Ana María Expósito (Asesoría Laboral)
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¡YO NO ME DEDICO A LA LIMPIEZA!
Su empresa se dedica al comercio, y hasta ahora ha tenido contratada la limpieza de su centro con una empresa que presta estos servicios. ¡Atención! Pues bien, si prescinde de dicha empresa, es probable que esta le envíe un burofax preguntándole quién se hará cargo de esas tareas. Ello se debe a lo siguiente:
El convenio del sector de la limpieza prevé que cuando haya una contrata y esta finalice, los empleados de la empresa saliente pasarán a formar parte de la nueva empresa que vaya a realizar las tareas de limpieza.
Por ello, si prescinde de la empresa de limpieza, esta querrá saber quién pasará a asumir esas funciones, para "traspasarle" a los trabajadores que limpiaban en su centro.
No me afecta. Si se encuentra en esta situación y quiere asumir directamente la limpieza de su centro, no se asuste: si su empresa no se dedica a la limpieza, esto no le afecta. Véalo a continuación.
Asumo yo la limpieza
Otra actividad. Si quiere asumir la limpieza usted mismo, no deberá subrogar a los empleados de la empresa que le prestaba estos servicios. Apunte. Tampoco asumirá las indemnizaciones por despido que esta deba pagarles en caso de que no tenga otros clientes a donde destinarlos:
Los convenios con obligaciones de subrogación sólo obligan a las empresas de su mismo ámbito de aplicación (esto también ocurre en el sector de la seguridad). Apunte. Si su actividad principal no es la limpieza, la subrogación de personal prevista en el convenio colectivo de la limpieza no le afecta.
El hecho de que usted asuma las tareas de limpieza con personal propio no le convierte en empresa de limpieza. La limpieza es una actividad complementaria y necesaria en el ciclo productivo de las empresas.
No me subrogo. Por tanto, si tras prescindir de la empresa de limpieza recibe el burofax indicado, contéstelo e indique que será usted mismo quien pasará a asumir la limpieza con sus propios trabajadores. Apunte. Alegue que, al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación del convenio de limpieza, su empresa no se ve afectada por su contenido y no debe subrogar a los posibles afectados.
Cambio de empresa de limpieza
Si prescinde de la empresa de limpieza para contratar a una nueva, tampoco se verá afectado. Ahora bien, en este caso: la nueva empresa sí que deberá subrogar a los trabajadores de la saliente. Ello es debido a que también se dedica a la limpieza, por lo que sí se verá afectada por el contenido de su convenio.
En consecuencia, aunque cambie de empresa seguirá teniendo a la misma limpiadora en sus instalaciones (salvo que la nueva empresa rescinda su contrato, en cuyo caso ella asumirá los costes). Apunte. Si cambia de proveedor por los malos servicios recibidos, pacte que será usted quién decida qué empleados serán destinados a su centro.
Menos horas. Si quiere ahorrar y contrata a la nueva empresa durante menos horas, esta subrogará igualmente la jornada que los afectados realizaban en la anterior. Apunte. En este caso, luego les deberá reducir la jornada, o la deberá completar destinándolos a centros de otros clientes.
Si su empresa no se dedica a la limpieza y prescinde de los servicios de la empresa que limpia sus instalaciones, no deberá subrogar a los trabajadores de dicha empresa, ya que el convenio colectivo de ese sector no le es de aplicación.












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