Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)
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REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
Seguramente usted habrá oído hablar o habrá leído en la prensa que existe un derecho a reducir la jornada cuando un empleado tenga a su cargo hijos menores u otras familiares enfermos o discapacitados y que los empleados que pidan esta reducción de jornada por guarda legal podrán repartirla como ellos decidan. ¿Es eso cierto?
Según la última reforma laboral, los empleados que tienen hijos menores de doce años, un familiar con discapacidad o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, tienen derecho a una reducción de jornada por guarda legal de entre un octavo y la mitad de su jornada. La reducción sólo puede aplicarse sobre la jornada diaria. Así pues, si un trabajador quiere reducir su jornada, podrá hacerlo, pero deberá trabajar todos los días de la semana (salvo que pacte otra cosa con la empresa).
Este derecho se concreta de esta forma:
- La determinación del horario de trabajo corresponde a trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
- Se debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la de fin de la reducción de jornada.
- Las discrepancias se resuelven mediante el procedimiento judicial especial de conciliación de la vida familiar y laboral y no es necesario acudir a la conciliación administrativa ni interponer reclamación previa para iniciar este proceso.
- La ley establece que si un empleado le pide una reducción de jornada por guarda legal, dicha reducción deberá ser diaria salvo que su convenio prevea lo contrario.
- Si el derecho del trabajador de concreción de jornada entre en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso y será el juez de lo social quién decida si se puede ejercer o no el derecho.
- No se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en supuestos en que se considere que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo, y sin perjuicio del trabajador de ejercitar el derecho conforme a la buena fe.
- Corresponde al trabajador la prueba de las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario frente al propuesto por la potestad organizativa empresarial.
-Si más de un trabajador tiene el mismo derecho, prima la facultad de dirección y organización de la empresa y no se le concede la posibilidad de elección a una de ellas.
- Los convenios colectivos pueden regular y mejorar la formar de disfrutar este derecho a reducción jornada.
Consejo: Intente negociar de buen con sus empleados las condiciones de la reducción de jornada y en caso de desacuerdo es la empresa la que decide y el trabajador tiene la posibilidad de impugnar ante los tribunales. Se analizará cada caso y el juez decidirá en función de las circunstancias y aplicando la ley quién tiene razón. Las sentencias no son recurribles por imperativo de la Ley Regulardora de la Jurisdicción Social, por lo cual interesa llegar a un acuerdo razonable dado que por el contrario se juega al todo o nada.












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