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Sábado, 20 de Mayo de 2017

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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¿PUEDO COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO?

 

 

 

 

Tienen derecho aquellas personas con derecho a prestación por desempleo que pretendan:
    
 

1. Incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o constituirla;

 

2. Desarrollar una actividad como trabajador autónomo. No se incluyen quienes se constituyan como TRADE suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo.


3. Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación. Se exige que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


¿Qué requisitos son necesarios?


1.    1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por haber cesado con carácter definitivo en la actividad laboral.

2. Tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, 3 mensualidades (6 meses en el caso de perceptores de cese de actividad).

3. No haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.
4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud
5. No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributivo  en los 24 meses anteriores a su solicitud;
6. En el caso de extranjeros: estar legalmente en España provisto de autorización de trabajo.

  

¿Cómo se solicita?


1.Puede solicitarse junto con la propia solicitud de prestación de desempleo o a posteriori.


Abono


(2)    2. Puede cobrarse de una sola vez,  de la cuantía de la prestación, calculada en días completos, deduciendo el importe del interés legal del dinero.


a) Se abona hasta el 100% del valor  actual de la prestación, para :
   

    - gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, inversión,  así como al pago de las tasas y tributos;
    - hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se puede obtener para subvencionar mensualmente la cotización.


b)  abono mensual para subvencionar la cotización.
        

(1) Compatible con otras subvenciones al establecimiento como trabajador autónomo.
(2) La prestación por desempleo capitalizada está exenta de IRPF.


Importe de la capitalización


Porcentajes.  Cualquier trabajador que desee constituirse como autónomo podrá capitalizar el 100% de la prestación que tenga pendiente de cobrar en el momento de la solicitud.


Inversión. La cantidad a percibir en pago único queda sujeta a otro límite: lo que el desempleado necesite invertir. Es decir, si por ejemplo tiene pendiente de cobrar un importe de 12.000 euros de prestación pero para iniciar su actividad sólo necesita invertir 5.000, únicamente podrá solicitar la capitalización de esos 5.000 euros.


Intereses. Tenga en cuenta que la Administración "cobra intereses" por anticipar el pago de la prestación. Así, lo que le abonarán será el valor actual de las prestaciones anticipadas, aplicando el tipo de interés legal.
Cantidades no capitalizadas.


Cotizaciones. Si el desempleado que va a iniciar una actividad no quiere cobrar en un pago único la prestación por desempleo pendiente, puede optar por recibir un abono mensual para subvencionar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. ¡Atención! También puede optar por ambos beneficios si no capitaliza el importe total de la prestación pendiente. En este caso podrá solicitar que el importe pendiente de cobro se aplique a la subvención de las cotizaciones.


¿Es válido para continuar como autónomo la misma actividad que tenía por cuenta ajena?


Es válida la percepción de una prestación de desempleo en la modalidad de pago único, cuando la beneficiaria, tras haber sido despedida por causas económicas, viene a realizar en el mismo local, ahora por cuenta propia, la misma actividad que antes efectuaba por cuenta ajena. Lo ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.
    
Puede ampliar esta información en AEG ASESORIA, teléfono 956 846 370, email [email protected].    
    
    

 

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