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Miércoles, 07 de Marzo de 2018

¿Qué consecuencias laborales y de Seguridad Social tiene ir a la huelga del 8 de marzo?

[Img #87975]Para mañana 8 de marzo, como se ha venido publicando estos días, hay convocada una huelga general feminista con el fin de reivindicar el papel de la mujer en la sociedad. Las personas que consideren oportuno secundar esta convocatoria deben saber cómo les afecta su ausencia en el trabajo, por ello, a continuación, se ofrece un resumen de las repercusiones laborales y en Seguridad Social que podrían tener.

 

Antes, hay que especificar que hay dos tipos de convocatorias de huelga para este Día Internacional de la Mujer. Por un lado, la que realizan los sindicatos UGT y CCOO, que consiste en un paro de 2 horas por cada turno de trabajo para el 8 de marzo y que se establecen de la siguiente forma:


- jornadas partidas  y jornadas continuadas en turno de mañana: de 11.30 a 13.30 horas.
- jornadas continuadas en el turno de tarde: la huelga se convoca de 16.00 a 18.00 horas.
- jornadas continuadas en turno de noche: se convoca en las 2 primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8.

 

La otra convocatoria de huelga general realizada por el sindicato CGT, a la que se han adherido otros sindicatos minoritarios, consiste en una huelga general de 24 horas para el 8 de marzo.

 

En ambos casos, los objetivos son los mismos:


a) Acabar con la desigualdad en el ámbito laboral, económico y social de las mujeres respecto de los hombres.
b) Retirar de las políticas, leyes y actuaciones del capital que conllevan la discriminación y desigual oportunidad en el acceso al empleo y promoción profesional de las mujeres y el fomento de medidas efectivas para la disminución de la mayor tasa de paro femenino.
c) Suprimir la brecha salarial y la desigualdad en las pensiones.
d) Controlar las implantaciones de los Planes de Igualdad en las empresas.
e) Erradicar el acoso sexual laboral, la precariedad laboral, temporalidad y la alta tasa de contratos con jornadas parciales que sufren las mujeres.
f) Establecer políticas laborales sociales y económicas que hagan efectivas la conciliación real de la vida familiar laboral y personal, así como la corresponsabilidad en los cuidados;
g) Equiparar de forma  efectiva y real de las empleadas del hogar al régimen general; etc.

 

 

Pero la participación en la huelga, que es libre, tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social que se detallan a continuación:

 


Consecuencias laborales:


- se suspende el contrato de trabajo y se mantiene el derecho a  la reserva del puesto de trabajo;


- la empresa puede descontar el salario del tiempo que haya durado la huelga. A estos efectos, se descuentan
percepciones salariales (sueldo base, complementos...); conceptos extrasalariales que dependen de las circunstancias concretas y del tipo de percepción; descuento de la parte proporcional de las pagas extras, que se descuenta en el momento en que se abonen las pagas extras.


El trabajador no puede ser sancionado por ejercer el derecho de huelga, siendo nulo el despido por esta causa. Tampoco las ausencias consecuencia de la participación en  una huelga legal  se computan para justificar la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo; y no se puede sustituir a los trabajadores huelguistas con objeto de minimizar la huelga o vaciarla de contenido (esquirolaje externo,  interno y tecnológico).


Consecuencias de Seguridad Social:


- el trabajador permanece en situación de alta especial, que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización;


- únicamente se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.

 

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  • Jesús

    Jesús | Miércoles, 07 de Marzo de 2018 a las 23:41:12 horas

    Por qué utilizan el mismo color que podemos ????

    Accede para responder

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