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Sábado, 13 de Agosto de 2016

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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APTO, PERO CON RESTRICCIONES

 

 

 

 

Tras haberse hecho la revisión médica, uno de sus empleados ha sido declarado "apto con restricciones". ¿Cómo debe actuar su empresa? ¿Qué ocurre si el afectado no puede volver a trabajar con normalidad?

 

Revisión médica. Tras estar varios meses de baja, uno de sus trabajadores se ha reincorporado y usted le ha ofrecido la posibilidad de hacerse una revisión médica.
¡Atención! Si el resultado de dicha revisión prevé que su empleado no es apto para trabajar o es apto con restricciones, ¿ello qué quiere decir? ¿Cómo debe reaccionar su empresa en estas situaciones?

 

Adaptación del puesto


Obligatorio. Si la revisión médica finaliza con el resultado de apto con restricciones, quiere decir que su empleado puede seguir trabajando, pero no de la misma forma que lo venía haciendo, ya que ello supone un riesgo para su salud. Apunte. Por tanto, deberá adaptarle el puesto de trabajo para que sus tareas no perjudiquen su estado ni le produzcan dolencias. En estos casos:

 

El servicio sanitario emitirá un informe con las limitaciones que debe respetar su empresa. Apunte. Por ejemplo, que el trabajador no puede realizar trabajos en alturas ni manipular objetos pesados.
Acredite que ha adaptado el puesto conforme a las restricciones indicadas y realice una descripción del puesto de trabajo con los cambios efectuados. Entregue un ejemplar al trabajador y guárdese una copia firmada por este.
Si no lo hace... Si no le adapta el puesto (pudiendo hacerlo) y el trabajo supone un riesgo grave para su empleado, este podrá solicitar su cese con derecho a la máxima indemnización, por incumplimiento de la empresa en materia de prevención.

 

Te doy otro trabajo


Recomendable. No obstante, puede que no sea posible eliminar las restricciones del puesto de trabajo. Esto ocurrirá, por ejemplo, si su empleado trabaja de pie en una cadena de montaje y, tras la revisión médica, se determina que debe sentarse y descansar cada cierto tiempo. ¡Atención! También puede ocurrir que el informe de la revisión médica determine que su empleado no es apto para desarrollar la actividad de su puesto. Pues bien, en estos supuestos:


Su empresa podría despedir al trabajador por causas objetivas alegando ineptitud sobrevenida.  ¡Atención! Eso sí, deberá acreditar que la adaptación del puesto no ha sido posible y deberá abonarle una indemnización de 20 días por año trabajado.


Aunque la ley no le obliga a ello, es recomendable que, antes de adoptar una medida tan lesiva como el despido, le ofrezca otro puesto de trabajo de su mismo grupo profesional y acorde con sus limitaciones. Apunte. Piense que probablemente las funciones dentro de su grupo serán más amplias que las correspondientes a su puesto concreto.

 

Cautelas. Si le ofrece otro puesto, oblíguele a hacerse otra revisión médica para acreditar que no existen riesgos. Asimismo, efectúe una descripción del nuevo puesto para reflejar que no ha sido posible adaptar su puesto originario y que usted ha actuado de buena fe ofreciéndole otro trabajo. ¡Atención! Si tampoco ha sido posible moverlo a otro puesto, podrá despedirle alegando ineptitud sobrevenida. Justifique el cese con los antecedentes, los informes de la revisión médica y la descripción del puesto de trabajo.
Intente adaptar el puesto de trabajo a la situación del trabajador. Si no puede hacerlo, ofrézcale un trabajo de su mismo grupo. Y si ello no es posible, podrá despedirle por ineptitud sobrevenida.

 

Para más información estamos en Av. Valdecarretas de Rota, junto a Copilay, AEG ASESORIA. www.aegasesoria.es. Tlfno 956846370.

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