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Sábado, 05 de Marzo de 2016

Ana María Expósito Guillén (Asesoría Laboral)

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ME RECLAMA MÁS ANTIGÜEDAD

 

 

 


Uno de sus empleados tuvo varios contratos temporales antes de convertirse en indefinido. Por ello, aunque sólo lleva un año y medio como fijo, le reclama el cobro del complemento de antigüedad regulado en su convenio.

 


Complemento por antigüedad

 

Previsto en el convenio. En concreto, su convenio prevé que el complemento de antigüedad debe abonarse por trienios, con un máximo de cinco, al precio de un 3% por trienio sobre el salario base y el plus de convenio. Apunte. Aunque su empleado, en cómputo general, trabaja en su empresa desde hace tres años, durante el primer año y medio estuvo contratado mediante un contrato eventual primero, y a través de un contrato de interinidad después. Asimismo, entre ambos contratos temporales pasó un mes, y antes de pasar a indefinido, su empleado estuvo un mes y medio cobrando el paro. ¡Atención! Ante esta situación, ¿es correcto que le reclame el cobro del trienio?


Lo ha devengado. Su empleado tiene razón, por lo que su empresa deberá pagarle el complemento por antigüedad. Sepa que, a efectos de reconocer el complemento de antigüedad, deben tenerse en cuenta todos los servicios prestados para la empresa, aunque hayan sido prestados mediante contratos temporales, y aunque haya habido interrupciones superiores a veinte días. ¡Atención! También se devenga el cobro de dicho complemento aunque el trabajador haya percibido un finiquito con su correspondiente indemnización por haber cesado en dichos contratos temporales. Por lo tanto, resultan indiferentes las interrupciones en la cadena contractual de su trabajador.


Salvo convenio. Todo ello es así, a no ser que su convenio establezca lo contrario. En este sentido, podría darse el caso de que su convenio sólo premiara con el complemento de antigüedad el tiempo prestado en la empresa sin interrupción temporal alguna. Pero si no existe regulación expresa en el convenio, el cálculo de la antigüedad se corresponde con el tiempo de toda su secuencia temporal, con o sin interrupciones, debiéndose retribuir todo el tiempo de servicio desde el primer contrato. Apunte. Asimismo, deberá tener en cuenta los períodos en los que el trabajador haya prestado servicios con contrato de prácticas o de formación, el tiempo correspondiente al período de prueba, o el tiempo transcurrido en situación de excedencia forzosa o para el cuidado de hijos o familiares.


Cálculo de la indemnización


Distinto. Sin embargo, a efectos del cálculo de una eventual indemnización por despido, la antigüedad se computa de forma distinta. En este caso, y de forma general, se establece que si pasan más de veinte días hábiles entre dos contratos de trabajo, se debe computar la antigüedad desde el inicio del segundo contrato. Por tanto, se podría dar el caso de que su trabajador cobrase un trienio por antigüedad y que en cambio, en caso de despido, la indemnización se calculase teniendo en cuenta sólo un año y medio de antigüedad.


Excepciones. Esta es la forma de actuación con carácter general. No obstante, existen situaciones en las que sí se computará la cadena contractual a efectos de calcular la indemnización si, aun habiendo interrupciones de más de veinte días hábiles entre los contratos, dichas interrupciones no son suficientemente significativas. ¡Atención! Sería el caso, por ejemplo, de dos contratos temporales separados por treinta días, en el que dicho período coincide con el disfrute de las vacaciones por parte del trabajador, o con el cierre de las dependencias de la empresa por dicho motivo (ya que podría considerarse que ese cese es una práctica incorrecta de la empresa).
Para calcular el complemento por antigüedad tenga en cuenta todos los contratos del trabajador, aun cuando haya habido interrupciones entre ellos. No obstante, para el cálculo de la indemnización por despido las interrupciones sí son relevantes.

 

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