Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)
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¿CUÁNTO SE PUEDE PROLONGAR UNA BAJA DE ENFERMEDAD?
Uno de sus empleados lleva 12 meses de baja, y usted no sabe si contratar ya a un sustituto o esperar a que le den el alta. ¿Cuál es la duración máxima de una incapacidad temporal?
Costes de cotización
Durante la baja, usted está obligado a seguir cotizando por el trabajador. Además, algunos convenios colectivos obligan a complementar la prestación recibida por el empleado, por lo que la empresa sigue soportando un coste importante. Apunte. Por tanto, a usted le interesa saber qué pasa si la situación se prolonga o incluso si se agota el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.
Ejemplo. Su empleado trabaja a jornada completa y el mes anterior a la baja se le declaró en el TC una base de cotización de 1.500 euros. Por otro lado, su convenio colectivo establece que, en caso de baja (incluso la derivada de contingencias comunes), la empresa debe complementar la prestación de IT hasta el 100% de la base reguladora. Apunte. Pues bien, con estos condicionantes, su empresa soportará los siguientes costes durante la baja del empleado:
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1. Del primer al decimoquinto día de baja la empresa asumirá el 100% del coste de la baja (la prestación y el complemento). Entre el 16º y 20º día, el complemento es del 40% de la base.
Plazos
Duración. Tanto si la IT deriva de contingencias comunes como profesionales, la baja puede prolongarse durante un período máximo de 365 días. A partir de ahí, la Seguridad Social puede actuar del siguiente modo:
Si estima que el trabajador se ha recuperado, concederá el alta, y el afectado deberá incorporarse a su puesto de trabajo a partir del día siguiente al del alta.
Si aún no se ha recuperado pero se presume que a corto plazo sí podrá hacerlo, se concede una prórroga de la IT durante un máximo de 180 días más.
Al final... Transcurridos esos 545 días sin que se haya producido el alta, la empresa cesará en su obligación de cotizar ¡Atención! El trabajador seguirá cobrando la IT hasta que se le reconozca
la situación de incapacidad permanente. Si dicho reconocimiento no se produce y los servicios médicos dan por finalizada la IT, la empresa estará obligada a reincorporarlo.
Recaída. Puede ocurrir que un trabajador que haya obtenido el alta médica sin haber transcurrido los 545 días indicados, vuelva a coger la baja por las mismas o similares dolencias en un plazo inferior a los 180 días siguientes. ¡Atención! Pues bien, en ese supuesto, el cómputo de días de IT para determinar el plazo máximo de duración de ésta no se pone a cero. Es decir, si un trabajador cogió la baja el 1 de enero y le dieron el alta el 30 de abril (tras 120 días), si el 1 de julio inicia un proceso de IT por recaída (mismas o similares dolencias), volverá a iniciarse el contador a partir del 121º día de baja.
Plazo agotado. Si transcurre el período máximo de duración de la IT (los 545 días indicados) y al trabajador le dan el alta médica, no podrá acceder a una nueva prestación por IT por la misma o similar patología hasta que no pase un cierto tiempo. Apunte. En concreto, deberán haber pasado 180 días naturales.
La obligación de cotizar por un trabajador que se encuentre en situación de IT no puede alargarse más de 545 días. A partir de entonces, sólo deberá darse de alta al trabajador si éste recibe el alta médica.












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