La justicia da la razón a los trabajadores de la Base sobre cuál es el convenio colectivo aplicable en la actualidad
Además, declara despido improcedente el realizado por Louis Berger en agosto por motivos disciplinarios
El comité de empresa de Louis Berger Aircraft Services 8LBAS), Inc, concesionaria del servicio de aeropuerto de la Base Naval de Rota, ha informado de la sentencia recibida con fecha 5 de abril de 2018 del Juzgado de los Social Nº 3 de Jerez de la Frontera en la que se declara como despido improcedente el que se efectuó el pasado mes de agosto a un trabajador de la plantilla. Hay que recordar que aquel despido vino 11 días después de la apertura de un expediente disciplinario y que el comité siempre sostuvo que era una forma de presionar a la plantilla que por aquella época ya planteaba un nuevo calendario de huelga ante la imposibilidad de retomar las negociaciones del convenio colectivo.
Precisamente, este es el punto clave por el que la magistrada da la razón al trabajador despedido ya que según la sentencia, aunque la empresa sostiene que el convenio de aplicación es el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos publicado en el BOE de fecha 21/10/2014, el comité entiende y defiende que es el Convenio Colectivo de los Trabajadores del Aeropuerto de la Base Naval de Rota de la empresa CAV EUROPA S.L para los años 2011-2015 publicado en el BOP de Cádiz núm. 96 de fecha 23/05/2013 por el que deben regirse. Los tribunales entienden que efectivamente, el convenio que debe aplicarse a los trabajadores del aeropuerto de la Base Naval de Rota es el que estaba en vigor con la antigua empresa concesionaria del aeropuerto, CAV Europa S.L., al tratarse de personal subrogado.
El despido es improcedente, según informan desde el comité, porque en la carta de despido de Louis Berger a este trabajador se le imputa una infracción prevista en el artículo 61 del Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, no recogido como tal en el convenio que la juez entiende en vigor como motivo de despido aunque sí de sanción. La empresa sin embargo, optó por despedirlo.
Para el comité de empresa, la sentencia "pone de manifiesto una vez más que el convenio de aplicación es el que está en vigor y que la empresa incumple de forma reiterada, por lo que Inspección de Trabajo de Cádiz le ha extendido varias actas de infracción por incumplimiento del susodicho convenio".
Según los representantes de los trabajadores y las centrales sindicales, esta sentencia tiene tres puntos importantes a destacar: por un lado, que se declare como despido improcedente el de este trabajador; que se haga aclarando que el convenio en vigor es el que tenía la empresa anterior y el que los trabajadores vienen defendiendo como aplicable, al igual que la Inspección de Trabajo; y tercero, que siendo así, Louis Berger estaría incumpliendo el contrato con la US Navy donde en su página 53 recoge explícitamente que la empresa debe cumplir con el convenio colectivo de sus trabajadores, cuestión que no estaría llevando a cabo.
El comité de empresa ha querido llamar una vez más la atención de Louis Berger solicitando volver a la senda de la negociación del nuevo convenio colectivo para acabar con "los continuos incumplimientos en materia laboral y el propio contrato suscrito con la US Navy" y poder retomar un clima laboral alejado de conflictos.



































aaaa | Jueves, 12 de Abril de 2018 a las 21:11:17 horas
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