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Sábado, 03 de Diciembre de 2016

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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SUBROGACIÓN DE EMPRESA: CONVENIO APLICABLE

 

 

 

 

En la actualidad, algunas empresas que tienen dificultades son absorbidas por otras, o se subrogan trabajadores por asumir un determinado servicio ¿Qué convenio es aplicable en estos casos?

 

Aquí no hay sucesión...

 

Entre socios. Muchas de estas transmisiones se realizan entre los socios. Es decir, los propietarios de una SA o SL venden sus acciones o participaciones a un nuevo inversor, o a otra empresa de la competencia, o a una sociedad holding que tiene participaciones en diversos negocios. Apunte. Pues bien, estas transmisiones no tienen ninguna incidencia en la sociedad transmitida ni en sus trabajadores:

La SA o SL cuyas acciones o participaciones se transmiten es una persona jurídica independiente, que sigue siendo la titular del negocio y que es la que actúa como empresario frente a sus empleados.


El hecho de que cambien los socios no afecta a esta relación. El empleador es el mismo (la SA o SL), por lo que no hay cambio de empresario (lo que se denominaría "sucesión de empresa").


Transformación tampoco. Lo mismo pasa si la sociedad cambia de forma jurídica (por ejemplo, una SA se transforma en SL para simplificar algunas de sus obligaciones legales). ¡Atención! En este caso la sociedad sigue siendo la misma, y las relaciones laborales existentes con sus trabajadores no se ven afectadas por esta operación.

 

...Pero aquí sí


Otras situaciones. cuando una sociedad absorbe a otra en una fusión, y también cuando se asumen los servicios y el personal de una empresa u organismo público.


Responsabilidad. Recuerde que en estos casos la empresa adquirente responde solidariamente junto con la transmitente de las obligaciones frente a los trabajadores y frente a la Seguridad Social nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubiesen sido satisfechas.


¿Y qué convenio aplico?

 

Convenios distintos. Si usted se encuentra ante un caso de sucesión, es muy probable que los convenios colectivos aplicables a ambas empresas (la anterior y la que continúa con los trabajadores) sean distintos.
Apunte. En este caso, el convenio aplicable a los trabajadores que cambian de empresa se determinará según las siguientes reglas:


Regla principal. En primer lugar, se aplicará el convenio que acuerden la nueva empresa y los representantes de los trabajadores. Rige, por lo tanto, lo que se acuerde al respecto.


Si no hay pacto. Si no hay acuerdo, los trabajadores absorbidos seguirán manteniendo el convenio colectivo que les era de aplicación antes de la transmisión, hasta que entre en vigor un nuevo convenio que lo sustituya.


Ejemplo. De este modo, si el convenio de la empresa absorbida finaliza su vigencia (porque se aprueba uno nuevo para ese sector), ya se empezará a aplicar el de la empresa absorbente. Y si antes de que se extinga el convenio de la sociedad absorbida se aprueba un nuevo convenio de la absorbente, también se empezará a aplicar este último. ¡Atención! Todo ello respetando los derechos adquiridos que puedan tener los empleados absorbidos.
Se seguirá aplicando el convenio del negocio transmitido hasta que entre en vigor uno nuevo.

 

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