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Sábado, 16 de Julio de 2016

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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NO TENGO TRABAJO PARA TI

 

 

 

 

 


Un empleado está en situación de excedencia. Si ahora  pide el reingreso pero la empresa no tiene trabajo para él, ¿debe reincorporarle igualmente? ¿Qué ocurre si no lo hace?

 

Actualidad. Muchos trabajadores en situación de excedencia quieren volver a trabajar y piensan que tiene derecho a volver a su puesto de trabajo. Te interesa conocer qué implicaciones tiene para la empresa la solicitud de reincorporación. Pues biEn, la consecuencia es diferente en función de la causa para la que se haya pedido la excedencia:


Por cuidado de familiares


Si el empleado disfruta de una excedencia por cuidado de familiares o de hijos, tiene derecho a una reserva de puesto de trabajo. Apunte estas indicaciones:

 

La excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado puede durar hasta dos años, y la de cuidado de hijos hasta tres años a contar desde la fecha de nacimiento.


Si la reincorporación se produce durante el primer año, el trabajador tiene derecho a volver a su mismo puesto de trabajo. Si la reincorporación se produce pasado ese primer año, la reserva sólo alcanza a un puesto del mismo grupo o a una categoría equivalente. ¡Atención! Ahora bien, aunque le cambie las funciones, deberá mantenerle el mismo sueldo que cobraba (a no ser que el nuevo trabajo vaya ligado a un sueldo superior).

 

Es su derecho. Tras una excedencia por cuidado de familiares o hijos,  no se puede denegar el reingreso de un trabajador, por mucho que pueda acreditar que la empresa no tenga vacantes. La negativa de la expresa a la reincorporación implicará, en la práctica, el despido del afectado. ¡Atención! Dicho despido será declarado nulo, por lo que deberá reincorporarlo y pagarle los salarios de tramitación desde la fecha en la que debió reingresar.
Si se niega (indicando, por ejemplo, que en este momento no existen vacantes), el trabajador no podrá considerarse despedido (ya que se reconoce el derecho al reingreso, aunque no en ese momento). ¡Atención! Aún así, el afectado podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios igual a los salarios devengados durante el período de espera. En la práctica, por tanto, las consecuencias económicas serán las mismas, y en cualquier momento se verá obligada la empresa igualmente a readmitir al afectado.


Voluntaria


 Si su trabajador disfruta de una excedencia voluntaria, la cosa cambia.  Esta excedencia se puede disfrutar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, y el afectado no tiene derecho a una reserva de puesto de trabajo, sino que sólo conserva un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría.


Hablando claro. En definitiva, si cuando el trabajador  solicita el reingreso la empresa no tiene vacantes de igual o similar categoría, puede negarse a la reincorporación. En ese caso, la excedencia se prorrogará de forma indefinida hasta que la empresa tenga vacantes; y si estas se producen, la empresa quedará obligada a ofrecerlas al excedente.

 

Improcedente. Si existe una vacante y la empresa no acepta la reincorporación (o la vacante se produce en el futuro y no la ofrece a quien le solicitó el reingreso), se entenderá que está despidiendo al afectado. Dicho despido se considerará improcedente, con la obligación de satisfacer la correspondiente indemnización.

 

La empresa no podrá negar el reingreso a un trabajador que disfruta de una excedencia por cuidado de hijos o de familiares. Si lo hace, podrán demandarle por despido nulo y reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.

 

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