horario que se recogía en el bando del pasado 10 de mayo para esta modalidad deportiva, siguiendo las indicaciones planteadas por la Subdelegación del Gobierno relacionadas con las normas de navegación impuestas por la Capitanía Marítima de Cádiz

 

De este modo, se modifica de nuevo el horario y se vuelve a aplicar el establecido durante el estado de alarma coincidiendo con las horas permitidas para hacer deporte individual.

 

Teniendo en cuenta que en Rota son muchos los aficionados a esta práctica deportiva, el Ayuntamiento de Rota ha entendido necesario informar de la modificación realizada por la Subdelegación del Gobierno para los aficionados al surf, wind surf, kite surf o cualquier otro deporte acuático que implique el uso de objetos flotantes, dentro del horario establecido por el Gobierno para el estado de alarma y que, con carácter general, se establece una sola vez al día entre las horas ya citadas (o de 6 a 10 de la mañana o de 8 a 11 de la noche).

 

Por otro lado, el bando recuerda que si bien no se puede hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física; sí se podrá utilizar vehículos no motorizados en el caso de que la actividad deportiva, por su propia naturaleza, solo pueda desarrollarse en determinados espacios naturales, como es el caso de los deportes náuticos, y para la práctica de los mismos fuera necesario utilizar cualquier elemento que no pudiera ser transportado manualmente por la persona que vaya a realizar la actividad.

 

Teniendo en cuenta que la práctica del deporte debe hacerse en solitario y con las limitaciones establecidas anteriormente, el bando desaconseja especialmente la práctica fuera del horario establecido, de modalidades que pudieran entrañar un riesgo para la integridad física del que la practica, ya que en este contexto podría verse sin ayuda ante cualquier eventualidad, como puede ser el caso del wind surf, kite surf, motos náuticas u otros deportes acuáticos que impliquen el uso de objetos flotantes.

 

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  • TÍTULO V

    TÍTULO V | Miércoles, 13 de Mayo de 2020 a las 18:57:35 horas

    **** s: **** **** aytorota **** /images/gobierno/alcaldia/bandos/2020/bando_coronavirus11mayo2020.pdf

    Accede para responder

  • Juan

    Juan | Miércoles, 13 de Mayo de 2020 a las 11:54:24 horas

    Por fa, pone enlaces para leer esos bandos, o una copia.

    Accede para responder

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